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Vicepresidencia Sector Gubernamental

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C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
Vicepresidente de Sector Gubernamental

Introducción

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) actualizada hasta el 1 de abril de 2025, establece en su artículo 3 la valuación del patrimonio:

Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

En consecuencia, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) se dio a la tarea de emitir en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de diciembre de 2023 las “Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio”, donde se establece lo siguiente:

IX.-   Criterios Específicos

2.- Inventarios y Almacenes”

  1. Almacenes

Representa el valor de la existencia de materiales y suministros de consumo para el desempeño de las actividades del ente público; asimismo, los almacenes se consideran como el lugar o espacio físico destinado para depositar, guardar, preservar y custodiar un importante número de artículos, piezas, herramientas, maquinarias, equipos, productos o mercancías, lo cual permite establecer resguardos adecuados para proteger los inventarios de algún daño o sustracción no autorizada.

Los Almacenes deben registrarse inicialmente a su costo de adquisición, el cual comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable.

Con este párrafo interpretamos controles para el almacén:

  • Existencias.
  • Espacio físico.
  • Custodia.
  • Costos de entrada.
  • Costos de salida.

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