Boletín Conferencia de Prensa. Agosto 2015
Aspectos relevantes del Informe Tributario y de Gestión del SAT.
Segundo trimestre de 2015
Como recordarán, el pasado 1 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria publicó el Informe Tributario y de Gestión con los resultados al Segundo Trimestre del año.
Sólo para contextualizar, es importante recordar que en las últimas semanas las perspectivas de ingresos públicos hacia el cierre del año y para 2016 se siguen deteriorando, en gran medida por el impacto que han tenido las variables externas en nuestro entorno económico.
En este sentido, vemos que el Informe Tributario y de Gestión al mes de junio de 2015 muestra un crecimiento en el padrón de contribuyentes, de 5.9 millones de contribuyentes (4.4 pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal) respecto a junio de 2014. Así mismo, muestra un crecimiento en los ingresos tributarios en más de 28 por ciento, respecto al mismo periodo del año anterior, sustentado en dos grandes rubros: por una parte, el Impuesto Sobre la Renta con un incremento en la tasa y en las limitantes en las deducciones; y por otra, el Impuestos Especial sobre Producción y Servicios de gasolinas y diésel.
También observamos en dicho Informe, la caída de la recaudación por actos de fiscalización. Y aquí es donde queremos hacer un cierto énfasis.
De acuerdo a los datos que se muestran en el Informe, en el periodo de referencia se recaudaron 43 mil 448 millones de pesos por actos de fiscalización, 46.4 por ciento menos que lo recaudado entre enero y junio de 2014.
En ello influyó, sin duda, situaciones que se presentaron por única vez como fue la operación bursátil realizada en mayo de 2014, así como la reducción en actos de fiscalización.
Y consideramos también, que en esta caída mucho tuvo que ver la reducción de empresas que se dictaminaron fiscalmente. De 89 mil contribuyentes que lo hicieron en el primer semestre del año pasado, cayó a menos de 20 mil en el presente semestre, es decir un 77% menos.
En la contaduría pública organizada estamos seguros que la fiscalización debe ser un factor que incentive no sólo los niveles de recaudación, sino también una mayor cultura de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mismos contribuyentes, en este caso, de los medianos y grandes.
El dictamen fiscal proporciona a la autoridad, de parte de un contador público certificado, un informe sobre el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, con la reforma fiscal quedó establecido el dictamen fiscal voluntario como una opción para los contribuyentes, pero acotado a aquellos que tengan ingresos acumulables superiores a los 100 millones de pesos anuales, 300 empleados y activos mayores a 79 millones pesos.
Por ello hacemos un llamado a las autoridades hacendarias y a los nuevos integrantes del Poder Legislativo –que asumen responsabilidades a partir de septiembre-, para que en el paquete económico con las Iniciativas de Ingresos y Egresos para 2016, se reconsidere el monto mínimo de ingresos acumulables que debe tener el contribuyente para acceder al dictamen fiscal, ya que el monto actual excluye a los de menores ingresos.
Estamos seguros de los beneficios de nuestro planteamiento, tanto para los empresarios, la autoridad fiscal y para las finanzas públicas de nuestro país.
Con esta propuesta y con nuestro trabajo diario, los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos coadyuvamos con las autoridades para afrontar con fortaleza el complejo escenario económico que se vislumbra para el próximo año.
Muchas gracias.
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Novedades en el Seguro Social
Existen varias novedades en materia de seguridad social:
- El Dictamen de Seguro Social.
- Criterios normativos emitidos por el Seguro Social.Dictamen del Seguro SocialEl nuevo dictamen del Seguro Social, define una oportunidad para mejorar los procedimientos de informar a al IMSS así como el estado que guardan los Patrones ya que se simplifica la forma de presentar dicho informe, por lo que el proyecto presenta mejoras importantes con respecto a los informes actuales, estos cambios consisten en:
- Nuevo Modelo de Informe (Dictamen) –Se adopta la Norma de Atestiguamiento –Se elimina el aviso de dictamen –Proceso totalmente electrónico
- Informativa de Sueldos y Salarios
- Informativa de pagos a personas físicas (Anexo II – DIM) •Pago de Cuotas IMSS (Disponibles autoridad)
- Movimientos afiliatorios en línea–Pago de diferencias posterior a la transmisión del Informe–Desaparece la revisión secuencial– Comparecencia- El dictamen se presentará totalmente en forma electrónica.
– Había una indeterminación sobre que normas debería utilizar el Contador Público Autorizado con respecto a las Normas Internacionales de Auditoría o las Normas para Atestiguar, con esto queda claro que nuestra revisión se efectuará con base en el atestiguamiento.
