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Síntesis Informativa

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El pasado 10 de mayo de 2016, entró en vigor la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Con la entrada en vigor de esta ley, se cumple con el mandato establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor desde el 5 de mayo de 2015, consistente en homologar las leyes de transparencia, tanto de la federación como de los estados.

Esta nueva ley no puede ser analizada de manera aislada, ya que su promulgación se deriva de la reforma Constitucional de febrero de 2014 en materia de transparencia, que entre otros aspectos, tiene las siguientes implicaciones: Eleva a rango constitucional el derecho del gobernado a estar informado; amplía el concepto de sujetos obligados a informar, que incluye a toda persona que reciba y ejerza recursos públicos; establece el principio de máxima publicidad, que implica que como regla general que toda la información de la gestión pública debe de ser publicada; hace transparente el ejercicio de recursos públicos.

Atendiendo los principios constitucionales, la nueva ley tiene como objetivos fundamentales, dentro del ámbito de las autoridades federales: Garantizar el ejercicio pleno del derecho que tiene todo ciudadano a estar informado, así como promover el cumplimiento de la obligación del estado de rendir cuentas a los gobernados, impulsando con ello, un verdadero escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de la federación.

Resulta evidente que la transparencia está íntimamente relacionada con el principio democrático, ya que el acceso a información de mejor calidad, tendrá como consecuencia ciudadanos mejor preparados para la toma de decisiones en la vida democrática, de ahí que el retraso en la implementación estas reformas representará una barrera al desarrollo del país.

Por tanto, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio del derecho a estar informado, es urgente que se impulsen los procedimientos y reformas que se encuentran pendientes, entre otras:

1. Se establezcan los procesos para que todo solicitante pueda acceder a la información, de manera sencilla y expedita, sin procedimientos innecesarios.

2. Se agilice la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que permita a los sujetos obligados, cumplir adecuadamente con los procedimientos y las obligaciones establecidas en las leyes de transparencia.

3. Se establezcan criterios objetivos para la prueba de daño y la prueba de interés público, necesarias para determinar la información que será considerada reservada.

4. Establecer sanciones efectivas a funcionarios públicos que infrinjan las obligaciones de ley.

5. Concluir el proceso de homologación de leyes de transparencia. Además de la federación, sólo 24 entidades federativas han cumplido.

6. Agilizar la promulgación de la Ley General de Archivos, y la Ley General de Datos Personales, que resultan fundamentales para el acceso a la información.

Adicionalmente, es conveniente que el Congreso de la Unión impulse el proceso legislativo de las leyes secundarias que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, ya que junto con las leyes de transparencia, brindarán elementos a la sociedad para una participación activa que transformará la vida pública del país.

C.P.C. Leticia Hervert Sáenz
Presidenta del IMCP

 

Nueva Figura Societaria en nuestro Sistema Mercantil

El pasado 16 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para incorporar a nuestro sistema jurídico un nuevo tipo de sociedad mercantil: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Con esta reforma, se pretende promover la economía formal, al establecer un esquema simplificado, rápido y gratuito para constituir una empresa, eliminado burocracia y utilizando mejores prácticas internacionales.

Esta nueva figura favorece la formalización de emprendedores que obtengan ingresos de hasta 5 millones de pesos, al establecer para su constitución, un procedimiento sencillo, rápido, económico y accesible al público, características que han sido exigidas por organismos internacionales, especialmente la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional (CNUDMI).

Sus principales características son:

• No se exige el requisito de escritura pública para su constitución. Se podrá integrar el acta constitutiva utilizando modelos preestablecidos por la Secretaria de Economía. Por lo tanto no existen gastos notariales.

• La constitución se realizará a través de un procedimiento electrónico a cargo de la Secretaria de económica, mediante el cual se otorgará un folio por constitución y se generará un contrato social firmado electrónicamente. La escritura constitutiva y la boleta de inscripción se entregarán de manera digital.

• La misma Secretaria de Economía realizará la inscripción en el Registro Público de Comercio, sin necesidad del pago de los derechos correspondientes.

• Se protege el patrimonio personal, ya que la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus acciones; sin embargo, cuando la Sociedad obtenga ingresos mayores a 5 Millones de pesos deberá transformarse a otro tipo de sociedad regulados en la ley, en caso contrario, los accionistas responderán frente a terceros, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

• Se contempla una forma simplificada y ágil para la toma de decisiones de la Asamblea General de Accionistas, a través de medios electrónicos.

• Se dota de una administración simplificada al existir sólo la figura del administrador único.

• Se permite la constitución unipersonal, esto es un solo accionista, en cuyo caso, éste se constituye como órgano supremo y administrador único.

Consideramos que esta nueva figura incentiva a los emprendedores que se encuentren en la economía formal, a formalizar su situación; no obstante lo anterior, es importante dotarla de elementos que brinden certeza a las personas que contraten operaciones comerciales con estas nuevas sociedades, y en general, que eliminen riesgos a la comunidad. Entre otros aspectos, es necesario promover ante las instancias correspondietnes, los siguientes cambios:

• Establecer un monto de capital mínimo y la obligación de constituir un fondo de reservas, ya que dicho capital determina la responsabilidad ante terceros.

• Limitar la facilidad con que se contempla realizar cambios trascendentes de la sociedad, a través de mayores exigencias formales para su realización.

• Establecer procedimientos para corroborar la identidad de los accionistas ya que el trámite se contempla totalmente electrónico.

• Establecer procedimientos para verificar la información y la creación del expediente único de identificación, para hacer frente a la comisión de delitos como lavado de dinero.

