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C.P.C. Federico Aguilar Millán
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

A partir de 2014 y con base en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los dividendos tiene un nuevo tratamiento fiscal tanto para aquellos que se paguen a una persona física residente en México o a un extranjero, por una sociedad residente en México, como los que se reciban por personas físicas residentes en México, de sociedades residentes en el extranjero.

DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MEXICANAS, ISR DE HASTA 42 POR CIENTO

De acuerdo con la nueva LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, los dividendos estarán ahora sujetos a un impuesto adicional de 10 por ciento cuando se paguen a una persona física residente en México o a un extranjero, sea persona física o moral.

Hasta 2013, el sistema de dividendos en México era un sistema totalmente integral, en donde si las utilidades que distribuían las sociedades residentes en México ya habían sido sujetas a gravamen, su distribución ya no implicaba ningún impuesto adicional, independientemente del perceptor del dividendo. A partir de 2014 esto ya no es así, pues ahora si las utilidades ya fueron objeto de impuesto a nivel corporativo también podrían estar sujetas a impuesto al nivel del accionista.

Es importante comentar que los dividendos entre sociedades mexicanas siguen con las reglas anteriores; esto es, si las utilidades ya pagaron impuesto corporativo en la sociedad que las generó, ya no estarían sujetas a gravamen en la sociedad que recibe los dividendos. El control de dichas utilidades, como sabemos, se realiza por medio de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Ahora bien, atinadamente mediante una regla transitoria de la nueva LISR, se establece que las sociedades mexicanas llevarán dos registros de CUFIN, uno para las utilidades generadas hasta 2013 y otro para las utilidades generadas a partir de 2014, esto con el objeto de que el nuevo impuesto sobre dividendos sólo se aplique para las utilidades generadas a partir de 2014.

En este sentido, si una sociedad paga un dividendo en 2014, sólo estará sujeto al nuevo impuesto cuando se paguen de la CUFIN de 2014, pero no si se pagan de la CUFIN de 2013.

Para que quede más claro el impacto de este nuevo impuesto, supongamos que tenemos una sociedad que generó 100 de utilidad. De esos 100 tendría que pagar 30 de ISR corporativo y le quedarían 70 que podría pagar como dividendo al accionista persona física. A partir de 2014, la tarifa de personas físicas se incrementó de una tasa máxima de 30 por ciento a una tasa máxima de 35 por ciento.

Asumiendo que el accionista se encuentra en el nivel máximo, tendría que acumular 100 y estaría sujeto a la tasa de 35 por ciento, por lo cual el impuesto sería de 35, como ya se pagaron 30 al nivel corporativo, tendría que pagar los 5 restantes. Hasta aquí, independientemente de si el dividendo proviene de la CUFIN de 2013 o de la de 2014.

Ahora bien, si el dividendo proviene de la CUFIN de 2013, ya no habría ningún impuesto adicional y la tasa efectiva de impuestos sería de 35 por ciento. Si el dividendo proviene de la CUFIN de 2014, entonces el accionista persona física estará sujeto a 10 por ciento adicional, que en nuestro ejemplo serían 7, el cual deberá ser retenido y enterado por la sociedad que paga el dividendo. En este caso, la tasa efectiva de impuesto se va hasta 42 por ciento: 35 de impuesto derivado de la nueva tarifa y 7 de impuesto derivado de 10 por ciento del nuevo impuesto sobre dividendos.

En el caso de dividendos pagados al extranjero, independientemente de que el perceptor sea persona física o moral, el nuevo impuesto sobre dividendos de 10 por ciento deberá ser aplicado, aunque el impuesto final que se utilice dependerá del Convenido de Doble Imposición (CDI) que pudiera ser aplicable, que en algunos casos podría llegar hasta 10 por ciento.

DIVIDENDOS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS, ISR DE HASTA 45 POR CIENTO

En el caso de sociedades residentes en el extranjero que le paguen un dividendo a una persona física mexicana, también hay un nuevo impuesto adicional sobre dividendos de 10 por ciento. En este caso no importa si los dividendos provienen de utilidades generadas a partir de 2014 o de utilidades generadas antes de esa fecha.

Imaginemos que la sociedad extranjera le paga 100 de dividendo a una persona física mexicana. La persona física tendría que acumular 100 y estaría sujeto a un impuesto de 35 por ciento, es decir 35. Adicionalmente, tendría que pagar un impuesto de 10 por ciento sobre el dividendo pagado, es decir 10. Por lo tanto, la tasa efectiva sobre el dividendo acumulable se va hasta 45 por ciento.

REFLEXIONES

Como podrá observarse, el nuevo impuesto de 10 por ciento sobre dividendos, aunado al incremento de la tasa máxima de ISR para personas físicas, implica un incremento sustancial del impuesto que se le cobra a estos contribuyentes, pues va de una tasa efectiva de 30 por ciento que existía hasta 2013 hasta una tasa de 42 por ciento en el caso de dividendos de sociedades mexicanas, o hasta 45 por ciento en el caso de dividendos de sociedades extranjeras.

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