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La Cámara de Diputados dio a conocer por medio de su Comisión de Hacienda y Crédito Público, el dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Asimismo se contemplan los siguientes documentos:

  1. Reservas al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
  2. Al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
  3. Mociones suspensiva respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, que presenta el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Cabe señalar que mediante este Dictamen para los efectos del ISR y del IVA, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el CFF, se estará a lo siguiente:

  1. El SAT deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.
  2. El ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
  3. Para los contribuyentes del RIF no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.
  4. Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Archivos anexos

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