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Fiscal

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Algunas de las principales tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de 2009 se citan a continuación:

-# Costo de lo vendido. La exclusión establecida en el último párrafo del artículo 45-c, de la ley del impuesto sobre la renta, incluye la materia prima de las mercancías no enajenadas y la de la producción en proceso.
-# Ley del impuesto al valor agregado. No se actualiza una enajenación en territorio nacional para efectos de dicha ley respecto de mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal en el almacén general autorizado para ello.
-# Ley del impuesto al valor agregado. Objeto del impuesto en la operación jurídica de importación.
-# Presunción de certeza de los hechos afirmados por el contador público en el dictamen de estados financieros de un contribuyente. No se desvirtúa con el avalúo pericial rendido por corredor público si éste se efectúa tres ejercicios después del ejercicio dictaminado.
-# Saldo a favor del impuesto al valor agregado por declaración complementaria que reclasifica actos y actividades gravadas a la tasa del 0%. Cuando resulta improcedente.
-# Determinación presuntiva de ingresos acumulables. Es ilegal que la autoridad requiera documentación comprobatoria no obstante que la ley de la materia no prevé como obligación del contribuyente visitado contar con ésta, para acreditar que los depósitos bancarios son préstamos.
-# Revisión de gabinete. Resulta ilegal el oficio con el cual dan inicio las facultades de comprobación, si se requirió entre otros, la exhibición de los estados de cuentas bancarios del contribuyente auditado, y la autoridad citó únicamente el artículo 48, fracciones i, ii y iii del código fiscal de la federación, pero omitió citar el último párrafo de dicho ordenamiento legal vigente a partir del 2005.
-# Comprobantes fiscales que carecen de requisitos fiscales. Supuesto en el que no se actualiza la excluyente de responsabilidad normada por el artículo 73 del código fiscal de la federación, en tratándose de caso fortuito y fuerza mayor.
-# Notario público. Carece de interés jurídico para solicitar la devolución de impuesto pagado con motivo de escritura pasada ante su fe.
-# Devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado.

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