IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Síntesis Informativa

  • Imprimir
  • youtube

Esperemos que nuestros legisladores no aprueben esta propuesta, puesto que podría abrir una puerta para la evasión fiscal en el sector médico.

 

C.P.C. Pedro Carreón Sierra, vicepresidente Fiscal del IMCP

La iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, presentada por el Ejecutivo Federal el 7 de diciembre de 2012, representa, esencialmente, una continuidad al régimen fiscal que vivimos en 2012.

De hecho, la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo y la tarifa del ISR a las personas físicas serán, para 2013, las mismas de 2012. Y hasta 2014, la tasa corporativa y la tasa máxima a las personas físicas bajarán a 28%, si no hay cambio alguno.

Sin embargo, esta iniciativa establece un requisito adicional para poder deducir del ISR a cargo de las personas físicas los honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y los gastos destinados a la transportación escolar, consistente en pagos con cheque nominativo del contribuyente, por transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.

Según la exposición de motivos, este nuevo requisito obedece a que: “El uso de efectivo como medio de pago incentiva en algunos casos la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago, aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente”. Es decir, por algunos casos, los ciudadanos tendremos que afrontar los costos administrativos y financieros que implica realizar esos pagos personalmente y con la intervención del sistema financiero.

En los hechos, este nuevo requisito más bien parece ir encaminado a otorgar a la autoridad fiscal una herramienta adicional para fiscalizar a un sector que, tradicionalmente, ha sido difícil; lo que, a su vez, da lugar a cuestionar sobre la eficacia de las nuevas reglas relacionadas con la expedición de comprobantes.

Más aún, de aprobarse esta disposición, resultará que las personas físicas deberán cumplir mayores requisitos a los que están sujetas las personas morales en pagos similares. Para estas, solo las erogaciones superiores a $2,000 deben realizarse por medio del sistema financiero, en tanto que las personas físicas deberán realizar esos pagos con sus cuentas personales, independientemente del monto de la erogación, lo cual resultaría inequitativo, totalmente.

Otro aspecto será encontrar a los médicos que acepten pagos con cheque o confíen que su cliente le enviará la transferencia electrónica o, más aún, cuenten con terminales para recibir pagos con tarjetas.

Hace algunos años, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) incorporó una disposición similar para el pago de combustibles en la red de gasolineras. Esta medida, eminentemente fiscalizadora, fue acompañada de una importante bancarización al sector, por medio de terminales punto de venta y, además, una negociación en las comisiones de los gasolineras, de tal suerte que las comisiones bancarias no fueran trasladadas al consumidor ni afectaran el margen de utilidad de las gasolineras.

No creo que la autoridad esté pensando en algo similar para el sector médico, las condiciones de este sector son totalmente diferentes al de las gasolineras. Más bien, la medida parece tendiente a obstaculizar la deducción de estos conceptos a las personas físicas, imponiéndoles requisitos que no podrán cumplir. Además, de aprobarse esto, dará como resultado la desactivación de la herramienta de fiscalización a los médicos mediante la emisión de comprobantes fiscales, puesto que ya no habrá el interés de la persona física para solicitarlos, dando como consecuencia un efecto cero en recaudación, pues ahora el médico será quien deje de pagar el impuesto, en lugar de que algunos contribuyentes deduzcan una partida improcedente.

La disposición de la LISR, que permite deducir los gastos médicos, contiene un importante candado para evitar abusos, relativo a que el beneficiario del gasto, cuando no sea el propio contribuyente, no debe obtener ingresos y si obtiene, estos deben ser inferiores al salario mínimo elevado al año, por lo que el universo en que puede haber abuso en esta deducción se reduce en forma importante, sin que sea procedente afectar a todos los ciudadanos por algo relativamente poco importante.

Esperemos que nuestros legisladores no aprueben esta propuesta, puesto que podría abrir una puerta para la evasión fiscal en el sector médico, originando un perjuicio mayor para el fisco Federal.

Finanzas
Viernes, 14 de Diciembre de 2012 01:00
Redactor: Genaro Mejía

2