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La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, comparte el artículo adjunto relativo a la “Recomendación de solicitar al IMSS la validación de la información sobre riesgos de trabajo, si tuvieron como consecuencia la posible expedición de una IPP” del Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del 22 de octubre del 2008, aprobó la Jurisprudencia 2ª./J.159/2008, mediante la cual estable el criterio firme de que el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares o, si éstos omiten entregarla, obtenerla del IMSS sobre los riesgos ocurridos en la empresa para determinar la prima correspondiente.

Esta Jurisprudencia, desafortunadamente, es interpretada parcialmente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y algunos Tribunales Colegiados quienes antes consideraban ilegales las rectificaciones de prima, cuando el IMSS no notificaba directamente al patrón la calificación como riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades que sufrieran los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social.

La Jurisprudencia en comentario es aplicable a los casos en que los trabajadores o sus familiares omitan entregar al patrón los documentos e información que les es entregada por el IMSS; sin embargo, algunos Tribunales la interpretan en el sentido de que, en todos los casos, el patrón tiene obligación de recabar del IMSS la información relativa a su siniestralidad.

Por lo anterior, es altamente recomendable que todos los patrones soliciten al IMSS la información correspondiente a los riesgos de trabajo registrados en el ejercicio comprendido del 1ero. De enero al 31 de diciembre de 2013; sobre todo, si tuvieron accidentes graves en los que haya posibilidades de expedición de Incapacidad Permanente Parcial; pues, generalmente, ésta de otorga varios meses después de que al trabajador le fue expedida su alta médica.

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