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Acuerdos conclusivos propuestos por la Prodecon

Reciban la más cordial bienvenida a esta tercera rueda de prensa de mi gestión como Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

En esta ocasión abordaremos los temas que a últimas fechas han dado mucho de que hablar y están relacionados con la Reforma Hacendaria 2014, temas que serán abordados por especialistas en la materia.

Como primer tema tenemos los denominados “Acuerdos conclusivos”, cuyos Lineamientos que regulan el procedimiento para su adopción fueron dados a conocer por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) el 27 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, donde una de las ventajas de estos acuerdos consiste en que se dota de mayor peso a la actuación de la Prodecon, ya que serán un medio alternativo para solucionar controversias entre el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridades fiscales y el contribuyente, en donde este último deberá solicitarlo ante la Procuraduría, a fin de coadyuvar en la fijación de una postura relacionada con algún aspecto controvertido, o para encontrar la manera de autocorregirse sobre un punto determinado. En cualquier caso, por medio de estos acuerdos conclusivos, se prevé que se otorgue seguridad jurídica a las partes, en virtud de que si la resolución que se alcance en el mismo es favorable para el contribuyente, la autoridad no podrá interponer juicio de lesividad en su contra y, por el contrario, si la resolución es favorable para la autoridad fiscal, el contribuyente ya no podrá interponer juicio o recurso en su contra.

Asimismo, el contribuyente que se encuentre sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier momento a solicitar la adopción del acuerdo conclusivo, es decir, desde que se le notifique la orden hasta antes de que le sea notificada la resolución definitiva, que determine, en su caso, las contribuciones presuntamente omitidas.

Es importante destacar que la Prodecon intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al acuerdo conclusivo, se desarrolle de manera transparente y con ello, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; por lo tanto, la Procuraduría actuará como intermediaria entre la autoridad y el contribuyente, siendo facilitadora y testigo para la adopción del acuerdo conclusivo.

Cabe destacar que el jueves 16 de enero de 2014, la Prodecon, el Colegio de Contadores Públicos de México y el IMCP firmamos un Convenio de Colaboración que establece las bases generales para trabajar en conjunto, con la finalidad de difundir una nueva cultura contributiva en el país, generar acciones para la difusión y el intercambio de información, documentación y materiales que desarrollen entre ellos, dar espacios para la publicación de artículos y estudios relevantes en materia tributaria y cultura contributiva, así mismo  analizar las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales.

Publicación de contribuyentes incumplidos y que emiten comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes

 

Dada la Reforma Hacendaria para este 2014, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF) se modificaron varios artículos para establecer excepciones a la reserva fiscal; por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2014, han dado a conocer por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el nombre, razón social y RFC de los contribuyentes que han incumplido con la autoridad fiscal a esta fecha, los cuales se encuentran en los siguientes supuestos:

  1. Tienen créditos fiscales firmes.
  2. Tienen créditos fiscales no pagados o garantizados.
  3. Se encuentran como no localizados en el Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Tienen una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal.
  5. Tienen a cargo créditos fiscales, es decir, que considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
  6. Se les haya condonado un crédito fiscal; es decir, este punto está relacionado con la denominada Amnistía Fiscal que, como recordarán, mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2013 se contempló un programa de condonación de contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007.

La información anterior se actualiza cada 15 días, por tal motivo el 16 de enero de 2014, el SAT dio a conocer la nueva lista mediante la cual se agregaron los datos de 1,220 contribuyentes, de los cuales 586 tienen créditos firmes y 634 créditos exigibles.

Es importante mencionar que los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, ya sea a través de “Mi portal” en la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx, o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Por otra parte, también fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2014 y en la página de Internet del SAT la lista de los 163 contribuyentes que a esta fecha emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.

En este sentido, quiero resaltar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales, expedidos por tales contribuyentes, no producen efecto fiscal alguno y que aquellos contribuyentes que hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente de los incluidos en el listado, contarán con 30 días para acreditar ante el SAT, la evidencia de la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, en caso contrario deberán corregir su situación fiscal.

Con esta medida derivada de la Reforma Fiscal 2014, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que se apoyará a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa

El pasado 26 de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa, mismo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014.

Las disposiciones transitorias del Nuevo Decreto dejan sin efecto, con algunas excepciones, todos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto; así mismo, se aclara que este nuevo decreto deja sin efectos cualquier disposición administrativa que contravenga o se oponga al contenido del mismo.

