¡A pagar salarios aún con apagones!
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
Últimamente se han registrado fallas en el suministro de energía eléctrica, lo que ha afectado las actividades laborales de las empresas
Derivado de la extinción de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC) últimamente se han registrado una serie de fallas en el suministro de la energía eléctrica en la zona centro del país donde operaba (DF, Estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla), lo cual no sólo afecta a los hogares de las familias sino también a las organizaciones.
A nivel empresarial, estos inconvenientes producen el paro de actividades durante una parte o la totalidad del día, lo que repercute en su productividad, además genera controversias respecto a si se deben cubrir o no los salarios a los colaboradores que se vieron obligados a suspender sus labores.
En este supuesto se mantiene la obligación patronal de entregar la retribución salarial a los trabajadores, porque la ausencia de energía eléctrica no les es imputable, además de que al estar presentes en las instalaciones del centro de labores, en todo momento se encuentran a disposición del patrón, pues no saben cuando se reactivara el suministro de la electricidad (art. 58 LFT).
Por ello, los patrones en ningún momento pueden argumentar que están ante la presencia de una suspensión de la relación laboral y de sus efectos, en términos del numeral 42 de la LFT, ya que dicha disposición regula casos específicos, dentro de los cuales no se contempla el señalado en esta nota.
A manera de recomendación, sobre todo en empresas medianas y grandes, es indispensable contar con una planta de luz, la cual les permita continuar normalmente con sus actividades y con ello evitar este tipo de problemáticas.