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Reforma Hacendaria 2014

Visión del IMCP

En días pasados el Congreso de la Unión aprobó diversos Decretos que conforman la Reforma Hacendaria para 2014, los cuales fueron turnados al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que en su mayoría entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Derivado de la Reforma Hacendaria 2014, el Ejecutivo pronostica obtener ingresos por 4.4 billones de pesos y, a su vez, estima lo siguiente:

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Asimismo, contempla un endeudamiento interno y externo de 570 mil millones de pesos y 10 mil millones de dólares, respectivamente. Al respecto algunas de las reformas fiscales que consideramos de relevancia, son las siguientes:

  • En materia de dictamen sobre estados financieros con fines fiscales, emitido por Contador Público registrado, a partir de los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2014, será de manera opcional para las personas físicas con actividades empresariales y para personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo determinado sea superior a 79 millones de pesos, o que, por lo menos, 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Se modifica la mecánica para la determinación de la base gravable para la PTU.  Se eliminan como deducciones autorizadas, las cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores que sean pagadas por los patrones.
  • Disminuye el monto exento para el pago del ISR de los ingresos obtenidos por la enajenación de casa-habitación de contribuyente de 1 ́500,000 a 700,000 unidades de inversión (aproximadamente $3 ́492,000).  Se incrementa la tasa del ISR de 30 a 35% del impuesto mensual de las personas físicas; es decir, para los ingresos mensuales entre $62,500.01 y $250,000.01 (últimos tres renglones adicionados a la tarifa).
  • Se elimina la tasa del IVA del 11% en la región fronteriza, homologándose a la tasa general de 16%.  Pago de cuotas de un peso por litro a las bebidas saborizadas.  Pago de cuotas a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.
  • Impuesto de 8% a los alimentos no básicos tales como: botanas, productos de confitería, chocolates, flanes, dulces de leche, helados.  Se eliminan los impuestos del IETU y del IDE.

Con esta Reforma Hacendaria para el año 2014, planteada por el Ejecutivo Federal, se tendrá un crecimiento importante en nuestro país y será más competitivo, además de que pagará más quien más gane. Por lo anterior, hago hincapié en que estamos en la mejor disposición de trabajar junto con la autoridad hacendaria en las mesas de trabajo, en un ambiente cordial y de respeto, y así plantear nuestras sugerencias, dentro de las cuales algunas ya se han llevado a cabo y se han obtenido buenos resultados.

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Modificaciones en materia de comprobantes fiscales a partir de 2014

La reforma fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 crea nuevas obligaciones en materia de comprobantes fiscales que los contribuyentes estarán obligados a cumplir.

Homologación de comprobantes fiscales

Con motivo de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013, tales como: los CFD (Comprobante Fiscal Digital), los comprobantes con CBB (Código de Barras Bidimensional), el estado de cuenta bancario y los comprobantes fiscales simplificados.

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros

Se establece a partir de 2014 la obligación de expedir un CFDI a los contribuyentes que realicen pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos, como son: sueldos y salarios, asimilables a sueldos y salarios, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros.

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

Considerando que la obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es importante que la autoridad dé a conocer las características e información que deberán contener los CFDI, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la emisión de los mismos.

Considerando que esta nueva emisión de CFDI permitirá al SAT contar con información en medios electrónicos que le permita fiscalizar con mayor efectividad las retenciones efectuadas por los contribuyentes y vigilar el pago de las mismas, probablemente se elimine la obligación a los contribuyentes de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

Plazo para la entrega del CFDI al cliente

A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT; es de hacer notar, que hasta el año 2013 los emisores contaban con un plazo de tres días para entregar o enviar ese comprobante.

Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).

Uso indebido de comprobantes fiscales (tráfico de comprobantes)

A partir de 2014 se establece un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de CFDI.

El tráfico de CFDI consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, mediante los cuales el adquirente del CFDI deduce y/o acredita el concepto que le es facturado y recibe directamente o a través de interpósita persona, la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales; erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del Fisco Federal.

Este novedoso y acertado procedimiento consiste en que la autoridad fiscal notificará en el buzón tributario del emisor de facturas, por medio de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el DOF, el listado de las empresas o sociedades traficantes de comprobantes fiscales.

