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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a cargo del C.P.C. José Luis García Ramírez, informa sobre la firma del Convenio de Colaboración entre la Fundación Universidad de las Américas (UDLAP) y el Colegio De Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C. (CCPEP).

El convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones sobre los cuales se llevará a cabo un programa de apoyo financiero relacionado con el acceso a los programas de licenciatura, maestrías presenciales o a distancia, así como a programas presenciales o a distancia que ofrezca la UDLAP. Como beneficio adicional a nuestros Asociados, este se extiende a sus familiares en primer grado por consanguinidad en línea recta descendiente.

Lo anterior aplicará a partir del periodo académico de otoño 2017 (agosto 2017). No aplica a beneficiarios que a la fecha de la firma del presente convenio estén cursando programas de licenciatura, maestrías presenciales o a distancia, doctorados, así como programas presenciales o a distancia que ofrezca la UDLAP.

Para los Asociados interesados en informarse a detalle sobre la disponibilidad de los programas ofrecidos mediante este convenio, ponemos a su disposición los siguientes datos de contacto en el Colegio de Contadores Públicos de Puebla, A.C.:

 

C.P. Marilú Gutiérrez Gómez
Gerente Administrativo.
Tel. 01 (222) 570 928, 444 4303.
ccpep@ccpep.org.mx

Reciban un cordial saludo.

Atentamente
                                                                                                                                      
C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente
 
 
Adjuntos: Resumen ejecutivo del convenio.
 c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

 

Resumen ejecutivo del Convenio de colaboración entre la Fundación Universidad de las Américas, Puebla  y el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C.

 

Colaboración ofrecida por La UDLAP:

 I. Otorgar el apoyo financiero conforme a los siguientes esquemas:

a) Para estudios de Licenciatura

Los beneficiarios que tengan al finalizar sus estudios de preparatoria, bachillerato o equivalente un promedio acumulado de siete punto cinco (7.5) como mínimo para el caso de inscripciones a licenciaturas en ingeniería y ciencias, y de ocho punto cero (8.0) en el caso de inscripciones para el resto de las licenciaturas, se otorgarán los siguientes beneficios:

1.- Ingreso a la licenciatura una vez que se cumplan con los requisitos de admisión vigentes en la UDLAP y se realice el trámite correspondiente ante el Departamento de Servicios Escolares de la UDLAP;

2.- Exención del pago de la cuota única de admisión a aquellos beneficiarios que hayan sido aceptados;

3.- Otorgamiento del beneficio denominado “Beca UDLAP-CCPEP”, mismo que deberá ser tramitado de manera previa al inicio de cada periodo académico, previo cumplimiento por parte de los beneficiarios con lo establecido en el presente Convenio. El porcentaje del beneficio, se otorgará conforme a la siguiente tabla:

Folio 241JPG

Los beneficiarios que obtengan este beneficio, para conservarlo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) obtener un promedio acumulado de ocho punto cero (8.0) en cada periodo académico; (ii) inscribir un mínimo de treinta (30) unidades por periodo académico, excepto para el periodo denominado “verano”, en el que se podrán inscribir un número menor de unidades; (iii) no tener más de cinco (5) bajas voluntarias o reprobadas en todo el plan de estudios correspondiente; (iv) no realizar más de un cambio de programa; y (v) no realizar más de un retiro temporal (RT) en todo el plan de estudios correspondiente;

5.- Para la conservación del beneficio, los afiliados de CCPEP deberán mantenerse como tal, durante todo el periodo que dure el plan de estudios correspondiente;

6.- El beneficio no será acumulable a otros beneficios, ni transferible y no aplicará a trámites de beca previamente negociadas con la UDLAP;

7.- Aquellos candidatos a obtener el beneficio que al solicitarlo no cuenten con el promedio requerido, deberán presentar examen de nuevo ingreso, aprobarlo y efectuar el pago correspondiente a la cuota única de admisión, así como los demás pagos relacionados con los requjsitqs de nuevo ingreso. Si posterior a su ingreso, y al culminar un periodo de estudios de licensiatura en la UDLAP, obtienen un promedio acumulado de ocho punto cero (8.0), podrán solicitar una beca de reingreso equivalente al cuarenta por ciento (40%), si se trata de una licenciatura de las Escuelas de Ingeniería o de Ciencias, así como del treinta por ciento (30%) en el caso de licenciaturas de las Escuelas de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Negocios y Economía;