Algunos de los beneficios que contiene este nuevo Decreto ya se encontraban contemplados anteriormente; por lo que al volver a ser incorporados se extiende o renueva su vigencia; sin embargo, en virtud de la derogación de los diversos decretos es importante revisar cuidadosamente si cualquier beneficio fiscal o medida de simplificación administrativa que se hubiese venido aplicando con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto se mantiene vigente.

Los beneficios y medidas de simplificación administrativa que contiene este Nuevo Decreto son los siguientes:

Impuesto Sobre la Renta

  • Se mantiene el estímulo aplicable a las personas morales que tributan en los términos del Título II de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. El citado monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre.
  • Se incorpora un estímulo aplicable a las empresas que realicen ventas a plazo podrán “acumular el ingreso” correspondiente a las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en tres ejercicios, en lugar de hacerlo en dos ejercicios conforme a lo contemplado en las disposiciones transitorias de la LISR.
  • Se mantiene el estímulo que permite a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o de medicinas que puedan aplicar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
  • Se mantiene y adecua el estímulo que permite a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, a efecto de que sus empleadores deduzcan un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. De aplicar este estímulo, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.
  • Se mantiene el estímulo fiscal para que las personas físicas deduzcan los pagos por colegiaturas hasta por los siguientes montos:

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  • Se incorpora un nuevo estímulo aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, quienes podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se reúnan algunos requisitos.
  • Se incorpora como una medida de simplificación administrativa la posibilidad de aplicar la siguiente tabla del subsidio para el empleo, en lugar de aplicar la publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013:

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  • Se incorpora como una medida de simplificación administrativa la posibilidad para que las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA puedan optar por no proporcionar la constancia de retención a quienes les realicen las citadas retenciones, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que conste el monto del impuesto retenido. En ese sentido, se prevé que las personas físicas que expidan el citado CFDI, puedan considerarlo como constancia de retención.

Impuesto al Valor Agregado

  • Se mantiene el estímulo que permite a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros tendrán derecho a un estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
  • Como una medida de simplificación administrativa los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.
  • Se incorpora un nuevo estímulo aplicable a las Empresas Hoteleras que les permite aplicar un crédito por una cantidad equivalente al 100% del IVA causado cuando:
  1. Presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
  2. Otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero.
  3. Se condiciona la aplicación de este estímulo siempre que no se traslade al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso temporal mencionado, cantidad alguna por concepto del IVA y se cumpla con los requisitos previstos en el Decreto.

 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  • Como una facilidad administrativa y poder determinar con mayor facilidad el IESPS correspondiente a la venta de algunos combustibles fósiles, se permite a los contribuyentes utilizar los factores de conversión de unidades de peso (kilogramo) a unidades de volumen (litro) multiplicando el número de kilogramos por los factores siguientes:

Propano           1.9763

Butano             1.7153

  • Se incorpora un nuevo estímulo fiscal aplicable a los importadores o enajenantes de turbosina y de chicles o gomas de mascar. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IESPS que deba pagarse en la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Código Fiscal de la Federación

  • Se mantiene la facilidad administrativa que permite a los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, para que puedan presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo siguiente:

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Lo anterior no será aplicable en algunos casos, por ejemplo: quienes opten por dictaminar sus estados financieros.

Ingresos por intereses de personas físicas

Se aclara que las personas físicas que deban acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

IESPS por ventas realizadas en noviembre y diciembre de alimentos con alta densidad calórica

Como una facilidad administrativa se establece que tratándose de la enajenación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, gravados con el IESPS, que se haya realizado durante noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

Se incorpora un estímulo fiscal por el ejercicio fiscal de 2014, aplicable a los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado y al IESPS que deban pagar por las citadas actividades. El estímulo procederá siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA y del IESPS y que no realicen acreditamiento alguno del IVA y del IESPS que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Resolución Miscelánea Fiscal 2014

El pasado 30 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para el 2014, de lo publicado, se destaca lo siguiente:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF)

Facilidad para que personas físicas emitan CFDI’s

Se incorpora a la RMF la facilidad para que las personas físicas emitan CFDI´s utilizando el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el CFF en sustitución del certificado de sello digital.

Cambio domicilio fiscal por Internet

Los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio, los que no, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con todos los requisitos.

