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C.P.C. Karla Arlaé Rojas Quezada
Integrante de la CROSS Nacional

 En los últimos años se ha utilizado el esquema de “Asimilados a salario” para efectuar el pago de personal, ya sea con niveles de mando, vendedores, administrativos u otros, esto para evitar el costo de seguridad social.

Si bien es cierto, el asimilado a salario, no es sujeto de aseguramiento. Lo que cabe analizar, es la naturaleza del asimilado a salario, para definir cuándo cae en el supuesto de ser sujeto de aseguramiento.

Respecto de esto partiremos de lo siguiente:

Según el artículo 12 de la Ley del Seguro Social “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

  1. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;”

 


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