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¿Tienes ganancias fuera del país? ¿Te gustaría regresar ese dinero que has ganado para poder invertirlo en México? Aquí te dejamos unos tips.

Ojo, no es lo mismo retorno de capitales que repatriación de capitales. El retorno de capitales es el regreso de cualquier inversión, pero no se considera como una ganancia o un ingreso, esta cifra representa el importe original de los recursos financieros que se invirtieron inicialmente en algún tipo de negocio o capital de riesgo (que abordamos en un artículo anterior), pero no cualquier tipo de ganancia que se genere como consecuencia de la inversión.

En cambio, repatriación de capitales, es el retorno de capitales que residentes del país mantenían en el exterior. Generalmente, está asociado a las expectativas de los agentes respecto del futuro económico del país, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

El SAT a través de su página de internet, dio a conocer 18 nuevas preguntas y respuestas sobre este tipo de operación financiera, nosotros escogimos las que te pueden ayudar.

• ¿Cómo se debe calcular el impuesto para efectos del retorno de inversiones?

Como podrás imaginar, en efecto, se tienen que pagar impuestos para que ese dinero generado pueda ingresar al país, para esto se tiene que identificar, de la inversión que se encuentra en el extranjero, el monto que va a regresar. El importe a retornar se multiplica por el tipo de cambio vigente en el día en que se va a hacer el pago. Por ejemplo, si vamos a regresar 100 dólares al país que están desde enero de 2016 y el dólar en ese momento está en 17 pesos, se multiplica 100×17 que es igual a 1,700 pesos.

Del resultado anterior se le resta el tipo de cambio vigente del día de pago, es decir, que si el dólar sube a 20 pesos en febrero de 2017 (que es el día donde regresaríamos la inversión a México), serían 100×20 que daría 2 mil pesos; 2,000 pesos menos 1,700 pesos resultan 300 pesos. Esta cantidad es el monto sobre la que se cobrarían los impuestos.

Una vez realizada la disminución (los 300 pesos) anterior, se multiplica este monto por el 8% y el resultado son los impuestos que habría que pagar, es decir. 300×0.08 que es igual a 240 pesos del Impuesto Sobre la Renta, por lo que al final, al empresario se le regresarían 1,460 pesos de 2 mil.

En el caso de que sólo se requiera ingresar una parte de la ganancia al país se hace exactamente el mismo resultado, con la diferencia de que el dinero que se queda en el extranjero se deberá calcular el impuesto correspondiente aplicando lo dispuesto en la Ley del ISR.

• ¿Se pueden retornar los ingresos para destinarlos a un fin distinto de los señalados en el Decreto, como adquisición de bienes, terrenos, construcciones e inversiones en México; investigaciones científicas y tecnológicas?

No, la inversión de los recursos deberá destinarse a cualquiera de los fines autorizados por el Decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y mantenerlos en alguna de las inversiones autorizadas por dos años.

• ¿A partir de qué fecha debe calcularse el impuesto tratándose de aquellas cantidades mantenidas en el extranjero por más de cinco ejercicios fiscales, por las cuales no se hayan pagado impuestos?

Para efecto de obtener el importe en pesos de la inversión original, si han sido mantenidas las inversiones por un plazo mayor a 5 o 10 años, sin que hayan pagado los impuestos por los rendimientos correspondientes durante esos periodos, los contribuyentes podrán tomar como fecha en que se llevó la inversión, el 1 de enero del quinto o del décimo año anterior a aquél en el que se retorna la inversión.

Ejemplo, si la inversión original está mantenida desde 2012, y el retorno de la misma se hace en 2017, se toma desde el primero de enero de 2012 ya que han pasado 5 años.

• Por último, ¿se incumple con el requisito de destino de inversión en México cuando los recursos se utilicen en instrumentos financieros (acciones por ejemplo) y, derivado de las variaciones de mercado, se genere una disminución de valor por dichas inversiones?

No se incumple, considerando que la disminución, en este caso, no es por una causa que se les pueda atribuir a los contribuyentes. Más detalles aquí.

Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), consideró que ante la depreciación del tipo de cambio y los bajos precios del petróleo, el gobierno debe aplicar incentivos para la repatriación de capitales en personas físicas.

Las voces en contra no se hacen esperar, pues en una entrevista para Expansión, el abogado constitucionalista, Luis Pérez de Acha, comentó que “estos decretos [hablando del impuesto del 8% a la repatriación de capitales] siempre han sido criticados. Se da un trato de privilegio a aquellos que resultaron incumplidos. El gobierno mexicano va por aquellos ingresos de personas físicas y morales que nunca pagaron impuestos”.

Además de que, según el especailista, en términos fiscales, medidas de este tipo son esencialmente injustas.

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