Aviso de incorporación al régimen de integración fiscal (RFI)

Los contribuyentes que tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes. De la misma forma, los contribuyentes obligados al pago de IETU e IDE están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: Los CFDI deberán cumplir requisitos fiscales, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación; los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) y el contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen; el reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

Expedición de CFDI por comisionistas

Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas, siempre y cuando se cumplan los requisitos del CFF y otros que establecen la regla miscelánea.

De los proveedores de certificación de CFDI

Se emiten diversas reglas referentes a diversas cuestiones relacionadas con los proveedores de certificados de CFDI, como son: los requisitos para obtener  autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI; publicación de datos en la página de Internet del SAT de los proveedores de certificación de CFDI; vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI; obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI; amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI; causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI; entre otras.

Expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Se agrega una nueva sección referente a la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones, mediante la cual se incluyen reglas que establecen que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Asimismo, se señala que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con la anterior obligación, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Por otra parte, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. Es importante señalar que en su página de internet el SAT publicó un aviso que  permite diferir hasta el 1 de abril del 2014, la emisión de los CFDIs de nómina de los primeros meses.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Anticipos de clientes

No se publicó la regla que estuvo vigente hasta el año pasado, referente al procedimiento de acumulación de los ingresos provenientes de anticipos recibidos por parte de los clientes.  Esta situación generará incertidumbre jurídica para quienes venían aplicando dicha disposición, ya que ante la carencia de norma y/o precepto fiscal que regule tanto las operaciones ya consumadas al cierre del año anterior, así como las que se estarán realizando durante este y los siguientes ejercicios, será necesario evaluar sus posibles repercusiones, es decir, el tratamiento fiscal que debe otorgarse al monto de los ingresos aún no acumulados provenientes de operaciones pasadas, al igual que su respectivo costo, y por supuesto, el importe que se tendrá que acumular en caso de recibir anticipos a partir del presente año.

Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata

Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refería la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.

 Ingresos exentos

Con motivo de la limitante existente a partir del 2014, para deducir pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores, se establece el procedimiento para determinar cuando en un ejercicio el contribuyente disminuyó las prestaciones otorgadas. Lo interesante de esta regla es que las autoridades dan conocer una lista de conceptos, que a su criterio, se deben considerar en el mencionado cálculo, destacando que pudieran existir conceptos que no son ingresos del trabajador como son los gastos de la fiesta de fin de año. Cada contribuyente deberá analizar a que conceptos les aplica la limitante a la ley vigente, pudiendo existir discrepancias con el criterio de las autoridades.

Vales de despensa

En virtud de que de acuerdo con la nueva Ley del ISR los vales de despensa ya no podrán ser utilizados, se establece hasta el 30 de junio para redimirlos, asimismo se dan a conocer las reglas para los monederos electrónicos de despensa.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal al 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción será aplicable siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

Consolidación fiscal

Para efectos de determinar el impuesto que se debe pagar con motivo de la salida del régimen de consolidación, se da nueva vigencia al procedimiento alternativo al establecido en la ley vigente hasta el año pasado, mismo que elimina varias de sus distorsiones.

Impuesto al valor agregado

Se establece que aquellos contribuyentes que hayan expedido comprobantes durante el 2013 y cobrado las contraprestaciones durante el 2014, deberán expedir un CFDI complementario trasladando el impuesto adicional causado con la leyenda: ¨Este CFDI es complementario del …… expedido con folio____ de fecha______.¨ Es de comentarse que la regla hace mención a cobros obtenidos a partir del onceavo día hábil, cuando de acuerdo a la ley, las nuevas tasas son vigentes a partir de los cobros recibidos a partir del onceavo día natural, lo que causa confusión, al igual que no se publicó una regla similar para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

 IEPS

Para efectos de este impuesto, a través de la RMF se incluyen diversas definiciones.

Alimentos de consumo básico

Considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico, entre otros:

Cadena de trigo: pan no dulce, tortilla, pastas para sopa, harina, etc;

Cadena del maíz: tortilla, harina, nixtamal, etc;

Cadena de otros cereales: alimentos para lactantes y niños; alimentos de otros cereales no dulces y pan no dulce.

