Reglamento del Proceso de Certificación por Disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Marco Conceptual
Artículo 1.– El presente Reglamento se expide de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., y de la legislación vigente aplicable a la ordenanza de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
IMCP.- Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
DGP.- Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
NEPC.- Norma de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
EPC.- Educación Profesional Continua.
Consejo.- Consejo de Evaluación para la Certificación Profesional, presidido por el IMCP e integrado por la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, Academia Mexicana de Costos y Gestión, Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, Auditoría Superior de la Federación, Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Secretaría de la Función Pública y Servicio de Administración Tributaria.
Comité.- Comité para la Certificación Profesional en Contabilidad y Auditoría Gubernamental.
CEN.- Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Gerencia.- Gerencia de Certificación del IMCP.
Federada.- Colegio de Contadores Públicos afiliado al IMCP.
ECD.- Examen de Certificación por Disciplinas.
PCCA.- Profesionista Certificado en Contabilidad y Auditoría
Gubernamental.
Artículo 3.- Todos los profesionistas residentes en México, independientemente de su campo de actuación profesional, que aspiren a obtener la Certificación por Disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Comité.
Para obtener la Certificación por Disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, el aspirante deberá sustentar el ECD en Contabilidad y Auditoría Gubernamental para acreditar su capacidad profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 4.- Para tener derecho a sustentar el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante deberá presentar una solicitud ante el Comité y acompañar la siguiente documentación:
I.- Cédula Profesional expedida por la DGP, o documento que acredite su legal ejercicio profesional en México.
II.- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos 3 años, en actividades relacionadas directamente con Contabilidad y Auditoría Gubernamental.
III.- Título profesional, con un mínimo de dos años de haber sido expedido.
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