8.- Los beneficios aquí descritos. aplicarán exclusivamente para el caso de los cursos que sean parte integral del plan de estudios respectivo; y no aplicarán para cuotas ni cursos de interés particular;

9.- Las cuotas adicionales que deban ser cubiertas por los beneficiarios, y que se deriven de su ingreso y desarrollo de sus estudios de licenciatura. no se encuentran incluidas en el esquema de beneficios a que se refiere la presente Cláusula, por lo que deberán ser cubiertos individualmente y bajo su propio peculio; y

10.- El beneficio “Beca UDLAP-CCPEP” no aplica para la licenciatura en Médico Cirujano asi como para la licenciatura en Enfermeria.

b) Para estudios de Maestría.

Los beneficiarios que tengan al finalizar sus estudios de licenciatura o equivalente un promedio acumulado de ocho punto cero (8.0) como mínimo, se les otorgará, previa autorización por parte de la Coordinación de la Maestría correspondiente, los siguientes beneficios:

1.- Ingreso a la Maestría una vez que se cumplan con los requisitos de admisión vigentes en la UDLAP y se realice el trámite correspondiente ante el Departamento de Servicios Escolares de la UDLAP;

2.- Exención del pago de la cuota única de admisión a aquellos beneficiarios que hayan sido aceptados;

3.- Otorgamiento del beneficio denominado “Beca UDLAP-CCPEP”, misma que deberá ser tramitado de manera previa al inicio de cada periodo académico trimestral o semestral, previo cumplimiento por parte de los beneficiarios con lo establecido en el presente Convenio. El porcentaje del beneficio se otorgará conforme a la siguiente tabla:

Folio 24 22

Los beneficiarios que obtengan este beneficio, para conservarla, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

FOLIO 2433

5.- Para la conservación del beneficio, los afiliados al CCPEP o a los Colegios Federados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, según sea el caso, deberán mantenerse como tal durante todo el periodo que dure el plan de estudios correspondiente;

6.- El beneficio no será acumulable a otros beneficios, ni transferible y no aplicará a trámites de beca previamente negociadas con la UDLAP;

7.- Aquellos candidatos a obtener el beneficio que al solicitarlo no cuenten con el promedio requerido, deberán ser evaluados por el Coordinador del Posgrado correspondiente, quien determinará el ingreso al programa académico y con ello la procedencia o no del beneficio;

8.- Los beneficios aquí descritos, aplicarán exclusivamente para el caso de los cursos que sean parte integral del plan de estudios respectivo; y no aplicarán para cuotas ni cursos de interés particular; y

9.- Las cuotas adicionales que deban ser cubiertas por los beneficiarios, y que se deriven de su ingreso y desarrollo de sus estudios de maestría, no se encuentran incluidas en el esquema de beneficios a que se refiere la presente Cláusula, por lo que deberán ser cubiertos individualmente y bajo su propio peculio.

c) Para programas ofrecidos por UDLAP Consultores

1.- Se otorgará un diez por ciento (100/o) de descuento aplicable al precio de los programas presenciales y a distancia que se encuentren vigentes en UDLAP Consultores.

2.- Para la conservación del descuento, los afiliados al CCPEP o a los Colegios Federados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos deberán mantenerse como tal, durante todo el periodo que dure el programa correspondiente.

3.- El descuento no será acumulable a otros, ni transferible y no aplicará a trámites de descuentos previamente negociadas con la UDLAP.

4.- Las cuotas adicionales que deban ser cubiertas por los beneficiarios, y que se deriven de su ingreso y desarrollo del programa correspondiente, no se encuentran incluidas en el esquema de beneficios a que se refiere la presente Cláusula, por lo que deberán ser cubiertos individualmente y bajo su propio peculio.

5.- Las partes suscribirán convenios específicos a fin de determinar las condiciones, términos, especificaciones jurídicas, económicas, técnicas, de propiedad industrial, de derechos de autor, metodología, programa de trabajo, vigencia y documentación a los que se sujetarán aquellos programas cerrados y/o específicos de capacitación y/o de consultoría que se ofrezcan a los beneficiarios.