Los contribuyentes identificados por parte del SAT contarán con un plazo de 15 días, a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Posteriormente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos mediante el del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente, incluido en el listado mencionado en el párrafo anterior, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar, ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Esta nueva disposición es acertada, ya que cierra la puerta al uso ilegal de comprobantes fiscales y nulifica los efectos fiscales de este tipo de operaciones. El IMCP apoya plenamente esta disposición y consideramos que este tipo de medidas desalienta esta práctica ilegal que erosiona la base del impuesto e impide el crecimiento y el desarrollo de nuestro País.

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La reforma fiscal que se aplicará a partir del 2014 trae consigo una serie de nuevas obligaciones y cargas administrativas, lo que implicará que los contribuyentes hagan un gran esfuerzo para poder cumplir con ellas.

Las nuevas tareas que deben ejecutar los contribuyentes producto de la reforma fiscal 2014 son importantes y no se ha dimensionado las actividades y los costos que implica su cumplimiento.

Tales cargas administrativas son entre otras:

a. Sueldos y Salarios. Para cumplir con su deducibilidad no podrán ser pagados en efectivo (deberán pagarse por medio de transferencia electrónica o cheque nominativo para abono en cuenta) y deberá estar amparada su comprobación a través de un CFDI por cada trabajador.

b. Buzón Tributario. Las notificaciones a través del buzón fiscal serán cruciales toda vez que las notificaciones se harán de manera electrónica y se tendrá que estar revisando el correo electrónico constantemente para ver si llega alguna. Si el contribuyente no se percata de ello, al paso de tres días surtirá efectos con sus consecuencias. (se establece un régimen de transición mediante el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015)

c. Vales despensa. Únicamente serán deducibles cuando el patrón los entregue a sus trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

d. Información periódica de prestamos recibidos / otorgados. Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos, así mismo deberán ingresar mensualmente dicha información a la página de Internet del SAT.

e. Modificación al sistema de Costeo y Método de Valuación de mercancías. Se elimina el sistema de costeo directo en la determinación del valor de los inventarios, por lo que se deberá aplicar el sistema de costeo absorvente. Asimismo, se elimina la posibilidad de optar por el método de valuación de inventarios de últimas entradas primeras salidas (UEPS).

f. Declaración informativa de retenciones, clientes y proveedores, así como dividendos. Mediante disposición transitoria se mantiene la obligación de presentar declaraciones anuales informativas y constancias de retenciónes (esta obligación se mantiene por los ejercicios del 2013, 2014, 2015 y 2016), las declaraciónes que deberán seguirse presentando son:

Constancias de retención de:

1. Pagos al extranjero y pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país. 2. Pagos de sueldos y salarios.

Declaraciones informativas de:

1. Retenciones a personas físicas que presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles y reciban premios. 2. Préstamos al extranjero. 3. Clientes y proveedores.

4. Retenciones por pagos al extranjero y de Las personas a las que se les haya efectuado dichos pagos. 5. Donativos otorgados. 6. Sueldos y salarios.

g. Fiscalización por vía electrónica. La autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante el buzón tributario, requiriendo al contribuyente la documentación e información necesaria para ello, quien, a través del propio buzón tributario deberá desahogar los requerimientos.

h. Envío de contabilidad por medios electrónicos. Los contribuyentes deberán ingresar mensualmente su contabilidad al SAT, a través de su portal de Internet.

C.P.C. José Antonio de Anda Turati
Presidente de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Cambios a la Ley del Seguro Social, Ley de Pensión Universal y
Ley de Desempleo

Cambios a la Ley del Seguro Social

Se incluye en el artículo 5-A el concepto de Pensión Universal, el concepto de desempleado, el concepto de Fondo Solidario y Subcuenta Mixta; se incluye una modificación en el articulo 16 donde se pretenden homologar los cambios al dictamen Fiscal en cuanto a la obligatoriedad, ya que la propuesta es que sea opcional o voluntario a los patrones que tengan 300 trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior.

Decreto Fiscal en materia de Seguridad Social se establece la obligación que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, de tratar con caracteres estrictamente confidenciales los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto de las obligaciones que impone dicha Ley de esta manera los documentos datos e informes que obtenga el Instituto no podrán comunicarse o darse a conocer en forma normativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto forme parte de ello.

