Actualizaciones a la Ley Antilavado: Modificación al formato para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables
Por: Daniel Alberto Ortiz de Montellano Velázquez, CAMS,CFCS
Integrante de la Comisión de PLD/FT y Anticorrupción del IMCP
Texto Original: Elaboración propia con datos de la “Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Agosto de 2016 http://dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle.php?codigo=5448233&fecha=17%2F08%2F2016
Dentro de los de considerandos de esta nueva modificación se encuentran la publicación del acuerdo mediante el que se expiden las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 6, fracción VII de la “Ley Antilavado” el 23 de Agosto de 2013; la resolución por la que se expide el formato oficial para el registro de quienes realicen actividades vulnerables el 30 de Agosto del mismo año y la modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de estas mismas personas publicado en el órgano de difusión antes mencionado el 24 de Julio de 2014.
De la misma manera, el decreto describe que con la finalidad de dar certeza jurídica respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que llevan a cabo quienes realicen actividades vulnerables y en la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley, se expide la resolución.
Esta resolución se compone de un único artículo, mismo que Reforma al artículo 3 y al Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicado el 30 de Agosto de 2013.
Con la reforma, el artículo 3 queda de la siguiente manera: “El SAT, a través del portal de Internet, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 3 BIS de esta resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y fecha de envío al referido órgano des concentrado, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se realizaron dichos trámites.”
Dentro del Anexo A de la publicación, se tiene una tabla en donde se menciona que campos como datos de identificación de quien realiza la actividad vulnerable, tipo de persona, nombre, apellidos, RFC, CURP, entre otros, son de carácter obligatorio; mientras que datos como la clave de larga distancia, número celular, etc.. Son de carácter opcional.
Dentro de la publicación se establece en el artículo transitorio primero que la resolución entró en vigor el pasado 18 del presente mes, salvo a lo relativo a la reforma al anexo A, misma que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes.
Asimismo, el transitorio segundo establece que quienes realicen la actividad vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán de complementar la información relacionada con el campo identificado con el número 3.1.4.1 del Anexo A, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Anexo en términos del transitorio anterior, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado.
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