Fiscoactualidades 2014-2 Acuerdos Conclusivos en Materia Tributaria
Lic. Manuel Sainz Orantes
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se adiciona el Capítulo II, del Título III del CFF, y se crea la figura jurídica: “Acuerdos conclusivos”, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Los acuerdos conclusivos, de conformidad con la exposición de motivos que les dio origen, buscan “ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal”, proponiéndose como un medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
En efecto, los acuerdos permiten a los contribuyentes tener un acercamiento, en presencia de una tercera parte, con la autoridad revisora desde el primer momento en que son objeto de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine, en su caso, el monto de las contribuciones omitidas.
Se debe considerar que, la finalidad de dicha figura es buscar un acercamiento (consenso) flexible y eficiente entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, cuando aquellos consideren que algún hecho u omisión observado por estas se apreció de manera incorrecta.
Así, estos acuerdos son el primer medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, los cuales otorgan certeza jurídica a los contribuyentes para ejercer el derecho de regularizar su situación fiscal[1] con motivo de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
[1] Derecho que se encuentra establecido en el Art. 2, Fracc. XIII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.