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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el amparo directo en revisión relativo a los “Proyectos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Sólo deben publicarse aquellos en los que se analice la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general, o bien, se realice la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.”

En atención a que el Tribunal Colegiado que previno en la revisión reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer de la constitucionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de dos mil catorce, la litis en este asunto consiste en determinar si dicho precepto es inconstitucional a la luz de los agravios formulados en contra de la negativa de amparo.