IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

Propuesta de Reforma Fiscal 2014

Visión del IMCP

El Presidente Enrique Peña Nieto presentó el pasado 12 de agosto de 2013 su propuesta de reforma energética.

El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014. De inmediato nos dimos a la tarea de estudiarla, por lo que enseguida compartimos con ustedes nuestra visión de la misma.

Para ello debemos recordar en primer lugar que la política tributaria de un país constituye un instrumento de política económica, como existen otros instrumentos; de tal forma que, hablar de impuestos, es hablar de economía.

Así las cosas y considerando que estamos plenamente inmersos en la globalización, podremos entonces entender que no solamente los empresarios, industriales o profesionistas están compitiendo con el resto del mundo, sino que también nuestro país está compitiendo, entre muchas otras cosas, con su esquema fiscal.

Requerimos, pues, contar con una estructura tributaria que sea claramente competitiva en el contexto internacional, pues ello nos permitirá, por una parte, mantener los capitales mexicanos y por la otra, atraer las inversiones extranjeras.

Habiendo inversiones nacionales y extranjeras, habrá empleo. Con inversiones y con empleo se generará el pago de impuestos. Habiendo inversión, empleo e impuestos, habrá bienestar social. Es decir, se generará el círculo virtuoso que nuestro país requiere.

Al revés, se genera el círculo vicioso en el que estamos metidos que, además de no generar la recaudación necesaria, mucho daña el desarrollo de nuestra sociedad.

Considerando lo anterior, en el IMCP nos preocupa:

–       Que al día de hoy México no cuente con un esquema fiscal que sea eficiente, que sea competitivo. En efecto, como una referencia de muchas, se puede observar del Informe sobre la Competitividad Global elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum) en el punto en el que se analiza la competitividad en materia fiscal en 140 países, México ocupa un muy remoto lugar.

–       Que de aprobarse las reformas fiscales propuestas para el ejercicio 2014, se estará generando que nuestro sistema fiscal sea todavía menos competitivo en el contexto internacional, con los consecuentes efectos negativos en los temas de captación de inversión, fortalecimiento del empleo, recaudación y bienestar social.

En efecto, las reformas fiscales propuestas tienen el objetivo claro de gravar mas a los mismos contribuyentes cautivos de siempre, al 40% de los participantes en la actividad económica que se encuentran dentro de la economía formal. No existen mayores propuestas para combatir al otro 60% que se encuentra en la informalidad, fenómeno que por otra parte es creciente.

Por otra parte, se mantiene el esfuerzo recaudatorio importante únicamente por parte de la Federación, pues los Estados han venido siendo únicamente receptores de las participaciones que de esta reciben, aproximadamente el 92 % del total de ingresos que perciben, sin que se les esté asignando la responsabilidad de hacer su propio esfuerzo recaudatorio.

Concretamente, nos referimos, entre muchas otras, a reformas para este 40% tales como:

  • La eliminación de: la Deducción Inmediata, del régimen de consolidación para efectos fiscales, de la deducción de aportación a fondos de pensiones y jubilaciones; así como el acotamiento o desaparición de diversas deducciones de erogaciones perfectamente legítimas. Conceptos todos ellos que en otros países si se permiten.
  • El incremento de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas del 30 al 32 % y el gravamen del 10%  a las utilidades generadas en la Bolsa de Valores y al pago de dividendos; así como a el acotamiento de las deducciones personales realizadas por las personas físicas por concepto de gastos médicos, hospitalarios, funerarios, donativos, etc. a un monto máximo de 2 salarios mínimos anuales.
  • Algunas de las reformas al Código Fiscal de la Federación y muy particularmente la relativa a la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal, figura que tanto bien le ha hecho a la cultura fiscal y a la recaudación en nuestro país.

Por supuesto que estamos a favor de que pague más quien más tiene, es una sentencia irrefutable, como irrefutable y mandato constitucional es que esta premisa se aplique al 100 % de los participantes en la actividad económica, situación que no se da con la reforma propuesta.

Nos preocupa también que se trata de una reforma que no recaudará cantidades importantes. Se tiene contemplado que incremente la recaudación en 3 puntos del PIB para el año 2018, al final del sexenio, de lo que se destinará 1 punto para entregarlo a los estados y municipios, quedando entonces solamente 2 puntos de incremento, cuando a nuestro país le urge alcanzar niveles de recaudación de 16 – 18% del PIB para poder hacer frente a las obligaciones que corresponde asumir al estado.

Históricamente no hemos logrado sobrepasar niveles de recaudación de aproximadamente el 10% del PIB, a pesar de las reformas fiscales que por décadas se han hecho año con año.

