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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Javier de los Santos Valero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2012, entrando en vigor el 17 de julio de 2013, con el objetivo de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita, por lo que esta ley propone establecer un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculadas a operaciones que pueden ser utilizadas por distintas organizaciones para sus procesos de lavado de dinero, a cargo de los sujetos obligados establecidos por esta ley.

El reglamento de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de agosto de 2013, mientras que las reglas de carácter general se publicaron el 23 de agosto pasado.

En el capítulo III de esta ley se establece que las entidades financieras darán cumplimiento a esta, aplicando sus disposiciones y las contenidas en las leyes que especialmente las regulan en materia de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas, así como para identificar a sus clientes.

Sin embargo, quedarán obligados conforme a esta nueva ley contra el lavado de dinero a conservar por, al menos, 10 años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes, así como de los actos reportados; asimismo, estarán obligados en cualquier momento de este lapso, a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la información que les sea requerida al respecto.

Derivado de que los integrantes del sistema financiero ya aplican las disposiciones establecidas en otros ordenamientos para prevenir y detectar actos previstos en esta ley y para la identificación de sus clientes, el presente trabajo pretende enumerar, en forma resumida, las obligaciones aplicables a las personas físicas y morales que no son integrantes del sistema financiero mexicano.

Todas las obligaciones contenidas en la esta ley se generan a partir de la realización de una actividad vulnerable.

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