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C.P. y MAC. Juliana Rosalinda Guerra González
C.P.C. Damaris Villalobos Pérez
C.P. y P.C.F.I. Edgar Enríquez Álvarez
Integrantes de la CROSS Nacional

De una manera general podemos decir que la Seguridad Social es un derecho de todo individuo, fundado en el artículo 22 de la Carta Internacional de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y como tal es importante comentar que otorgar ese derecho tiene que ver con los recursos financieros con que cada Estado cuente.

Ahora bien, en México el derecho de la seguridad social se otorga a través de diferentes Instituciones y programas de salud, pero tratándose de trabajadores se convierte en una obligación del patrón que los contrate para laborar, de acuerdo con el tipo de contratación y marco legal que les aplique y se encuentre vigente.

Luego entonces, empecemos con citar que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) considerada como nuestra carta magna, en su Artículo 123 mismo que distingue y precisa entre contratación del apartado “A”; que rige la relación entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, específicamente en la fracción XXIX, nos refiere que es de utilidad

pública la Ley del Seguro Social (LSS), y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

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