– De acuerdo al Reglamento vigente, el aviso para presentar el dictamen en un formato en papel se debería presentar antes del 30 de abril en la Subdelegación del domicilio fiscal del patrón; ahora se podrá presentar a partir del 2 de enero y hasta el 30 de septiembre en forma electrónica, acompañado del llenado de nueve módulos, mismos que se llenaran de acuerdo a las circunstancias del patrón.
– Se deberá adjuntar la declaración de sueldos y salarios.
– En el Reglamento vigente se establece que sí hubo diferencias derivadas del salario base de cotización, las modificaciones de salario se deberán presentar en el registro patronal en donde se originaron las diferencias, esto implica que si se tienen varios registros patronales y en ellos hubo diferencia había que acudir físicamente a presentar las modificaciones de salario, lo que implica que se invierta mucho tiempo; pero ahora estas se podrán presentar en línea vía IDSE.
– El dictamen se podrá presentar aún y cuando si hubo diferencias no se hayan pagado. Estos cambios se derivan de que las Autoridades del Seguro Social están simplificando los trámites de los patrones y Contadores Públicos Autorizados, también todos los trámites que ya están funcionado vía electrónica como: dar de alta a los beneficiarios, altas patronales, constancias de cumplimiento, entre otras, vienen a confirmar que la simplificación es una realidad y esto lo debemos de aprovechar ya que es una oportunidad para cumplir mejor con nuestras obligaciones de Seguridad Social.
El Dictamen para efectos de Seguro Social sigue vigente lo cual nos da oportunidad a los Contadores Públicos Autorizados de seguir siendo garantes del cumplimento de las obligaciones de los patrones y nos permite avalar el salario base de cotización del trabajador que sirve de base para que el las prestaciones en dinero que reciba sean las que le correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Criterios normativos emitidos por el Seguro Social
Las Autoridades del Seguro Social han emitido cuatro criterios, en donde estable su posición en cuanto a que no está de acuerdo con ciertas prácticas fiscales establecidas por algunos patrones como son: pago de alimentación y habitación en efectivo, pago de ciertos pagos de previsión social en forma periódica como son ayuda deportiva, educativa, escolar entre otras. También reembolsos de pagos por fondo de pensiones y por fatiga.
Estos criterios establecen la posición de la Autoridad pero en ningún momento son obligatorios.
Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Implicaciones fiscales de la devaluación del peso frente al dólar
Resulta evidente que en últimas fechas uno de los temas económicos que mayor difusión ha tenido es el caso de la devaluación del peso mexicano frente al dólar de los Estados Unidos de América, las razones de esta devaluación son varias, pero, desde el punto de vista fiscal, se tendrán algunos efectos que influirán en la determinación de la base del impuesto sobre la renta del ejercicio 2015.
Antes de iniciar el análisis de las consecuencias fiscales de la devaluación, es necesario precisar que los mismo se darán en función de la posición que cada persona tenga en su balance, así pues si una persona tiene depósitos y cuentas por cobrar en dólares, el resultado será, en términos generales, la generación de ganancias cambiarias que como ya lo comentaremos más adelante se traducen en ingresos acumulable, si por el contrario, lo que se tiene son obligaciones pendiente de cumplir, esto es, pasivos, el resultado será la generación de pérdidas cambiarias.
En efecto, para empezar el sexto párrafo del Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se dará el tratamiento que la propia ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.
Por lo anterior, para el caso de personas morales, la fluctuación cambiaria será un ingreso acumulable o una deducción, tal como lo establecen, la Fracción IX del Artículo 18 de la ley en estudio para el caso de la acumulación de los ingresos o la Fracción VII del Artículo 25 de la misma ley para las deducciones.
En el caso de personas físicas, el tema se vuelve más complicado, pues por un lado, el Artículo 133 de la ley, señala que se consideran ingresos por intereses los establecidos en el Artículo 8 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentra la ganancia cambiaria como un concepto asimilable a intereses.
En adición a lo anterior, en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el Artículo 142, Fracción II, contempla como ingresos la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del mismo Título IV, específicamente el Artículo 133 ya comentado.
Pudiera llegar a pensarse que para el caso de las personas físicas, la ganancia cambiaria se debe considerar como ingreso acumulable bajo la lectura de dos artículos diferentes, esto es, el 133 y el 142, pero la salida ante esta posible duplicidad es que desde un punto de vista armónico, la propia Fracción II del Artículo 142 de la ley, excluye esa posible duplicidad, prevaleciendo por ser específico lo dispuesto por el mismo artículo 142.
Una vez solventado lo anterior, es necesario citar algunas reglas que para el caso de ganancia cambiaria establece el Artículo 143 de la ley en estudio precisamente en dos fracciones, la IV y la V en su sexto párrafo, las cuales señalan lo siguiente:
“IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen”.
“V…………………………………………………………………………………………………….
Tratándose de los intereses a que se refiere la Fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas.
