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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Alfonso Infante Lozoya, así como de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP, a cargo del C.P.C. Rafael García Gómez, les recordamos que la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (la LISF), la Circular Única de Seguros y Fianzas (la CUSF o regulación secundaria), y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la Comisión), requieren de los auditores externos independientes, la emisión y presentación de un Informe sobre el Gobierno Corporativo de las instituciones de seguros, considerando el cumplimiento de la normativa prevista en la LISF y en las disposiciones establecidas en la CUSF, bajo el Título 3.

De acuerdo con la Disposición 23.1.16 de la CUSF emitida por la Comisión, se establece que el auditor independiente debe emitir un  informe sobre el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, el cual considerará el cumplimiento de la normativa prevista en la LISF y en el Título 3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Dicha disposición establece que el informe a emitir debe prepararse de conformidad con lo previsto en las Normas para Atestiguar Boletín 7040 “Exámenes sobre el Cumplimiento de Disposiciones Específicas”, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y debe abarcar lo siguiente:

    1. Organización general del sistema de gobierno corporativo
    2. Función de administración integral de riesgos
    3. Función de control interno
    4. Función de auditoría interna
    5. Función actuarial
    6. Función de la contratación de servicios con terceros
    7. Consejeros y funcionarios.
    8. Comités de apoyo al Consejo de Administración (comité de auditoría, de inversiones, de reaseguro y de suscripción)

Derivado de lo anterior y con objeto de dar cumplimiento tanto a los requerimientos regulatorios, como a la normatividad aplicable a los trabajos de atestiguamiento, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (la CONAA) sugiere el modelo de informe anexo, como guía para la emisión de este informe.

Es importante destacar que las normas para atestiguar forman parte de la normatividad vigente y por lo tanto, incluyen aspectos de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada.

El Boletín 7010 Normas para Atestiguar (Boletín 7010), establece la guía y el marco de referencia para los trabajos de atestiguamiento, para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Estas normas y guías constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

Algunos asuntos relevantes que el Contador Público debe cubrir para llevar a cabo trabajos de atestiguamiento, con base en lo establecido en el Boletín 7010, son los siguientes:

Normas personales y generales: Se refieren al título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional, conocimiento del asunto del que se trate el trabajo, condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar y la independencia.

Normas de ejecución: Se refieren a la planificación y supervisión del trabajo a desarrollar, incluyendo el establecer con el cliente, a través de una carta convenio, un claro entendimiento de los términos y alcance de los servicios a prestar en el trabajo que se contrata, indicando el objetivo del trabajo, las responsabilidades de la Administración y del Contador Público,  así como las limitaciones de la Administración.

Se debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva de su informe.  La selección y aplicación de los procedimientos a realizar para obtener evidencia suficiente y competente en las circunstancias, requiere del ejercicio cuidadoso de juicio profesional.  La extensión  de los procedimientos se debe basar en la consideración de: (a) la naturaleza e importancia de la información para la presentación de las aseveraciones tomadas en conjunto; (b) la probabilidad de existencia de errores; (c) el conocimiento obtenido durante el trabajo actual y anteriores; (d) la competencia de quien preparó la información relativa a revisar; (e) la extensión en que la información está afectada por el juicio de quien preparó la información; y (f) errores e insuficiencia en los datos básicos utilizados por quien preparó la información.

Normas de información: Se refieren a las bases de la opinión sobre el trabajo a realizar:

  • La opinión se refiere a si la Institución ha dado cumplimiento, en todos los aspectos importantes, a las disposiciones establecidas en la LISF en los artículos 69 al 72 [73], y en el Título 3 de la Circular, en materia de gobierno corporativo.
  • El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar realizado.
  • En virtud de que el trabajo ha sido requerido específicamente para cubrir requerimientos establecidos por el regulador, los informes deben indicar claramente que su intención es que se utilicen únicamente por las partes especificadas (en este caso, la Comisión y la Institución), y pueden no ser de utilidad para otras personas.

El Contador Público debe preparar y mantener papeles de trabajo relativos a todo trabajo realizado de acuerdo con las normas para atestiguar; esos papeles deben ser apropiados de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades del Contador Público, relacionadas con el trabajo al que son aplicables.

Para mayor comprensión sobre las bases en la que se desarrolla el trabajo para la emisión del informe requerido por la Comisión, consultar el Boletín 7010 “Normas para atestiguar”, como marco general y el Boletín 7040 “Exámenes sobre el Cumplimiento de Disposiciones Específicas”, como norma particular.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP