Estatutos del IMCP 2009 (9a. Edición)
9a. edición actualizada con las modificaciones aprobadas por la junta de Gobierno del IMCP el 16 de feberero de 2009, para entrar en vigor en esa fecha.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS
1.01 La Asociación Civil a que se refieren estos Estatutos se denomina
“Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Federación de Colegios de Profesionistas”, de aquí en adelante el Instituto.
1.02 La misión del Instituto es fortalecer a la comunidad contable en su
desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares
éticos, en beneficio de la sociedad.
En consecuencia, los valores en los que se basa la misión antes descrita
y que rigen su actuación y la de las Asociaciones Federadas al
mismo, son la verdad, la integridad, la responsabilidad y el compromiso.
1.03 Con base en lo anterior, el Instituto tiene los siguientes objetivos:
a) Mantener la unión profesional de los contadores públicos en toda
la República.
b) Fomentar el prestigio de la profesión de contador público, difundiendo
el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.
c) Propugnar la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional que se juzguen necesarios.
d) Divulgar, en interés del público, las normas contables que deben observarse en la formulación y presentación de información financiera para fines externos y promover su aceptación y observancia en el país.
e) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas, relativos al ejercicio profesional.
f) Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados.
g) Representar a través de sus órganos adecuados, o delegando su
representación en las Asociaciones Federadas, a todos los contadores
públicos de la República ante las autoridades y dependencias
gubernamentales, en los aspectos procedentes.
h) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión.
i) Arbitrar los conflictos que le sean planteados por las Asociaciones
Federadas o por sus asociados, de acuerdo con las bases que
al respecto se establezcan.
j) Procurar el intercambio profesional con las agrupaciones extranjeras
e internacionales de contadores públicos y representar oficialmente
a la profesión, con el carácter de organismo nacional, en congresos y reuniones profesionales.
k) Llevar a cabo las tareas de investigación tendientes a producir
tecnología de auditoría y de control, que sean de utilidad a los
usuarios de nuestros servicios, tanto en el sector empresas como
gobierno.
l) Analizar y consultar con la membrecía del IMCP los proyectos sobre
la normatividad contable emitidos por los organismos nacionales
e internacionales a los cuales pertenezca el IMCP y elaborar
documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica de normas
de información financiera.
m) Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente
de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas
de información financiera que emita el Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF) a través de su Centro de Investigación y Desarrollo
(CID).