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Síntesis Informativa

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Diseñador gráfico, reportero, médico, fotógrafo, arquitecto o dueño de tu propia empresa, si eres persona física que presta servicios profesionales (honorarios) o que realiza actividad empresarial, tienes el derecho de hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones indispensables para realizar tu trabajo.

“Cuando una persona está por honorarios o actividad empresarial, es acreedora a deducir al igual que una persona moral, sólo que en base a flujo, es decir que realmente exista la salida de efectivo”, comenta Hugo Luna, contador público.

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