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Algunas de las principales tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondientes al mes de Noviembre de 2009 se citan a continuación:

-# COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, POR LA DISPOSICIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL O SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
-# RENTA. PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS GASTOS DE HOSPEDAJE, GESTORÍA, CUOTAS DE INMIGRACIÓN, TRANSPORTE Y SINDICATO DE MÚSICOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN ESPECTÁCULO EN TERRITORIO NACIONAL CONSTITUYEN INGRESOS PARA ÉSTE, POR HABERLE BENEFICIADO O EVITADO UNA EROGACIÓN.
-# REVISIÓN EN AMPARO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS QUE VERSEN SOBRE PROCEDIMIENTOS O RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SEGUIDOS CONTRA JUECES LOCALES.
-# ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE CONTIENE LA FRASE “FECHA LÍMITE DE PAGO” NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, PORQUE NO EQUIVALE A UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO DE CORTE.
-# ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SI LA AUTORIDAD ADUANERA AFIRMA QUE LA NOTIFICÓ AL PARTICULAR DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, CONTADO A PARTIR DE QUE RECIBIÓ EL DICTAMEN DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE DEMOSTRAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ÉSTE.
-# CRÉDITO FISCAL. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD LO DEJE SIN EFECTOS NO IMPLICA SU INEXISTENCIA.
-# REVISIÓN FISCAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE REQUIERE QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA FISCAL AL RESPECTO Y QUE NO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RELATIVO.

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