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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el amparo directo en revisión en materia de servicios empresariales textiles de acuerdo con los siguientes antecedentes:

  1. La autoridad precisó que no era procedente la devolución del IVA acreditable, en virtud de que dicha cantidad estaba amparada en cinco facturas expedidas por una persona moral de quien no se tenía noticia que efectuara la actividad económica que el solicitante manifestó ante el RFC y tampoco se tenía registro del entero de dicho impuesto al fisco federal.
  2. El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo, en síntesis, que si bien no eran imputables al contribuyente las irregularidades formales en que incurrió su proveedor, lo cierto es que la autoridad fiscal negó la devolución no solamente con fundamento en ello, sino que además advirtió que el IVA no fue pagado al fisco federal.