En adición a lo anterior, es preciso mencionar que conforme al párrafo tercero de la Fracción V del Artículo 143 de la ley en estudio, en caso de que el contribuyente genere pérdidas cambiarias, estas se podrán disminuir del monto de los intereses acumulables percibidos conforme al propio Capítulo IX de la ley en estudio, en el mismo ejercicio o en los siguientes cuatro ejercicios, siendo susceptible de actualización por inflación la parte de la pérdida no amortizada.
Así mismo, es importante mencionar que para efectos de simplificar el cálculo de los intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto en la propia ley, o bien utilizar la mecánica contenida en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que consiste en aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que determine y publique el Servicio de Administración Tributaria cada año.
Dependiendo de cada contribuyente, pueden existir otros efectos, por ejemplo, si una persona decide celebrar operaciones fiscales derivadas, en cuyo caso tendrá que determinarse el efecto ya sea de acumulación o deducción que se llegue a generar en esas operaciones, siendo de las más comunes las que tienen a la divisa extranjera como un subyacente.
En ese mismo sentido, habrá efectos fiscales si la persona tiene inversiones en los considerados “Regímenes Fiscales Preferentes” en cuyo caso tendrán que evaluarse y determinarse conforme a las reglas que se tienen en la legislación fiscal vigente, pero sobretodo, tendrán que cumplirse las obligaciones que establece la ley para esos casos en particular.
Puntos a considerar y reflexiones
1. Los efectos fiscales de una devaluación, están en función de la posición financiera de cada persona.
2. Para el caso de personas físicas el régimen que aplica sobre todo a los depósitos en el extranjero es complejo y requiere de conocimientos amplios del régimen fiscal para su correcta aplicación, por lo que es deseable avanzar a una simplificación.
3. En tiempos de incertidumbre respecto al movimiento que puede tener el dólar de los Estados Unidos de América, la conclusión inmediata de los inversionistas que mantienen recursos fuera del país es mantenerlo así, por lo que es deseable tener alguna facilidad que incentive a esos inversionistas al retorno de esos recursos a nuestro país.
Lo anterior, puede ser discutido, pues el Ejecutivo Federal puede no tener dentro de sus planes el otorgar alguna facilidad para la repatriación de capitales; sin embargo, hay que recordar que dentro de las acciones de la iniciativa BEPS, existe la recomendación de tener alguna facilidad en ese sentido, con el propósito de incentivar el retorno de capitales a su lugar de origen.
En este mismo sentido, es deseable hacer una revisión al régimen de intereses en general para que los inversionistas tributen bajo un régimen sencillo y justo y no tengan la incertidumbre de tener gravámenes adicionales a los que correspondan respecto a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Integrante de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
El impacto de la devaluación del yuan chino en México
Uno de los ingredientes que se suman a la tormenta perfecta en la que nos encontramos ha sido el sorpresivo anuncio de la reforma del sistema cambiario chino que implicó una devaluación sobre la paridad central del 1.92%, lo que mandó la cotización del peso a su nivel más bajo de la historia en la semana pasada.
La tormenta perfecta que acuño Agustín Carstens en Singapur desde Febrero del 2013 ya se usa en todo el mundo, para nombrar el cúmulo de factores que intervienen en el complicado entorno financiero actual. Carstens se refería al hecho de que la creación de dinero excesiva que estaba haciendo la Reserva Federal propiciaba la formación de burbujas en los mercados globales. En México nos estaba generando un flujo de recursos muy importante hacia los Valores del Gobierno mexicano; con un efecto de una fuerte apreciación del pyaeso, y bajas tasas de interés. Lo mismo que se observaba en otros mercados emergentes; pero tarde o temprano la fiesta de la liquidez se iba a acabar, cuando la FED terminara de crear dólares y empezara a aumentar sus tasas de interés. Los flujos financieros podrían revertirse y generar un impacto muy fuerte en las economías emergentes.
La tormenta perfecta de la actualidad es mucho más compleja que lo que anticipaba el Dr. Carstens. Ahora se tiene una creación de dinero exagerada por parte del Banco Central del Euro y del Banco de Japón. La normalización de tasas de interés no se ha concretado todavía por parte de la FED, pero genera mucha incertidumbre, la economía de China se está desacelerando, y para completar el cuadro, es inminente el levantamiento de las sanciones a Irán, todo lo cual implica un patrón de un dólar que tiende a dispararse exageradamente contra todas las divisas, los precios de las materias primas tienden a bajar afectando a los países emergentes, y el petróleo se ha vuelto a desplomar en un 30% en unos cuantos días. Las tasas de interés permanecen muy bajas en particular en Japón y en la zona Euro, que tienen tasas por debajo de las tasas de los Bonos del Tesoro.
