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Se dice que los mexicanos dejan todo para el final, y eso incluye también las obligaciones fiscales. Sin embargo no estar al corriente con el fisco puede traer costosas consecuencias para los contribuyentes, ya sean personas físicas con actividad empresarial o asalariados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que tanto personas asalariadas que reciban más de 400 mil pesos anuales, como profesionales independientes deben de estar preparados para realizar su declaración anual antes del 30 de abril de este año.

Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que las personas físicas (asalariadas o no) que también obtengan ingresos por honorarios, arrendamientos y otros adicionales a su sueldo, deben estar al corriente de hacer su declaración para no hacerse acreedor a una multa, que puede ir del 20 al 100 por ciento de la contribución omitida al SAT.

“Si no presentan declaración anual por algún ingreso la autoridad les puede imputar o presumir que algún préstamo se considere ingreso, un tema delicado porque los tribunales competentes da el fallo a favor del fisco al observar que las personas físicas no reportan sus préstamos”, expresó.

En torno a ello Ana Sarez, especialista fiscal de la firma Sarez Contadores expuso que cualquier préstamo hipotecario no genera un impuesto a menos que no sea declarado, sin embargo destacó que este año las autoridades fiscales realizan auditorias para detectar cuándo hay inconsistencias. Estos son los elementos más importantes que debes tomar en cuenta:

1. Ingresos.
Si tuviste ingresos por más de 400 mil pesos anuales estás obligado a presentar la declaración anual vía internet. Si eres asalariado pero arrendas un inmueble o tienes ingresos adicionales que se reflejen en tu estado de cuenta, deberás reportarlos al SAT.

“Muchas personas creen que no deben presentar su declaración porque no ganan esta cantidad, pero los bancos reportan al SAT los ingresos recurrentes de cada contribuyente y si hay inconsistencias, hay multa y recargo”, indicó Sarez.

2. Deducciones personales.
De acuerdo con la Miscelánea Fiscal para 2016 aprobada por el Congreso de la Unión, hay varios cambios para las personas físicas, los cuales incluyen una a ampliación a límite de deducciones personales que pasó del 10 al 15 por ciento de los ingresos del contribuyente.

No obstante, este cambio no tendrá efecto para la declaración 2015 que deberá presentarse a más tardar el último día de abril de este año, sino hasta el año 2017 cuando el contribuyente presente su declaración de este año.

3. Donaciones.
Si tus padres o algún pariente hizo el cambio de propiedad a tu nombre frente a un notario bajo el esquema de donación, éste deberá ser reportado al SAT para no generar impuesto.

“Está muy en vilo que los padres nos ‘hereden en vida’ sus propiedades cambiando simplemente el nombre del propietario, pero es importante reportarlo en la declaración anual porque puede ser considerado un ingreso y traernos problemas por inconsistencias”, expuso Sarez.

4. Soy asalariado con ingresos menores a 400 mil pesos. ¿debo hacerlo?
Si conservas comprobantes fiscales a tu favor, el fisco puede regresarte tus impuestos. El SAT te ofrecerá una propuesta de declaración prellenada para que, si estás de acuerdo, sólo corrobores tus datos y verifiques tu CLABE interbancaria para que puedas recibir tu saldo a favor en cinco días.

Los expertos señalaron que la Miscelánea Fiscal 2016 contempla varios cambios para las personas físicas, como deducciones personales, gastos médicos y tope de deducciones en autos, sin embargo, éstos tendrán validez para la declaración que se realizará en abril de 2017, para lo que deberán estar preparados con sus comprobantes fiscales y no tener pagos pendientes con el SAT.

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