Botanas
Se consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Controles sobre las empresas que importan materiales para fabricar productos de exportación

Se crea una nueva autorización para evitar el pago del IVA en la aduana de entrada para las maquiladoras (IMMEX) y para los fabricantes de vehículos. Esto es consecuencia de la Reforma Hacendaria que bajo el propio argumento de la autoridad fiscal, señala que algunas empresas utilizaban ilegalmente el esquema de las importaciones temporales para evadir el pago del IVA de mercancías extranjeras, así entonces, solicitó al Congreso que modificara el artículo 25 de la Ley del IVA para gravar las importaciones temporales.

Con el propósito de evitar que las empresas maquiladoras (IMMEX) y la industria automotriz se vean obligadas al desembolso en el pago del IVA en la aduana de entrada, se ha creado una Certificación que establece como premisa fundamental: conceder un crédito para evitar pagar el IVA en la aduana de entrada a contribuyentes cumplidos (beneficios contra cumplimiento). Es de señalar que los contribuyentes que obtengan la Certificación deberán entregar información electrónica al SAT de sus operaciones de comercio exterior de forma periódica, lo que supone mayor fiscalización que los importadores que decidan pagar el IVA en la aduana de entrada.

Decir que el fisco federal exigirá mayores controles a los contribuyentes que usan el régimen de importación temporal, es un argumento aceptable, un interés legítimo por parte del Estado: recaudar más y fiscalizar mejor. Esa disposición afecta de forma directa a las empresas que en México fabrican productos de exportación y que requieren el uso de la importación temporal para evitar pagar un impuesto (IVA), por mercancía que no se va a consumir en el mercado mexicano.

Los productores mexicanos deberán tener en operación para 2014 las siguientes autorizaciones, si pretenden allegarse de todos los beneficios que reportan los programas de fomento a las exportaciones: 1. El programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación); 2. Autorización PROSEC (Programa de Promoción Sectorial); 3. Registro de Despacho de Mercancías en Origen; 4. Registro de Empresa Certificada en varios rubros y/o el Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC); y ahora, 5. La Certificación de IVA (Art. 28-A LIVA).

Las Reglas de la Certificación que se publicaron el pasado 1 de enero de 2014, deben verse como un acierto y como un apoyo para los exportadores, puesto que les alivia de una carga que fue creada por el Poder Legislativo al obligar al pago del IVA a empresas fabricantes de productos de exportación.

Ante lo anterior, debemos reconocer dos buenas acciones: 1. Que las reglas de la Certificación para evitar pagar el IVA en la aduana han sido del conocimiento de la población con debida anticipación (desde el mes de Octubre 2013), lo que permitirá a los contribuyentes prepararse para el cambio de las reglas de operación a partir de 2015; y 2. Que el Jefe del SAT designó a un grupo de trabajo que ha estado en continua comunicación con la industria y que ha trabajado para comentar sobre el contenido de las Reglas de Certificación. Dos buenas prácticas que se deben reconocer.

No podemos dejar de mencionar que tratándose de compras extranjeras (las que se importan temporalmente) la obligación de pagar el IVA será efectiva para 2015, pero no así los cambios a las disposiciones fiscales aplicables a las compras locales con proveedores nacionales, puesto que la retención de IVA se eliminó con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

C.P.C. Juan Álvarez Villagómez
Integrante y Expresidente de la Comisión de Comercio Internacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Índice Mexicano de Confianza Económica

Reporte al mes de diciembre de 2013

El gremio de los Contadores Públicos del país volvió a reflejar por tercer mes consecutivo, un mayor  optimismo en su percepción sobre la situación de los negocios en México en el pasado mes de  Diciembre, alejándose de la percepción negativa que venía observándose con altibajos desde el pasado mes de enero. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de Diciembre tuvo un comportamiento al alza. En este mes la mejoría se observó en ambos componentes, pero la percepción futura aumentó con más ímpetu que la percepción vigente. Aun así, seguimos observando variaciones negativas en relación a los niveles de hace un año.

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La percepción de la situación actual aumentó en  +0.37 unidades y se ubicó en 67.60 unidades. Esto implica un incremento mensual del +0.55% y una reducción anual del -4.75%.

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La percepción del clima de negocios a futuro también aumentó, en +1.21 unidades situándose en 76.21 unidades, reflejando un alza de +1.61% mensual, equivalente a un decremento del -6.68% anual.

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El índice compuesto subió así en 0.74 puntos, ubicándose en 71.43 unidades, que equivalen a una variación positiva  del +1.05% mensual, pero con una contracción del -5.68% anual.

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El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca el repunte de la manufactura en los Estados Unidos en los últimos dos meses.

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Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Archivos anexos

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