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Jornadas Fiscales Prodecon-SAT
Firma carta de intención de la “Red de Apoyo al Emprendedor

Reciban la más cordial bienvenida a esta cuarta rueda de prensa de mi gestión como Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

En esta ocasión comentaremos los aspectos más relevantes relativos a las “Jornadas sobre la Reforma Hacendaria”, llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en las cuales hemos venido participando. Asimismo, en esta ocasión nos acompañan Contadores Públicos Certificados, que además son especialistas fiscales, quienes comentarán algunos temas que a últimas fechas han surgido.

En relación a las  “Jornadas sobre la Reforma Hacendaria”, se destaca lo siguiente:

1.- El 28 de enero, en la ciudad de Monterrey, se acordó el tema de la Factura Electrónica, donde la titular de la Prodecon, la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara, señaló que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un importante avance en la emisión de comprobantes para efectos fiscales; asimismo, consideró un cambio positivo la instrumentación del CFDI como medio de comprobación fiscal, además de resaltar que debe superarse la resistencia al cambio y aceptar las nuevas herramientas tecnológicas como un medio idóneo para el avance del país.

En ese mismo sentido, el Jefe del SAT, el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, explicó el funcionamiento, origen y propósito del Comprobante Fiscal Digital y destacó el papel que juega la tecnología en la recaudación fiscal de México, además de señalar la obligatoriedad del sellado digital de la nómina a partir de este año.

2.- El 6 de febrero, el tema que se trató en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, fue el del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde la titular de la Prodecon, señaló que estará al pendiente de que en la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal se respeten todos los derechos de los contribuyentes, teniendo especial cuidado en los correspondiente a los más pequeños.

Por su parte, el Jefe del SAT, explicó las ventajas de dicho régimen y señaló que las personas informales actualmente no cuentan con la seguridad social, incluyendo servicios médicos, ni pensión, pero al incorporarse a la formalidad tendrán acceso a estos servicios. Al respecto, en mi participación en dichas jornadas, comenté que  la transición al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, necesita de una contabilidad simplificada para cumplir con sus obligaciones fiscales de las pequeñas y medianas empresas, así como la importancia de pertenecer a la economía formal mediante este nuevo régimen.

3.- Los Acuerdos Conclusivos fue el tema que se trató el 11 de febrero en la ciudad de Tijuana, B.C., donde la titular de la Prodecon, señaló que los acuerdos conclusivos colocan a México como pionero y a la vanguardia en este tipo de mecanismos, ya que si bien existe alguno similar en Estados Unidos e Italia, quienes los realizan están dentro del mismo órgano recaudador, no en un organismo autónomo, imparcial y experto en derecho fiscal como lo es la Prodecon.

Por su parte, el Jefe del SAT expresó que estos acuerdos ofrecen ventajas como dotar de certeza y seguridad al procedimiento de comprobación fiscal; disminuir a una cuarta parte el tiempo que conlleva realizar una auditoría, el recurso de revocación o un juicio; eliminar la contingencia fiscal y el costo que genera este proceso en sus diferentes etapas, pues la intención no es afectar a los negocios en marcha, sino que se paguen los impuestos de acuerdo a las disposiciones fiscales.

4.- La cuarta jornada se celebró el día de ayer en la Ciudad de México, donde se trató el tema de los Derechos del Contribuyente ante la Administración Hacendaria Digital.

Además, en la conferencia del día de hoy, se tocarán los siguientes puntos que, brevemente menciono a continuación:

Como primer tema, hablaremos sobre la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que, como sabemos, en octubre de 2012 fue publicada, pero su entrada en vigor fue en julio de 2013, cuyo objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional.

Cabe señalar que la referida coordinación tiene como finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

El segundo tema que abordaremos es la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 dada a conocer el 30 de diciembre de 2013, donde se destaca entre otros puntos: la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, facilidades para la expedición del CFDI, condonación de multas al 100%, procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones, deducción de salarios pagados en efectivo y el estímulo para quienes contraten adultos mayores.

Además de los puntos mencionados, como cada mes se señalarán los resultados del Índice Mexicano de Confianza Económica del mes de febrero de 2014, donde nuestro especialista indicará la situación de los negocios en México. Cabe destacar que este indicador es de suma importancia para el gremio de Contadores, ya que sirve de base para la toma de decisiones.

Finalmente, les comparto que el 13 de febrero de 2014 en presencia del Secretario de Economía, el Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, firmamos una Carta de Intención con el Lic. Enrique Jacob Rocha, Presidente del Instituto Nacional para el Emprendedor (INADEM), en el proyecto “Red de Apoyo al Emprendedor”, cuyo objetivo es brindar, por parte de los Contadores Públicos Certificados, un apoyo consistente a los emprendedores y generar contenido de valor y recursos de calidad de para empresarios, para hacer crecer y consolidar su empresa, y así aportar más valor a las Pequeñas y Medianas Empresas.

