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FACILIDADES PARA EL CUMPLIMENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL
DE PERSONAS MORALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante un comunicado de prensa, dio a conocer que desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, es posible para las personas morales presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT compartió que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Es posible agregar las pérdidas fiscales que provengan de los ejercicios 2013 a 2021 pendientes de amortizar y no se visualicen en el formulario.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Se adiciona la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis.
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros.

Les recordamos que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios asimilados y dividendos.

Además, los contribuyentes personas morales deberán contar con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, deberá pagarse por transferencia electrónica.

DISCUSIÓN EN LA SCJN QUE PODRÍA LIBERAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS DE LA RESPONSABILIDAD DE INFORMAR AL SAT SOBRE POSIBLES DELITOS FISCALES O ADUANEROS

En la reforma fiscal de 2022, se estableció una nueva obligación para el Contador Público Inscrito (C.P.I.) que dictamine para efectos fiscales, consistente en informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Desde el primer momento que se dio a conocer el proyecto de esta reforma, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) observamos que esta medida que establecía una responsabilidad a los dictaminadores de informar sobre posibles actos que puedan constituir la comisión de un delito fiscal por el contribuyente, estaba fuera del alcance y los objetivos de los trabajos de una auditoría, y suponía un riesgo para los Contadores Públicos en su práctica profesional.

La iniciativa para liberar a los Contadores Públicos de esta responsabilidad llegó vía amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y es hoy, miércoles 17 de enero, cuando está considerada su discusión en el pleno de la corte el proyecto del Ministro Javier Laynez Potisek para determinar si se concede el amparo y protección de la justicia al C.P.I. que promovió este recurso.

En ese sentido, podemos señalar que el proyecto por analizar en el pleno de la SCJN es, esencialmente, las probables violaciones de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como del principio de confianza legítima, ya que el contenido de la norma que se analiza quiebra la estabilidad y objetividad previamente existente como C.P.I., al imponerle la obligación de informar a las autoridades fiscales en los dictámenes fiscales que se elaboren, cuando tenga conocimiento de que el contribuyente dictaminado ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior, debido a que el perfil formativo de los profesionales de la contaduría no otorga una educación profesional ni técnica en la materia penal necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales, pues el hecho de que el Código Fiscal de la Federación contenga la tipificación de diversas conductas y que ello sea conocido por los contadores, no genera en tales profesionistas la aptitud para identificar la comisión de delitos.

Por otra parte, los dictámenes fiscales corresponden a instrumentos, cuyos fines son la comprobación fiscal y no la detección de posibles delitos fiscales, por lo que la obligación establecida en el CFF modifica la naturaleza de esos instrumentos. Además de que sería una medida desproporcional y excesiva.

Es importante tomar en consideración que el Contador muchas veces no tiene acceso a información que permita tener conocimiento de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal del contribuyente, pues no se revisa la totalidad de la información al aplicar procedimientos mediante pruebas selectivas o muestreos.

Consideramos que son altas las probabilidades de que en la discusión que sostendrá la SCJN el día de hoy se otorgue el amparo y protección de la justicia de la unión al C.P.I. que promovió el amparo y, en caso de ser así, uno de los efectos es que se le excluya en lo presente y en lo futuro de la aplicación de la obligación establecida en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior tomando en consideración que los efectos del amparo que se contemplan en el proyecto del Ministro Laynez se basan en el sentido de que, al haberse evidenciado que la obligación prevista en el numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad por establecer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional que persigue y, a causa de ello, que genera inseguridad jurídica a los Contadores Públicos, debe concedérsele el amparo y protección de la justicia.

PLAN ESTRATÉGICO DEL SAT AL 2024 Y EFICIENCIA RECAUDATORIA

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer su Plan Estratégico para 2024, el cual está basado en el ABCD que ha venido implementando: Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal, Combatir la corrupción y Dar la mejor atención al contribuyente.

El documento contiene el eje rector, la misión y visión, así como el mapa y los objetivos estratégicos con los que la autoridad pretende cumplir sus metas recaudatorias.

Al respecto, el SAT informó en un comunicado de prensa el pasado 15 de enero, que la recaudación tributaria acumulada al cierre de 2023 alcanzó 4 billones 517 mil 730 millones de pesos, lo que representa 705 mil millones de pesos más que el mismo periodo de 2022, un crecimiento real de 12.3 por ciento.

En este documento, menciona que en el sexenio actual se ha observado un crecimiento sostenido de los ingresos tributarios pasando de 3 billones a 4.5 billones de pesos, lo que significa un incremento de 48% en términos nominales. Esto sin la creación de nuevos impuestos o aumentar los ya existentes.

 

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. TÉRMINO DEL PERIODO DE VIGENCIA

Como recordaremos, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se creó en 2014 con el objetivo de incentivar la inserción de personas a la formalidad e incrementar con ello la productividad y el potencial económico.

Una de las particularidades de este régimen era su duración (10 años), durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el de Especial sobre Productos y Servicios (IESPS).

Al cumplirse10 años de la inscripción de aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014 al RIF, y a quienes aplicaría el término del periodo establecido para dicho régimen, existe la duda de que cómo deberán tributar a partir de 2024.

Una alternativa es optar por el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (RESICO-PF). Si bien en este régimen los contribuyentes no pueden aplicar deducciones autorizadas ni personales para la determinación del ISR, tienen como beneficio que sus ingresos son gravados con una tasa inferior a la prevista en el numeral 152 de la LISR.

Otra elección es el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales para personas físicas. En este régimen pueden inscribirse los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

No obstante, hay que recordar que existe un decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se estableció que los contribuyentes que aplicaron el 100% de ISR durante 2014 podrán aplicar nuevamente un 100% de reducción en 2015 y quienes apliquen este beneficio considerarán este como primer año de tributación en el RIF.

La inscripción al RIF estuvo vigente hasta 2021, presentando el aviso respectivo de que continuarían en este régimen hasta el mes de agosto de ese año. Por lo tanto, aquellos que se inscribieron y presentaron su aviso a más tardar en esa fecha, podrán gozar los beneficios de este régimen hasta 2031, considerando los 10 años del periodo. Esto sin olvidar que aquellos que no presentaron aviso para dar continuidad en RIF, en automático migraron a RESICO.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella

Presidente del IMCP

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