Fiscoactualidades Num. 67: Impuesto Empresarial a Tasa
A partir de enero de 2008, está en vigor el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), gravamen que se clasifica
como un impuesto directo, debido a que grava el ingreso. Se
espera que este nuevo gravamen propicie la reinversión de los flujos
de efectivo que reciban las empresas, ya que al percibir el ingreso y
destinar los excedentes, una vez aplicadas las deducciones
autorizadas, a la adquisición de bienes o servicios, el impuesto
quedará diluido.
Este nuevo gravamen implicará una mayor carga administrativa para
las personas morales, al determinarse la base del impuesto con base
en flujo de efectivo, en forma similar al procedimiento establecido
para la determinación del impuesto al valor agregado y, por tanto,
diferente del impuesto sobre la renta.
Además, se incluye la incorporación de una serie de acreditamientos
y créditos que disminuyen el impuesto y que, aparentemente, están
encaminados a reducir el impacto de algunas deducciones
autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no
disminuibles de la base del IETU, como lo son la depreciación de
activos fijos y los sueldos y salarios.
Sujetos del impuesto
Son sujetos de este impuesto las personas
físicas y las personas morales que obtengan
ingresos por cualquiera de los siguientes
conceptos:
-* Enajenación de bienes, incluidos los
que se reciban de las instituciones de
seguros cuando ocurra el riesgo
amparado por los seguros contratados,
así como por reaseguros relacionados
con bienes por los que se haya
efectuado la deducción en el impuesto
sobre la renta.
-* Prestación de servicios independientes.
-* Otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes.
-* Bonificaciones o descuentos que se
reciban, siempre que por las
operaciones que les dieron origen se
haya efectuado la deducción
correspondiente.
-* En el caso de integrantes del sistema
financiero mexicano, además de los
conceptos señalados, los que perciban
por el margen de intermediación
financiera.
-* Instituciones de seguros, cuando ocurra
el riesgo amparado por pólizas de
seguros o reaseguros relacionados con
bienes que hayan sido deducibles para
el impuesto sobre la renta.