Esta obligación es congruente con lo dispuesto en los artículos 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 69 del Código Fiscal de la Federación que prevén el carácter reservado de los datos e informes proporcionados por los contribuyentes.

Se rebalancearán las cuotas patronales en el Seguro de Enfermedad y Maternidad ya que se disminuye la Cuota Fija y se aumenta la Cuota Patronal en el ramo de Prestación en Dinero y Gastos Médicos Pensionados.

CUOTA FIJA Actualmente 20.4 % de un salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal Reforma 10.0 % de un salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

PRESTACIONES EN DINERO Actualmente 0.7 % del Salario Diario Integrado Reforma 1.8 % del Salario Diario Integrado

GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS Actualmente 1.05 % del Salario Diario Integrado Reforma

2.8 % del Salario Diario Integrado Quedando de la siguiente forma: Reducción e Incremento de cuotas patronales

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Artículo 36. El patrón pagará íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como salario base de cotización diario el equivalente a un salario mínimo. Corresponde al Gobierno Federal pagar íntegramente la Cuota señalada para los trabajadores, en los casos de que estos perciban un Salario Base de Cotización diario superior a un Salario mínimo y hasta dos veces el Salario mínimo.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de tres punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el dos punto ocho por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Capítulo VII BIS del Seguro de Desempleo

El Seguro de Desempleo tiene como objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Seguro de Desempleo de tal forma que permita mitigar el impacto negativo de su bienestar y el de sus familias por la pérdida de ingresos laborales.

1. Para acceder al Pago de Seguro de Desempleo los desempleados que hayan tenido una relación Laboral por contrato de tiempo indeterminado deberán cumplir lo siguiente.

2. Contar por lo menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al régimen obligatorio o desde la fecha en que se devengo el último pago mensual de prestación.

3. Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos.

4. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otros similares.

5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

6. Declarar bajo protesta a decir verdad que no realiza por cuenta propia alguna actividad que genere ingresos.

7. La prestación será otorgada en un máximo de seis pagos mensuales, repartidos de la siguiente manera:

Primer pago mensual: setenta por ciento Segundo pago mensual: cincuenta por ciento Tercer pago mensual: cuarenta por ciento Cuarto pago mensual: cuarenta por ciento Quinto pago mensual: cuarenta por ciento Sexto pago mensual: cuarenta por ciento

8. Los trabajadores en el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada para acceder a la prestación deberán cumplir con lo previsto en los puntos 3, 4, 5 y 6 así como contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al Seguro de Desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al régimen obligatorio.

9. El pago de Seguro de Desempleo se realizara en una sola exhibición únicamente con cargo al Saldo en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las ultimas veintiséis semanas de cotizaciones registradas al Seguro de Desempleo.

Si el saldo disponible de la Subcuenta Mixta no es suficiente para cubrir la totalidad del pago mensual correspondiente conforme a los porcentajes a que se refiere la tabla anterior dicho pago se realizará hasta el saldo disponible. En caso del que el saldo disponible de la cuenta mixta de desempleo no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente al salario mínimo mensual se utilizara los recursos del fondo solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos de Fondo Solidario solo podrán ser utilizados en caso de que en la Subcuenta Mixta se hubiera agotado o no fuera suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a un mes del salario mínimo. Y cuando el saldo del Fondo Solidario no se suficiente para cubrir con lo señalado anteriormente el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del Seguro de Desempleo podrá ser el inferior al equivalente a un mes del salario mínimo.

El pago del Seguro de Desempleo terminara cuando:

1. Se hallan otorgado los seis pagos mensuales anteriormente mencionados, 2. Cuando el desempleado se reincorpore a una relación laboral, 3. Cuando el desempleado perciba algún ingreso económico 4. Cuando el desempleado incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o

5. Cuando fallezca el desempleado.

Financiamiento del Seguro del Desempleo

Los recursos provendrán de:

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El desempleado sólo podrá recibir la prestación de los recursos señalados en el punto 1 y 2 por una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años.

En caso en de que los recursos que se refiere sean insuficientes el Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos.

La Subcuenta Mixta será abierta a la sociedad prevista en la Ley del INFONAVIT, y podrá ser administrada a elección del trabajador por dicha sociedad o por la Administradora de Fondo para el Retiro.