Finalmente, es importante considerar que aunque se ha dicho que una de las causas de la alta mortalidad de las empresas de recien creación, es precisamente los elevados costos que se incurren para su arranque, esta nueva figura no garantizará su permanencia, por lo que es necesario que el empresario esté debidamente asesorado para enfrentar las exigencias de un entorno altamente competitivo.

C.P.C. Orlando Corona Lara
Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP

 

Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2016

El viernes 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2016. En términos generales se incorporaron diversas reglas que simplifican la obtención de autorizaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria; diversas reglas aplicables a los proveedores de certificación de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y otras reglas de interés general. Las que se consideran más importantes son las siguientes:

Avisos de compensación
Se precisa que tratándose de remanentes de saldos a favor que se compensen, no será necesario presentar nuevamente avisos de compensación.
Por otra parte, se elimina la obligación para las empresas que tengan más de $ 100 millones de pesos de ingresos o $ 79 millones de pesos de activo o 300 trabajadores de presentar los avisos de compensación, en el entendido de que estas empresas presentan sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de declaraciones que tiene implementado por parte del SAT.

Proveedores de certificación y generación CFDI sector primario
Se realizaron diversas precisiones para contribuyentes para poder obtener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Declaraciones pre llenadas con propuesta de pago
Se incorpora una regla para que las personas físicas y morales puedan optar por pagar sus impuestos provisionales de ISR y mensuales definitivos de IVA con base en la declaración que envié el SAT en forma pre llenada a partir de los CFDI ́s. Esta facilidad es una opción para el contribuyente ya que se trata de una invitación con propuesta de pago. En caso de no aceptarla, el contribuyente tiene la obligación de calcular sus pagos con base en la información que obre en poder del contribuyente.

Deducción de costo de ventas para contribuyentes que prestan servicios de obra inmueble
Se precisa que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, únicamente podrán deducir el costo de lo vendido de los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. En caso de no actualizarse este supuesto la deducción solo procede cuando se acumule el ingreso. Lo anterior para corresponder la deducción con el ingreso acumulable.

Estimación de costos
Se permite que los contribuyentes puedan estimar los costos de obra inmueble a través de declaraciones complementarias y siempre que presenten el aviso respecto del ejercicio de esta opción dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten dichas declaraciones complementarias.

Prórroga del plazo de inversión de cantidades recuperadas por seguros
Se establece que con la presentación de un aviso, se tendrá por autorizado que los contribuyentes puedan prorrogar por 12 meses más la reinversión de cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. Si al término de dicho plazo no reinvirtieron las cantidades recuperadas, se considera ingreso acumulable.

Retención de Impuesto sobre la Renta por dividendos a través de fideicomisos
En materia de dividendos de acciones colocadas entre el gran público inversionista percibidos a través de fideicomisos Se establece que la institución fiduciaria podrá no retener el ISR sobre dividendos siempre que proporcione al intermediario financiero la información necesaria para que éste último realice la retención.

Aviso de fusión
Cuando una sociedad se fusiona y en un periodo previo de cinco años participó en una fusión o escisión, debe obtener autorización por parte del SAT para poder participar en esta segunda fusión.

Se considera que se obtiene la autorización de fusión por parte de la autoridad fiscal cuando se presente el aviso de fusión en términos de la ficha técnica aviso de fusión posterior.

II. MODIFICACIONES REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se reformó el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La redacción se cambia para establecer que las personas físicas y morales que se dediquen a la compraventa de divisas, distintas de casas de cambio, considerarán que la ganancia cambiaria la obtienen cuando efectivamente la perciban.
La redacción previa establecía esta opción para las personas físicas y morales.

C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP

 

Índice Mexicano de Confianza Económica. Abril 2016

Reporte para el mes de abril de 2016

El Índice Mexicano de Confianza Económica se recupera por segunda ocasión en el año durante el mes de abril.

El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de abril de 2016 se elevó ante una visión nuevamente optimista en la situación actual y en la situación futura de los negocios por parte del gremio de los contadores públicos.

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En el mes de abril de 2016, El IMCE TOTAL incrementó +1.53 puntos de 71.03 puntos a 72.56 puntos, presentando una tasa mensual de +2.16% y anual de +2.58%.

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En cuanto a la percepción de la situación actual, se observó una mejoría por +1.45 puntos de 67.42 puntos de marzo a 68.87 puntos de abril, presentando una tasa mensual de +2.15% y anual de +1.36%. El avance se dio a aumento en la percepción tanto de las ventas como en la cobranza de las mismas en las empresas donde trabajan los encuestados y sobre el comportamiento de los costos de producción. No obstante, se redujo la confianza en la contratación de personal y en la variación de los inventarios de las empresas.

De acuerdo a la expectativa sobre la situación futura (dentro de 6 meses) volvió a elevarse aunque en mayor medida, al hacerlo por +1.63 unidades de 75.54 puntos a 77.18 unidades en abril, equivalente a una tasa mensual de +2.16% y anual de 3.97%; gracias a un enfoque más positivo por parte del gremio de los contadores con respecto a su expectativa sobre la inversión en activos y en capacitación de personal que podría aumentar la productividad de las empresas. De igual manera, los contadores mostraron una mejor expectativa sobre el comportamiento de las ventas futuras y el crecimiento de la plantilla laboral de las empresas en las que prestan sus servicios.

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Finalmente, en el primer mes del segundo trimestre del año (abril), el principal obstáculo al que se enfrentaron las empresas fueron las condiciones de inseguridad en el país al ser elegida por el 59% de la participación, en segundo lugar se colocó el factor de la falta de capital con el 55% de las respuestas y en tercer lugar, la corrupción volvió a colocarse en las principales limitantes con el 54% de los encuestados.

Lic. Ernesto O ́Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP


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