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Vicepresidencia Fiscal

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Antes de desarrollar los puntos finos del Régimen
Simplificado actual es necesario que el lector recuerde lo
básico de la exposición de motivos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente respecto del régimen a
comentar, así como las disposiciones del antiguo Régimen
Simplificado que ya no existen en nuestra legislación actual y del
Código Fiscal de la Federación:

a) Exposición de motivos
Así, se establece un régimen denominado de las
personas morales transparentes, a través del cual la
persona moral encargada de agrupar a los diversos
contribuyentes que la integran, cumple por cuenta de
cada uno de sus integrantes con sus obligaciones
fiscales. Para ello, la persona moral deberá aplicar el
régimen en base flujo establecido para las personas
físicas con actividades empresariales, que más adelante
se expondrá a esa Soberanía.

El impuesto sobre la renta del ejercicio lo calculará y
enterará la persona moral transparente por cada uno de
sus integrantes, aplicando la tarifa del impuesto sobre la
renta tratándose de personas físicas o la tasa
tratándose de personas morales.

De igual forma, la que dictamina considera que derivado
de las características especiales de este sector y de su
baja capacidad administrativa, es pertinente que
quienes tenga ingresos inferiores a $10’000,000.00
puedan aplicar las reglas del régimen intermedio de las
actividades empresariales.

Asimismo, esta Dictaminadora estima
necesario permitir el libre tránsito de
fondos y bienes de un mismo
permisionario integrante de dos o más
personas morales dentro de un mismo
coordinado, en virtud de que dicha
transferencia no tiene un beneficio
económico y, por lo tanto, al gravarla
se perjudicaría económicamente a los
integrantes de las personas morales
transparentes.


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