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IDC Asesor Jurídico y Fiscal

Al tener un adeudo con algún banco en su historial crediticio aparecerá con clave de observación “9” una vez que pague deberán corregirlo

Con motivo de la crisis financiera, además del impacto en el ámbito macroeconómico por todos conocidas, uno de los sectores más afectados ha sido, por supuesto, el de los usuarios de servicios financieros, quienes tratando de reducir su deuda y mantener condiciones óptimas para estar en posibilidad de obtener un nuevo crédito, han “negociado” con las instituciones bancarias, y obtienen reestructuras de la deuda, pagos diferidos, permitiéndoles incluso pagar la totalidad de su adeudo. Sin embargo, tales usuarios, han obtenido una clave de observación “9”, la cual afecta negativamente su historial crediticio, pues en el “argot” del buró de crédito, corresponde a cuenta con atraso de más de 12 meses o con deuda parcial o total sin recuperar, inclusive fraude cometido por el consumidor, situación que en la mayoría de los casos no les explicaron detalladamente, es decir, no les indicaron los alcances de la clave y que se incorporaría a su historial crediticio.

La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) consideró la necesidad de que las instituciones financieras y las empresas comerciales deben transparentar la información de los despachos de cobranza externos que les auxilien en la recuperación del crédito o en las negociaciones de quitas y reestructuras, con objeto de dar certeza al usuario de que el despacho y la persona con la que acuerda la negociación tiene las facultades suficientes para la celebración de un “acuerdo de voluntades” donde se modifiquen las condiciones originales del crédito mismo, que sugiere se haga por escrito.

Por lo tanto, si hay quitas o reducciones de tasas y el usuario liquida su adeudo, no debe persistir la clave “9”, que afecta negativamente su historial crediticio, lo que impide al acreditado incorporarse a la actividad comercial y financiera, por lo que entre otras acciones, la Condusef recomendó a las sociedades de información crediticia (o buró de crédito):

-* ampliar el catálogo de claves e incorporar su alcance en los manuales operativos del buró de crédito, a fin de establecer en los historiales, la clave que realmente demuestre el comportamiento del acreditado en sus pagos, así como la intención de pago y en su caso el acuerdo de voluntades que hubiere modificado las condiciones del crédito
-* establecer claramente en los manuales que la institución financiera, empresa comercial, despacho de cobranza o administradora de cartera, que se explique con la anticipación debida, el alcance y el significado que implica la clave con la cual se reportará al acreditado en las bases del buró de crédito
-* difundir y transparentar el nombre del despacho, las direcciones y teléfonos de quienes están facultados para representar a las instituciones financieras y empresas comerciales, en el cobro y la negociación de los créditos, a fin de dar certeza a las partes
-* hacer un esfuerzo para que el resumen de derechos, procedimientos y el significado de la clave sea más amigable y sencillo de interpretar


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