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Síntesis Informativa

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EL ECONOMISTA, SECCIÓN VALORES

Mientras que las operaciones que se realicen a través de fideicomisos y cheques de caja superiores a 10,000 dólares, o su equivalente en pesos, serán objeto de mayores controles para evitar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se modificaron las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares para el pago de determinadas contribuciones. Estas modificaciones, que hoy entran en vigor, no desvirtúan la eficacia del régimen antilavado, según la secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los límites establecidos no se aplicarán a usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando éstos realicen operaciones cambiarias para efectos del pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros de viajes internacionales o de una franquicia, conforme a los montos establecidos.

En la actualidad se hacen reportes de operaciones con dólares en efectivo igual o superiores a 14,000 dólares. Hoy los bancos, casas de bolsa y casas de cambio tienen que hacer un informe por cada operación mayor a 500 dólares si se trata de un cliente y de 250 dólares si es usuario. Tendrán que hacer la identificación del cliente en operaciones en pesos y en efectivo. Será a partir de 300,000 pesos para personas físicas y de 500,000 pesos para personas morales. En todos los casos tendrán que solicitar y conservar información del cliente o usuario. En el caso de los cheques de caja, las entidades deberán enviar a Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de expedición o pago de cheques de caja realizada con sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior 10,000 dólares.