Este nivel es muy bajo, si consideramos que el promedio de recaudación en los países que integramos la OCDE es del 25% y en América Latina es del 15%.

Finalmente nos preocupa que por tratarse de una reforma que no elevará la recaudación a los niveles que el país requiere, pero que sí está incorporando compromisos sociales que demandarán enormes recursos, se estará elevando la deuda pública a niveles muy peligrosos que amenazan con volver a las malas experiencias que en esta materia vivimos en las décadas de los años setentas y ochentas, y que hasta la fecha todavía estamos pagando.

La estrategia pues, es simple, México requiere que se haga lo necesario para contar con un esquema fiscal que sea competitivo en el contexto internacional, para poder generar más inversión, más empleo, más impuestos y, con ello, más bienestar social.

Para mejorar la recaudación a los niveles que el país necesita, requerimos contar con un esquema fiscal que sea eficaz y competitivo en el contexto internacional, como ya se explicó previamente.

Que México sea competitivo implica que ofrezca un esquema que se acerque, iguale o aventaje la oferta fiscal de los países con los que compite.

Ahora, estos países están ofreciendo esquemas en donde:

  • Los impuestos al gasto (impuestos indirectos) son la base de la recaudación.
  • Los impuestos al ingreso (impuestos directos) son relativamente bajos.
  • No se mantienen o se mantienen pocos impuestos al patrimonio.

Señores Congresistas:

No se debe desaprovechar la oportunidad histórica que en este momento se nos presenta, para implementar de una vez por todas, la reforma fiscal que México requiere para hacer frente a todos sus compromisos, pero particularmente a aquellos que están relacionados con la inversión social.

Otros países sí tuvieron la capacidad de hacerlo y están ahora recogiendo ya los frutos de esas reformas.

La globalización nos obliga a todos a ser más competitivos, incluyendo en ello a nuestro esquema fiscal, con el fin de que nos permita mantener los capitales mexicanos y atraer los capitales extranjeros que se requieren para complementar la inversión nacional.

Esta es la forma de crear riqueza, de crear empleos, de generar impuestos.

Es grave que no solamente no avancemos, sino que en una estéril autocomplacencia solo observemos cómo nos están rebasando otros países, por la derecha y por la izquierda.

En el IMCP confiamos que en el presente periodo de sesiones del Congreso se tome en cuenta lo que el país está demandando en esta materia.

 

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Comentarios a la Iniciativa de Reforma presentada por el Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:

Personas morales

Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.

Deducciones:

a)    Se elimina la posibilidad de que los desarrolladores inmobiliarios y los fabricantes de bienes a largo plazo de producción estimen los costos directos e indirectos en que incurran por estas actividades, situación que puede generar anticipar ISR de manera importante, en particular por los anticipos que reciban.

b)    Las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a la LISR, serán deducibles en el ejercicio en que la erogación se realice a favor de los trabajadores.

c)    Argumentando la derogación del IETU, se limita la deducción de las erogaciones por remuneraciones realizadas a los trabajadores que para estos representen ingresos exentos, hasta un monto equivalente a 41% la citada remuneración, dentro de la cual, entre otras, se encuentran la previsión social, fondos de ahorros, pagos por separación aguinaldos, horas extras, prima vacacionales y dominical, así como el PTU.

d)    No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que sean absorbidas por el contribuyente.

e)    Se considerarán como no deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el país o en el extranjero, cuando los mismos no estén gravados o lo estén a un impuesto inferior a 75%, que hubiere pagado en México, así como cuando los mencionados pagos sean deducibles para una parte relacionada con independencia de su residencia.

f)     El monto máximo a deducir en tratándose de inversiones en automóviles se reduce a $130,000 sin incluir el IVA y, en consecuencia, la cuota diaria deducible arrendamiento por unidad será de $200, sin IVA.

g)    Se elimina la deducción relativa al consumo en restaurantes, bares.

h)    Se elimina la deducción de la reserva preventiva global para las instituciones de crédito, por lo que ahora podrán deducir los quebrantos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

i)      Se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Regímenes fiscales:

a)    Se elimina el relativo a consolidación y se establece la posibilidad de optar por un nuevo régimen de consolidación en el cual el diferimiento del ISR sea por tres ejercicios.

b)    Se elimina el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas; sin embargo, se prevé que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva ley integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. 

a)    Se elimina la reducción a la tasa gravable que gozaban las empresas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por lo que ahora tributarán a la tasa de 30%; de igual forma, se elimina la exención de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al, por cada socio o asociado.

