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Noticias Fiscales

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Al igual que las personas morales, las personas físicas que realizan actividades empresariales, que cuentan son trabajadores a su servicio, están obligadas al pago de la Participación de Utilidades (PTU).

En estos casos, la renta gravable es la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que se obtiene de disminuir de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales las deducciones autorizadas por la ley.

Las personas físicas con actividades empresariales únicamente pagarán la PTU hasta por el equivalente a un mes de sueldo. Los contribuyentes que tributan en términos del régimen de pequeños contribuyentes (sección III, del capítulo II, del título IV de la LISR) deben calcular la renta gravable multiplicando el impuesto sobre la renta a su cargo por el factor de 7.35, de acuerdo con el último párrafo del artículo 138 de la mencionada ley.

Las personas físicas señaladas (excepto las que tributan en régimen de pequeños contribuyentes), también disminuirán la PTU pagada en el ejercicio (como ya se dijo no debe confundirse con una deducción), para efectos de determinar la utilidad gravable del mismo, base del impuesto sobre la renta a su cargo.

Efectos para los trabajadores

Los ingresos percibidos por los trabajadores por concepto de PTU, deben estar en las disposiciones contenidas en el capítulo I del título IV de la LISR, relativo a los ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Por lo anterior, será el patrón el obligado a retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente al pago de la PTU por cuenta de sus trabajadores, retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio.

Independientemente de lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 109 de la propia ley, los ingresos por concepto de PTU están exentos del impuesto sobre la renta, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por el excedente deberá pagarse el impuesto en los términos de ley.

Lo anterior quiere decir que para calcular el impuesto a cargo del trabajador, el patrón deberá descontar del monto que corresponda a cada trabajador por este concepto el equivalente a los 15 días de exención.

Resulta oportuno comentar que con la finalidad de que la retención de impuesto sobre la renta que corresponda efectuar al patrón por la PTU pagada a sus trabajadores, no resulte excesiva para éstos, en el artículo 142 del Reglamento de la LISR se establece una opción para llevar a cabo dicha retención.

En términos generales consiste en aplicar al pago de la PTU una tasa de impuesto reducida, que permita efectuar una retención tal que guarde proporción con el impuesto que se causará en el ejercicio.