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Antecedentes
A partir de 2006, se incorporó en el Título II, de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR) un nuevo capítulo, el VII-A, que
pretende regular a las sociedades cooperativas de producción
que se encuentren constituidas exclusivamente por personas físicas.
En términos generales, el régimen en cuestión establece
que en lugar de aplicar las disposiciones del régimen general de
las personas morales, las sociedades cooperativas de producción
podrán aplicar, opcionalmente, lo dispuesto por el régimen general
de las personas físicas que realicen actividades empresariales,
que se establece en la sección I del capítulo II, del Título IV
de la LISR (personas físicas empresarias), como se describirá más
adelante.

Disposiciones legales vigentes

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) establece que
éstas, son una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes, en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y, consumo de bienes y servicios.

La LGSC reconoce el funcionamiento y operación de tres tipos de sociedades cooperativas: de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y, de ahorro y préstamo. Es de suponer que la LISR, al referirse a las sociedades cooperativas de producción, necesariamente, en la parte correspondiente a las disposiciones corporativas, debe entenderse como las sociedades de productores de bienes y/o servicios.

En atención a lo que dispone la LGSC, son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en
común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que están dedicadas estas sociedades, podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando
en los términos de la ley mencionada.

La LGSC continúa estableciendo que en las sociedades cooperativas de productores, los rendimientos anuales que reporten los balances
se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse, a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

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