Boletín Conferencia de prensa Abril 2011
“Diferencia entre secreto fiscal y transparencia”
Recientemente el Congreso de la Unión reformó los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar a los gobernados la protección de sus datos personales, así como el derecho al acceso a la información:
- En el artículo 6 se precisa que para el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, ésta podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de la información relativa a la vida privada y los datos personales, ésta será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
- El artículo 16, en su segundo párrafo señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, y las excepciones al mismo.
En días recientes, en la Cámara de Diputados se aprobó (previo dictamen del Senado de la República), el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que fue turnado a la Cámara de Senadores con observaciones para su revisión.
Mediante este dictamen, los secretos fiscal, bancario, fiduciario e industrial, que actualmente se consideran información reservada, ahora se clasifican como información confidencial, en razón de que dichas causales atienden a la protección del patrimonio de particulares y no a información gubernamental. Esto implica que este tipo de información al dejar de ser reservada, puede divulgarse.
Asimismo, se incorpora a la Ley la prohibición para los sujetos obligados, de invocar los secretos fiscal, bancario y fiduciario, cuando en éstos se encuentren involucrados recursos públicos federales, salvo el caso de las instituciones de crédito o de autoridades fiscales.
No obstante lo anterior, nos preocupa que en el artículo 12, se propone la adición de un segundo párrafo, el cual obliga a las autoridades a revelar información relacionada con la “recepción de recursos públicos”, cuando exista cualquier beneficio, o subsidio fiscal, o cualquier exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal”.
Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos
Introducción
El pasado 20 de abril, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27” (la “Tercera Resolución” y las “Reglas”, según corresponda).
Mediante dicho documento, se implementan diversas modificaciones, que a juicio de las autoridades fiscales y aduaneras, mejoraran la forma en que se realiza el comercio exterior en nuestro país. En este sentido, el presente documento proporciona una breve explicación de las modificaciones que, a nuestro juicio, son las más relevantes.
“Norma de revisión del sistema de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados”
A principios de este siglo, salió a la luz pública un gran escándalo financiero relativo a un grupo empresarial norteamericano, sin duda, uno de los más sonados en la historia de los Estados Unidos de Norte América, ya que se refería a la séptima empresa más importante de ese país y la décima octava a nivel mundial. El escándalo se desató cuando esta empresa preparó información financiera falsa. A raíz de esto y de otros escándalos financieros que se descubrieron en esas fechas, tanto en los Estados Unidos, como en otras partes del mundo, la principal manifestación derivó en la desconfianza de la sociedad en los servicios prestados por el Contador Público, tanto en la preparación de los estados financieros, como en la dictaminación de los mismos, ya que al estar vinculado con estas situaciones fraudulentas, su prestigio y reputación se vieron afectados.
Lo anterior originó en ese entonces, una creciente falta de credibilidad en los servicios del Contador Público, que se manifestó en un lamentable deterioro de su imagen, en la calidad de los servicios que se venían prestando. Para superar esta difícil situación, se revisó y endureció la normatividad en materia de control de calidad, con el objetivo de recuperar la confianza de los usuarios de la Información Financiera y provocar flujo de recursos a las empresas en México, así como lograr un bienestar y tranquilidad para la profesión.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió la “Norma de revisión del sistema de control de calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados” (NRCC), con el propósito de observar y vigilar el cabal cumplimiento de la citada normatividad, la cual inició su vigencia en enero de 2011, en cuanto a la revisión en este año, de la existencia de un sistema de control de calidad, el cual debe existir en todas las firmas, independientemente de su tamaño.
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