El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica constituido por el Ejecutivo Federal en una Institución de Banca de desarrollo el cual se sujetara a las reglas de operación que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Cuando el trabajador haga uso de los Recursos de la Subcuenta Mixta las cuotas patronales subsecuentes se aplicaran exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito en los términos de la Ley del INFONAVIT.

Pensión Universal

La pensión universal tiene como objeto garantizar una vejez digna para los adultos mayores, para lo cual deberá cubrir los siguientes requisitos:

1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014.

2. Residir en el territorio nacional, tratándose de extranjeros deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional.

3. Estar inscritos en el Registro Nacional de Población.

4. Quienes terminen el carácter de pensionado no reciban una pensión mensual mayor a la que se otorga por esta Ley.

Y una vez obtenida la pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar la supervivencia

2. Atender los esquemas de prevención en materia de salud

3. Y en caso de ser pensionado no recibir una pensión mayor al monto mensual al que se refiere el pago de esta pensión.

4. Y no tener carácter de pensionado

Los adultos mayores que hasta el año 2013 recibieron apoyos del programa de pensión para adultos mayores continuaran recibiendo los mismos a través de la pensión universal en los siguientes términos:

a. El monto mensual de la pensión universal en el año 2014 será de 580 pesos el cual se ajustara anualmente hasta igualar en términos reales conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a 15 años el monto mensual establecido en la Ley de la Pensión Universal

b. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a partir del año 2015 publicara anualmente a más tardar el último día hábil del mes el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de Febrero del año correspondiente.

c. La Secretaria de desarrollo Social verificara el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo IV de la Ley de la Pensión Universal y operara la Pensión Universal en los términos de las reglas de operación a que se refiere este

El derecho a recibir una pensión es personal, intransferible e inextinguible.

El derecho para reclamar los pagos mensuales prescribirán después de una año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles.

Lo monto mensual otorgado será de $ 1,092.00 y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de precios al Consumidor. El monto de la pensión universal aplicable cada año será publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.

Financiamiento de la pensión universal

En el Presupuesto de Egresos de la Federación habrá una apartado específico en consideración al cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine a partir de la información que proporcione el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Instituto podrá imponer sanciones a las personas que presenten información falsa o declaren falsamente con el objeto de recibir la pensión de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las personas que hasta 2013 recibieron apoyo del programa de pensión para adultos mayores continuaran recibiéndolo á través de la pensión universal, la cual se ajustara anualmente hasta igualarse a la pensión universal en términos reales conforme a lo disponible en los recursos y en un plazo no mayor a 15 años.

Cabe mencionar que para que esta Ley de pago de Pensión Universal sea legalmente aplicable, se tendrá que cambiar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que la mayoría de los Estados Unidos Mexicanos deberán aprobar el cambio a la constitución el cual hasta la fecha no ha ocurrido.

C.P.C. Javier Juárez Ocotencatl
Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Índice Mexicano de Confianza Económica
Reporte al mes de octubre de 2013

El Índice Mexicano de Confianza Económica de Octubre refleja una ligera mejoría.

El gremio de los Contadores Públicos del país mejoró su percepción sobre la situación de los negocios en México, en el pasado mes de octubre, después de dos meses previos de deterioro. Sin embargo continúa dentro de una tendencia negativa que viene observándose con altibajos desde el pasado mes de enero. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de octubre tuvo un comportamiento al alza. En este mes el alza se observó en ambos componentes: la situación actual y la percepción futura.

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La percepción de la situación actual subió en +0.77 unidades y se ubicó en 64.35 unidades. Esto implica un incremento mensual del +1.21% y una reducción anual del – 2.88%.

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La percepción del clima de negocios a futuro también aumentó, en +0.20 unidades situándose en 73.05 unidades, reflejando un incremento de +0.28% mensual, equivalente a un decremento del -6.37% anual.

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El índice compuesto aumentó así en +0.52 puntos, registrando un nivel de 68.22 unidades, que equivalen a una variación positiva del +0.77% mensual, y del -3.26% anual.

El IMCE es un indicador oportuno que nos da una lectura inmediata sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, en función de la percepción de un importante número de socios de despachos contables distribuidos en toda la República, y que atienden cada uno de ellos a varias empresas; pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) con el IGAE histórico.

C.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez
Vicepresidente del Sector Empresas
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Archivos anexos

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