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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Francisco Argüello García
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Los artículos 41 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), comprendidos en la Sección II “Del Costo de lo Vendido” del Capítulo II “De las deducciones” del Título II “De las Personas Morales Disposiciones Generales” de la LISR, nos dan las directrices para verificar que los inventarios queden valuados para efectos fiscales y conforme a lo dispuesto por el Boletín C-4 de las Normas de Información Financiera (NIF).

En este sentido, el Artículo 41 de la LISR hace referencia a los métodos que los contribuyentes pueden optar para valuar sus inventarios, como sigue:

I.          Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).

II.         Costo identificado.

III.        Costo promedio.

IV.        Detallista.

Por su parte, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) permite a los contribuyentes utilizar cualquiera de los diferentes tipos de métodos de valuación establecidos en este artículo, excepto tratándose de mercancías que tengan número de serie y tengan un valor superior a los $50,000.00, en ese caso es obligatorio el uso del método de costo identificado.

A continuación, se efectúa un análisis de cada uno de los métodos referidos por el Artículo 41 de la LISR.

Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

El método PEPS se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción, son los primeros en salir de él, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan prácticamente registradas a los últimos precios de adquisición, mientras que, en resultados, los costos de ventas son los que corresponden al inventario inicial producido o a las primeras compras del ejercicio. Para efectos fiscales esto significa que la deducción que se está llevando al costo de lo vendido, siempre será a los valores más antiguos a los que se tengan registrado el inventario que se tenga disponible para su venta.

Es conveniente destacar que el manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se valúan, y que para una correcta asignación del costo deben establecerse las diferentes capas del inventario, según las fechas de adquisición o producción.

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