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El lavado de dinero es la conducta por la cual entra a la vía formal el dinero mal habido, tanto el que procede de la delincuencia, organizada o no, como el obtenido mediante operaciones que no pagaron impuestos; por una parte permite que se mezcle con la corriente que proviene de actividades lícitas provocando una distorsión de la actividad económica productiva. Esta actividad criminal debilita los ingresos de las arcas públicas, ya de por sí erosionadas por la corrupción, pero en cambio genera una reactivación de la economía informal, muy atractiva para todos aquellos que reniegan de la obligación de pagar impuestos. Por otra parte daña a todas aquellas personas que sí pagan sus impuestos, porque reduce la masa de población sobre la que recae el presupuesto del Gobierno federal.

Quienes lavan dinero, tanto los que aportan como los agentes financieros que se prestan para hacerlo, justifican su actitud por las grandes fugas que hay en los fondos públicos por la corrupción.

Por otra parte, el Gobierno trata de combatir esta actividad delictiva por medio de leyes, regulaciones, criterios, normatividad, y recomendaciones, proporcionando las herramientas necesarias para combatir este ilícito y para el efecto obliga a identificar a las persona que mueven cantidades importantes de dinero y dicta medidas y leyes para la prevención, identificación, el procesamiento y las sanciones para quienes se colocan en los supuestos del Código Penal Federal que tipifican las operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuya ley básica es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

En el año de 2000, México se unió al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con lo que nuestro país adquirió el compromiso de implementar medidas para identificar riesgos y aplicar reglas para luchar contra el lavado de dinero.

El GAFI emitió un documento que consta de 40 recomendaciones que constituyen un esquema de orientación completo sobre las medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero. En respuesta, México agregó al Código Penal Federal el artículo 400 Bis que dice texturalmente en su primer párrafo: “Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y mil a cinco mil días de multa al que por sí, o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite de en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocular, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.”

Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos envió al Congreso de la Unión una propuesta para que los contadores públicos certifiquen las operaciones que sean lícitas para evitarles problemas a las empresas, y al mismo tiempo coadyuvar con las autoridades hacendarias para revisar el gran volumen de todas las operaciones vulnerables que día a día se presentan en las transacciones comerciales.

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