La economía de China tiende a desacelerase desde hace varios años. Las autoridades anunciaron en Mayo un nuevo paquete de medidas para apuntalar su economía. Facilitando una mayor liquidez en el sistema bancario, reduciendo las tasas de interés por tercera ocasión, y ayudando a refinanciar la deuda de las provincias. La Bolsa de Shangai acumuló en junio pasado un rendimiento del 150% en un año, un boom propiciado por el exceso de créditos de margen a los inversionistas. La desaceleración y limitaciones al crédito a los inversionistas propiciaron un crack de más de 30% en julio y agosto, para lo cual se implementaron diversas medidas artificiales de contención. Este crack en la segunda bolsa más grande del mundo va a tener consecuencias negativas en su economía interna.
Adicionalmente en su último reporte de comercio exterior de julio se observa una caída del 8.3% en sus exportaciones. Ante esto las autoridades optaron por devaluar su moneda, mediante la modificación de su sistema cambiario hacia una mayor flexibilización, lo que ha sido bien visto por el FMI por representar un mayor acercamiento a una sistema cambiario “de mercado”. Al ser una moneda inflexible, el yuan es la moneda que menos se ha devaluado contra el dólar en el mundo, junto con el dólar de Hong Kong.
Hace 6 años, la paridad del yuan andaba en los CNY 8 yuan por dólar. La presión mundial por que China apreciara su moneda para reducir su ventaja artificial, hicieron que las autoridades chinas optaran por una apreciación gradual hasta enero de este año en que la paridad tocó CNY 6.0488 por dólar. En el ajuste reciente el yuan ha tocado CNY 6.45 lo que implica en la práctica una devaluación del 7% en relación a su nivel más alto.
La prioridad del gobierno chino es lograr un crecimiento superior al 7%, y el crack bursátil puede impactar aún más a su economía que está creciendo al 7.5% anual en el primer semestre. Así que no se puede descartar que si la Balanza Comercial sigue mostrando debilidad el yuan tienda a devaluarse aún más.
La devaluación del yuan tiene una repercusión global al ser el principal importador de materias primas, y una economía eminentemente exportadora. En general la devaluación favorece sus exportaciones y limita sus importaciones. Esto implica un menor precio de las materias primas, y por ende una menor inflación global.
Los países que tienen un mayor intercambio comercial con China son los más afectados, como Perú y Brasil, así como los países de la región del lejano oriente que basan su economía en sus exportaciones al gigante asiático.
México no tiene una relación comercial intensa con China, pero si es un fuerte competidor en el mercado norteamericano. Pero al devaluarse el yuan se tiene un efecto de mayor presión en el corto plazo sobre el peso mexicano dada su amplia liquidez, por lo que los portafolios managers globales venden en corto pesos para cubrir sus posiciones en otras divisas emergentes. ¿Cómo combatir este efecto para evitar perder participación de mercado en Estados Unidos? Sólo con una mayor productividad en nuestra economía. Para esto se requieren en México mayores inversiones y mejor tecnología. Un sistema fiscal amigable a la inversión y al empleo puede ser un elemento que permita junto con otras medidas incrementar la productividad de nuestra economía.
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Índice Mexicano de Confianza Económica
Reporte acumulado al mes de julio de 2015
Reporte para el mes de julio de 2015
El Índice Mexicano de Confianza Económica de julio registró nuevamente una variación negativa en relación al mes anterior. En julio, la percepción de la situación actual se deterioró así como la percepción sobre la situación futura. En su comparación anual, únicamente la situación actual mejoró.
El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de julio presentó un decrecimiento. El gremio de los contadores públicos del país expresó por segunda ocasión consecutiva una visión menos optimista en su percepción sobre la situación de los negocios.
En julio, el IMCE TOTAL se redujo -0.72 puntos a 70.97 puntos contra los 71.69 puntos del mes anterior. Esta variación representa una tasa mensual de -1.00% respecto a junio, y una tasa anual positiva de 0.17%.
En cuanto a la percepción sobre la situación actual bajó de 67.81 en el mes de junio a 67.69 puntos en julio (-0.12 puntos) retrocediendo -0.18% mensual aunque equivale a un avance del 0.86% anual.
De acuerdo a la expectativa sobre la situación futura (dentro de 6 meses) se contrajo – 1.46 unidades de 76.53 a 75.07 puntos en julio, lo que equivale a una variación negativa del -1.91% mensual y anual del -0.61%.
En cuanto a la pregunta sobre los principales obstáculos para los negocios, en el séptimo mes del año 2015, las condiciones de inseguridad prevalecieron en el primer lugar con el 62% de las respuestas, en seguida se encuentra la falta de capital con el 57% de la participación y en tercer lugar la disponibilidad de financiamiento con el 53%. Cabe destacar que en esta ocasión, la corrupción se colocó en el cuarto lugar con el 51% de los encuestados tras haber permanecido en los principales obstáculos durante poco más de seis meses seguidos.
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos