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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), a través de la Vicepresidencia de Docencia, a cargo del C.P.C. Tomás Humberto Rubio Pérez, en coordinación con la Vicepresidencia de Práctica Externa, presidida por el C.P.C. Pedro Javier Morales Ríos, con el apoyo de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, coordinada por la C.P.C. y P.C.FI. Silvia Matus de la Cruz, informan que, dando cumplimiento al Plan de Trabajo de la Presidencia del IMCP 2016-2017, a partir del tercer trimestre de este año, se efectuará la primera aplicación del examen de Certificación en materia de la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Dicho examen está siendo desarrollado con al apoyo de las Autoridades Gubernamentales y Hacendarias del país, y diseñado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), órgano externo evaluador de los exámenes de certificación del IMCP.
El objeto del examen en comento, es certificar a los profesionales de la Contaduría Pública y de carreras afines, que cuentan con un nivel óptimo de conocimientos en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones referidas en la Ley de la materia, lo que otorgará mayor confianza y credibilidad a los Responsables de Cumplimiento que participan en la revisión y supervisión de las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

Es conveniente mencionar que la certificación que otorgará el IMCP es distinta de la que actualmente emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pues esta última está dirigida a oficiales de cumplimiento y auditores de entidades financieras, así como a profesionales que coadyuven con la CNBV, y tiene el propósito de acreditar que estas personas cuentan con conocimientos técnicos en
materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicables al sector financiero. Como se menciona en los párrafos precedentes, la certificación que otorgará el IMCP está orientada a las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI (ver documento adjunto “Principales diferencias entre la certificación promovida por la CNBV y la del IMCP, para mayor referencia).

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente 2016-2017
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP