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+El contable es un señor con que no se cuenta casi nunca

Ramón Gómez de la Serna

C.P. JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE DEL IMCP:

Sabe usted bien sobre la forma, prácticamente obscena contra la justicia, como muchos gobernadores, al concluir su función, regalan a colaboradores y/o a amigotes permisos para montar notarías públicas, sabedores de que se van a volver potentados.

El problema consiste en que, según Jesús María Peña Bermúdez, “el fundamento de la capacidad de atestiguamiento o dictamen de un contador público o licenciado en Contaduría Pública, radica en la confianza que la sociedad otorga a dicho profesional como persona idónea, íntegra y confiable…” y ahí es cuando a veces la puerca tuerce el rabo. Sean beneficiarios por razones políticas o no, la traición a la fe pública es algo que cada vez más colegas suyos cometen gracias a la corrupción que nos invade y urge, notario García Ramírez, ahí sí, levantar un muro.

Tengo, en apoyo a lo que me parece que es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la instancia precisa para lanzar esta cruzada, la nota legal sobre el problema que enfrenta la intención del famoso y añorado cantautor Juan Gabriel por heredar equitativamente a sus hijos, que enseguida comparto con usted y los estimados lectores:

“El día 5 de julio de 2017, fue admitida a trámite por el C. Juez Décimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de México la demanda interpuesta por Joao Gabriel Alberto Aguilera Rosales en contra del albacea de la sucesión del señor Alberto Aguilera Valadez, también conocido como Juan Gabriel, licenciado Guillermo Pous Fernández en el expediente número 1181/2017.

“En la demanda se impugna la validez del testamento del señor Alberto Aguilera Valadez, conocido como Juan Gabriel.

“Los fundamentos de la demanda consisten en:

“I. Que el notario ante el cual otorgó Juan Gabriel su testamento, no se cercioró de que Juan Gabriel estuviera libre de coacción, formalidad imprescindible, que de no haberse constatado dicha situación, invalida el testamento.

“II. El testamento carece del sello y de la rúbrica del notario en una de las páginas, circunstancia ésta que también invalida el testamento.

“III. El notario no se cercioró de que Juan Gabriel, al momento de otorgar el testamento, se encontraba en su cabal juicio, pues dio mal los apellidos de su madre y negó que hubiere otorgado algún testamento con anterioridad al que se impugna, ya que en el Registro Nacional de Avisos de Testamentos existen antecedentes de que El Divo de Juárez otorgó dos testamentos diversos: uno en el año 1976 y otro en 1993, razón por la que el notario 52 de la ciudad de Quintana Roo asentó una falsedad consistente en que el testamento que Juan Gabriel suscribió ante él fuera el único que había otorgado.

“IV. El notario 52 de Cancún, Quintana Roo, incumplió con la formalidad establecida en la ley consistente en que debió haberle hecho saber el derecho que tenía para que le fuera explicado el testamento, circunstancia que omitió el notario.

“V. El notario 52 de Quintana Roo se excedió en demasía (33 días) para hacer la autorización del testamento cuando la ley establece que se debe hacer acto continuo, lo que también provoca la nulidad del testamento.

“VI. El notario procedió a identificar a Juan Gabriel con un pasaporte que ya estaba vencido, lo que invalida el testamento.

“Por su parte, el Juez 14 de lo Familiar de la Ciudad de México, que tiene a su cargo este asunto, le ha ordenado al notario 74 de la Ciudad de México, Javier Arce Gargollo, se abstenga de continuar con el trámite en su notaría del juicio sucesorio de Juan Gabriel, hasta en tanto el Juez de lo Familiar no dicte la sentencia en el presente caso.

“Así también, el Juez ha ordenado notificar al notario 52 de Cancún, Quintana Roo, a Guillermo Pous Fernández y al notario 74 Francisco Javier Gargollo, para que contesten la demanda y expongan sus argumentos de por qué el testamento debe ser considerado válido.

“Finalmente, si la actuación del Notario 52 de Cancún fue negligente, esto podría derivar en una responsabilidad penal para él, que se traduciría en los pagos de los daños que, con su actuar, le ha ocasionado a los herederos.”

He aquí, notario García Ramírez, las anormalidades detectadas por la defensa del caso. Supongo que estará usted de acuerdo en que el IMCP no las debe soportar.

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