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

ANTECEDENTES

El 17 de octubre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación  el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con esta regulación, se deben considerar las siguientes fechas:

feb1914-1

Se crea una Unidad Especializada en Análisis Financiero, en la  Procuraduría General de la República (PGR).

Es otro complemento. Para poder administrar todo este asunto, la Unidad Especializada en Análisis Financiera de la SHCP va a tener que ser reforzada. Se crea la Unidad contra el Lavado de Dinero en la PGR, que va a tener una actividad mucho mayor. Es parte de los nuevos esquemas para hacerla operativa. En un sentido, es un outbreak, un mejoramiento de la capacidad de las leyes mexicanas que ya teníamos antes, pero todo visto en el marco de las 40 recomendaciones más nueve del Grupo de Acción Financiera de la OCDE.

Objeto y finalidad

La Ley fue expedida con el objeto de “proteger el sistema financiero y la economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.” (Art. 2)

Además, se desprende que esta coordinación tendrá como finalidad, recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Facultades y/o atribuciones de las autoridades:

En general, una de las funciones de las autoridades es evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. Sin embargo, compete a cada una de ellas:

A la SHCP:

  • Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables;
  • Requerir la información, documentación, datos e imágenes y proporcionar a la Unidad la información que le requiera;
  • Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, para prevenir y detectar actos u operaciones de lavado de dinero;
  • Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público de la
  • Federación; y
  • Conocer y resolver sobre los recursos de revisión en contra de las sanciones aplicadas.

 A la Unidad le corresponde entre otras:

  • Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable
  • Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran
  • Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

 Por su parte, el artículo 18 prevé también como obligación de quienes realicen actividades vulnerables las siguientes obligaciones:

Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad.

Recabar información sobre su actividad económica u ocupación, en caso de que se establezca una relación de negocios.

Solicitar información y documentación del dueño beneficiario.

Custodiar, proteger, resguardar y evitar el ocultamiento o destrucción de la información y documentación.

Brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.

Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.

Actividades Vulnerables

En la Ley sobre Lavado de Dinero se han determinado como actividades vulnerables que pueden llevar a cabo las entidades financieras y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP de acuerdo con el valor del monto de los actos u operaciones, el cual está determinado en número de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, a las siguientes:

Prohibiciones

Como una medida para prevenir y combatir el delito de lavado de dinero, la Ley prohíbe que se dé cumplimiento a obligaciones y, en general, que se liquide o pague o que se acepte la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas y con Metales Preciosos hasta un monto máximo publicado en el DOF

Reserva y manejo de la información

Es importante señalar, que la Ley deslinda de responsabilidad a quienes realicen Actividades Vulnerables, al señalar que no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas están encaminadas a sancionar las violaciones que cometan las Entidades Financieras a la Ley a través del incumplimiento de sus obligaciones. Serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.

Sin embargo, a pesar de remitir para la imposición de sanciones a cada una de las leyes de las Entidades Financieras, la Ley en comento establece multas y los supuestos bajo los cuales se harán acreedoras las entidades en caso de incurrir en violaciones.

PRIMERA INFRACCIÓN (ART. 55)

La SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la SHCP, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió

Supuesto Multa

I.- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP, se aplicará multa equivalente a 200 y hasta 2000 días de SMGDF

II.- Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 (obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables)

III.- Incumplan con la obligación de presentar a tiempo los avisos a que se refiere el artículo 17 (identificación del cliente)

IV.- incumplan con la obligación de presentar los avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 (formatos e información)

V.- incumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 33 (operaciones en efectivo)

II.- Se aplicará multa equivalente a 2000 y hasta 10,000 días de SMGDF

VI.- omitan presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 (identificación del cliente)

III.- Se aplicará multa de 10,000 a hasta 65,000 DSMGDF

VII.- participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 (prohibición de hacer operaciones en efectivo) de esta ley, o del 10% al 100% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

NUEVOS DELITOS

Con la expedición de la nueva ley derivado de la comisión del delito de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita, se contempla la tipificación de nuevos delitos relacionados con la entrega de información, duplicando las sanciones y penas si se cumplen con las condicionantes como la de que quien cometa el ilícito sea un servidor público.

Para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas, se requiere de la denuncia por parte de la Secretaría.

C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz
Secretaria
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Resolución Miscelánea Fiscal 2014

El pasado 30 de diciembre 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, la cual entro en vigor  el 1º. de enero y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

En la Resolución Miscelánea se incluyeron diversas precisiones relacionadas con la citada reforma, las cuales mencionamos a continuación:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (regla I.2.7.1.22.)

Mediante esta regla se establece que aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán elaborar un comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica (CFDI) diario, semanal o mensual, en el cual consten los importes totales relativos a los comprobantes del periodo al que corresponda. Para ello, utilizarán la clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán elaborar el CFDI en forma bimestral.

