IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Noticias Fiscales

  • Imprimir
  • youtube

A partir del 1 de enero de 2007 se incorporó a nuestra normatividad contable la Norma de Información Financiera D-6 “Capitalización de Resultado Integral de Financiamiento (RIF)”, la cual tiene como objetivo normar la capitalización del RIF atribuible a ciertos activos cuya adquisición requiere de un periodo sustancial (prolongado) antes de su uso intencional.

Cabe mencionar que esta norma es de aplicación obligatoria, y se aplica a la capitalización del RIF derivado de aquellos financiamientos obtenidos para ser utilizados para la adquisición del activo. Se entenderá como resultado integral de financiamiento capitalizable el monto neto integrado por el costo de los intereses, el efecto cambiario (si los financiamientos son en moneda extranjera), el resultado por posición monetaria y otros asociados ( ejemplo: costo asociados a la obtención del financiamiento) derivados de los financiamientos obtenidos.

Los activos que se consideran calificables para la capitalización son aquellos que necesariamente requieren de un periodo sustancial (prolongado) para estar listos para su uso intencional. Cabe aclarar que la norma menciona que para la determinación del periodo sustancial cada entidad deberá evaluar la representatividad del tiempo para la adquisición del activo calificable, lo cual en algún momento pudiera llegar a ser subjetivo y no comparable. Con relación al concepto de uso intencional se define como el uso que una entidad espera darle al activo calificable, una vez concluido el periodo de adquisición, el cual puede ser para uso propio o para la venta.

Las disposiciones contenidas en esta norma de información financiera son obligatorias para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el o después del 1 de enero del 2007, lo cual exceptúa a aquellos activos calificables que se encuentren en proceso de adquisición al 1 de enero de 2007, y sobre los cuales la entidad no haya optado por una capitalización previa del Resultado Integral de Financiamiento. En caso que una entidad decida aplicar esta normatividad en periodos anteriores al 1 de enero de 2007, cuyos activos calificables se encontraban en proceso de adquisición al entrar en vigor esta NIF y no había optado por la capitalización del RIF capitalizable, dicha entidad debe de considerar esa aplicación como un cambio contable la NIF “Cambios Contables y corrección de errores”.

Derivado de la promulgación de esta nueva norma de información quedan sin efectos algunos párrafos de los boletines: C-6 “Inmuebles, Maquinaria y equipo, B-10 Reconocimiento de los efectos de la Inflación, los cuales hacían mención de la capitalización de algunos de estos conceptos.

Fuente: Periódico El Economista