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BIENVENIDA

Agradezco muy atentamente la presencia de todos ustedes, representantes de los medios de comunicación más importantes en nuestro país, y les doy la más cordial bienvenida a la quinta conferencia de prensa del Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012 del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos (IMCP) que tengo el honor de presidir.

Dentro de los objetivos estratégicos del IMCP destaca el fortalecer la comunicación entre nuestra institución y la sociedad. Para ello es de vital importancia para nosotros, poder contar con todos ustedes los medios de comunicación, quienes nos apoyan en la divulgación oportuna de temas de interés para la comunidad de negocios y la sociedad en general.

El día de hoy abordaremos los siguientes temas de actualidad e interés general:

  • Inmovilización de cuentas bancarias por adeudos de los contribuyentes.
  • Prodecon, ¿para qué sirve?
  • Aspectos relevantes de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • Ley para prevenir el “lavado de dinero”.

Les recordamos a quienes presenten dictamen fiscal por el ejercicio de 2011 con oportunidad a más tardar el 30 de junio de 2012, ya que definitivamente no hay razón de solicitud de prórroga, por estar ya publicado el SIPRED de acuerdo al compromiso entre el SAT y el IMCP.

Atentamente,

C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C

Inmovilización de cuentas bancarias por adeudos de los contribuyentes

El pasado 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), con estas modificaciones se facultó a la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple.

Las nuevas atribuciones están en función de los estatus de los adeudos a cargo de los contribuyentes y se observan dos grandes supuestos:

  1. Créditos firmes. Es este supuesto se ubican aquellos adeudos en los que el contribuyente consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento o bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados.

Cuando el contribuyente cuenta con estos créditos la autoridad puede solicitar directamente a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios. Es decir, la autoridad se cobra directamente de las cuentas bancarias, los importes de los créditos actualizados.

Prodecon, ¿para qué sirve?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo público descentralizado que brinda orientación y defensa a cualquier contribuyente sin importar el régimen ni el nivel de ingresos, ya sea persona física o moral que se vea afectada por cualquier acto que emita el SAT, el IMSS, el INFONAVIT o las autoridades fiscales coordinadas.

Estos contribuyentes podrán acudir a presentar sus quejas y reclamaciones, y la Prodecon iniciará los procedimientos de investigación respectivos, por medio de los cuales emitirá recomendaciones y medidas correctivas; sin embargo, en el caso de defensa o patrocinio legal se establece el tope de hasta 30 veces el salario mínimo anual, es decir, hasta o igual a $682,513.50, equivalente al crédito fiscal, considerando como tal el monto histórico de dicho crédito, sin accesorios, actualizaciones ni multas; además, cuando en un mismo acto se determinen dos o más créditos fiscales, conoceremos de ellos si la suma total de los créditos no excede el monto aludido.

Este organismo tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como la identificación de los problemas endémicos del sistema y la celebración de reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

Al respecto, el pasado 28 de abril de 2011, de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara fue electa por el Senado de la República como primer ombudsman fiscal del país. A partir del nombramiento de la Procuradora, y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría, contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que desde el 1 de septiembre de 2011 este organismo abrió sus puertas al público, aunque el pasado 18 de mayo se inauguró el edificio sede de la Prodecon, ubicado en Insurgentes Sur 954.

Aspectos relevantes de la PTU

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas (PTU) en las que presten sus servicios.

Asimismo, indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de aquellos. Es decir:

  • Si la persona moral presentó su declaración anual el 31 de marzo la fecha límite para pagar la PTU es el 30 de mayo.
  • Si la persona física presentó su declaración anual el 30 de abril la fecha límite para pagar la PTU es el 29 de junio.

Personas obligadas al reparto de utilidades

La CPEUM señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto de que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Por lo tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR); es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que tengan la calidad jurídica de patrones.

Ley para prevenir el “lavado de dinero”

En agosto de 2010 fue presentado ante el Congreso de la Unión, por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, uno de los proyectos de Ley más importantes del sexenio, la Ley para prevenir el “lavado de dinero”.

Dicha iniciativa fue estudiada y dictaminada en primer lugar, por el Senado de la República, la cual después de casi 9 meses de trabajo, en abril de 2011, la envió a la Cámara de Diputados. Las Comisiones de Hacienda y de Justicia de la Cámara de Diputados tardaron un año en realizar algunas adecuaciones a la propuesta enviada por el Senado para finalmente el último día del último período ordinario de sesiones de la actual Legislatura, en abril de 2012, regresarla al Senado para una nueva revisión de la propuesta de ley, momento en que actualmente nos encontramos.

Con la inclusión de la Ley Contra el Lavado de Dinero en la legislación mexicana se pretenden establecer medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que se llevan a cabo o involucran recursos de procedencia ilícita, proponiendo un régimen de identificación y aviso (originalmente reporte), de ciertos actos u operaciones vinculadas a actividades llamadas “vulnerables”. Lo anterior traería como consecuencia, el desmantelamiento de las estructuras financieras de las organizaciones criminales, por lo que consideramos que es un gran avance en nuestra legislación.

Ambas Cámaras, en el proceso de valoración o dictaminación de la Ley en comento, coincidieron en establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucran recursos de procedencia ilícita, así como los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y del sistema financiero. Por lo anterior se modificó el art. 2 del Proyecto a fin de establecer como objeto de la Ley la protección del sistema financiero y la economía nacional.

Se regulan de manera especial las Entidades Financieras, reconociendo que realizan actividades vulnerables que pueden ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero. Se establecen las obligaciones de identificar y conocer a sus clientes y usuarios, así como de reportar determinadas operaciones ante la SHCP.


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