Facilidades para la expedición del CFDI (reglas I.2.7.3.1. a la I.2.7.3.6.)

Se otorgan facilidades para la emisión del CFDI en los siguientes casos:

1. Compra de productos del sector primario.

2. Erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

3. Compra de productos del sector minero.

4. Compra de vehículos usados.

5. Adquisición de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

6. Sistema producto del sector agropecuario.

Condonación de multas al 100% (reglas I.2.17.3. y I.2.17.4.)

Se establecen los requisitos, formas y plazos para la condonación del 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las propias determinadas por el contribuyente. Asimismo, se dan a conocer las multas por las cuales no procede la condonación, siendo éstas las que estén o hayan estado sujetas a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal; o que no estén firmes.

Procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones (regla I.3.3.1.16.)

De conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, se consideran no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 al monto de dichos pagos.

Ahora bien, ese factor podrá ser de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior. La presente regla también establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas respecto de las correspondientes en el ejercicio anterior.

Se mencionan entre otras, las siguientes prestaciones que a juicio de la autoridad se consideran ingresos para el trabajador para fines de determinar la proporción:

*          Vales de gasolina.                         

*          Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

*          Gastos por fiesta de fin de año.

*          Becas para trabajadores o sus hijos.

*          Seguro de gastos médicos.

*          Cajas de ahorro.

*          Ayuda para gastos de funeral.

*          Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Deducción de salarios pagados en efectivo (regla I.3.3.1.17.)

Tratándose de erogaciones efectuadas por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagadas en efectivo por el patrón, se precisa que además de cumplir con los requisitos para la deducibilidad de tal concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente.

Estímulo para quienes contraten adultos mayores (regla I.3.20.2.1.)

Se aclara que el estímulo para quienes contraten adultos mayores previsto en el artículo 186, segundo párrafo de la nueva LISR, consiste en una deducción adicional del 25% del sueldo pagado al trabajador (adulto mayor) y no en un acreditamiento directo.

De tal manera que el estímulo consistirá en deducir de los ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años o más.

Disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea

Mediante las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las autoridades fiscales otorgaron plazos y periodos para la entrada en vigor de ciertas disposiciones fiscales. Asimismo dieron a conocer la aplicación de algunas reglas misceláneas. Entre otros, destacan los siguientes artículos:

1. Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de esa fecha y que tales operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación, de conformidad con la Ley de IVA vigente, y efectuar la retención según corresponda (vigésimoprimero).

2. Buzón Tributario. Este instrumento entrará en vigor a partir del 29 de junio de 2014 (vigésimoquinto).

3. La obligación de ingresar en forma mensual la información contable por medio de la página de Internet del SAT será a partir del 1 de julio de 2014 (cuadragésimotercero).

Noticias Fiscales Relevantes

Los pagos provisionales de personas físicas correspondientes al periodo de enero y febrero 2014 se podrán pagar a mas tardar el 17 de marzo 2014 sin que causen  actualización y recargos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que se inhabilitó la declaración de Avisos en cero, debido a que se está desarrollando una herramienta con formatos simplificados que estará a su disposición en marzo.

Tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.

C.P.C. José Antonio de Anda Turati
Presidente de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Índice Mexicano de Confianza Económica

Reporte al mes de enero de 2014

El gremio de los Contadores Públicos del país marcó una percepción negativa en el clima de los negocios durante el pasado mes de Enero, que bien puede atribuirse a los efectos en el consumo y en la actividad productiva de la Reforma Fiscal, combinada con una marcada desaceleración que presenta la industria manufacturera en los Estados Unidos. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de Enero tuvo un comportamiento a la baja. En este mes la caída se observó en ambos componentes, pero la percepción sobre la situación vigente cayó con una mayor fuerza que la percepción del futuro.

feb1914-2

El IMCE TOTAL de enero de 2014 arrojó 67.28 puntos contra 71.43 puntos en diciembre del 2013 (-4.15 puntos). El IMCE TOTAL se ubica 12.5% por debajo del nivel registrado hace un año.

En lo que respecta a la percepción sobre la situación actual, comparando el dato de enero de 2014 contra el mes anterior, la confianza económica mostró una baja, pues el Índice resultó en 61.48 puntos contra 67.60 puntos en el mes anterior (-6.12 puntos), una caída del 11.2% anual.

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La expectativa sobre la situación futura (dentro de 6 meses) arrojó también cambios descendentes, pues los resultados mostraron 74.00 puntos contra 76.21 puntos en el mes anterior (-2.21 puntos), lo que representa una variación negativa del 14.34% en relación a los niveles de Enero del 2013.

feb1914-4

En cuanto a la pregunta sobre los principales obstáculos para los negocios, el factor de la inseguridad se ubica de nuevo como el factor de mayor importancia.

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El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) comparándolos con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca ahora la desaceleración de la manufactura en los Estados Unidos durante el último mes.

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Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Archivos anexos

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