Obligaciones:

a)    Se gravan las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas personas físicas y residentes en el extranjero a la tasa de 10%, este gravamen será a cargo de la persona moral emisora del dividendo.

b)    Derivado de la derogación del IDE, las empresas que integran el sistema financiero estarán obligadas a proporcionar anualmente la información de las personas que realizaron depósitos en efectivo superiores a los $15,000 mensuales.

Personas físicas

Exenciones:

a)    Se disminuye a 250 mil UDIS la exención para los ingresos por venta de casa-habitación. 

b)    La enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, estará exenta, en la medida en que se realice ante fedatario público, y el enajenante acredite que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

c)    Se elimina la exención relativa a las ganancias obtenidas por la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de bolsa, mismas que se gravarán a la tasa de 10% de la ganancia obtenida.

Dividendos percibidos del extranjero

Las personas que reciban este tipo de ingresos tendrán la obligación de enterar 10% del monto recibido, con independencia de su acumulación.

Régimen de incorporación fiscal

Con objeto de lograr disminuir el alto porcentaje de personas que se desenvuelven en la economía informal se incorpora a la ley este régimen que viene a sustituir al REPECO y a las personas físicas con actividad empresarial con ingresos hasta de $4´000,000 al año. Para tal efecto, se establecen diversos beneficios como descuentos en el ISR de 100% para el primer año, el cual paulatinamente irá disminuyendo, pagos bimestrales simplificados y el uso de herramientas informáticas que ponga a disposición el SAT para el cálculo del impuesto.

Tasa marginal máxima

Se incrementa de 30 a 32%, misma que aplicará en términos generales, para quienes perciban ingresos acumulables de $500,000; situación que no es acorde con lo manifestado por el Ejecutivo Federal en el sentido de que pagarán más quienes más ganen, ya que esta tasa debiera aplicarse a contribuyentes que rebasen con mucho el límite establecido.

Deducciones personales

En forma drástica se acota el monto de estas deducciones, toda vez que no podrán exceder de dos salarios mínimos generales, elevados al año, del área geográfica del D.F., o de 10% del total de los ingresos del contribuyente.

Adicionalmente, se establece como requisito de la deducción el que los gastos personales sean pagados mediante el sistema financiero y no en efectivo como en el pasado se permitía.

Para efectos de determinar el interés real deducible de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación se limita el monto total de los créditos otorgados para tal fin a 250,000 UDIS (actualmente el límite es de 1´500,000 UDIS).

Residentes en el extranjero

Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país.

Continuarán exentas del pago de ISR las ganancias que generen por la venta de acciones inmobiliarias cuando hayan otorgado los bienes en arrendamiento por un periodo de cuatro años, anteriormente el requisito de renta era de un año.

Estímulos fiscales

Se eliminan los estímulos fiscales relativos a la llamada deducción inmediata (incluyendo los monumentos históricos que mediante decreto señalo el SAT), a la deducción lineal a 100% salvo en inversiones relacionadas con la adaptación e instalaciones que tengan como objetivo facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas.

De igual forma, se elimina la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquirieran por parte de desarrolladores inmobiliarios.

También se elimina el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), con el agravante de que se obliga a sus accionistas a acumular en el ejercicio 2016, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los inmuebles a la SIBRA, en la medida en que no se hayan acumulado por haberse dado los supuestos que marca la ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Alimentos y medicinas de patente

Finalmente la iniciativa de ley no propone cambio alguno en la tasa para estos productos, por lo que seguirán sujetos a la tasa de cero, salvo algunos alimentos que se gravan a la tasa general como más adelante se comenta.

Tasa de IVA en zona fronteriza 

Se propone incrementar la tasa de 11 a 16% en las operaciones que se realicen en esta zona.

Exenciones:

a)    Se elimina la exención a las construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas como casa-habitación; de igual forma se elimina la exención aplicable al uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa-habitación.

b)    Se gravarán las comisiones e intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

c)    Se elimina la exención para los servicios de enseñanza, así como para los espectáculos públicos, excepto teatro y circo.

Tasa 0%

Se eliminan de la tasa cero y se incorporan a la tasa general de 16% a las siguientes actividades: la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies que sirvan de mascota en el hogar; de alimentos procesados para estos animales; de chicles y goma de mascar; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de oro sea de 80% y la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.

SOFOMES

Se hace extensivo a estas empresas el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento de IVA establecido para las empresas que integran el sistema financiero.

REPECOS

En congruencia con las reformas a la LISR, se elimina este régimen de tributar en materia de IVA.

Régimen de incorporación

Este régimen entrará en sustitución del REPECO y del Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales, en el cual se les permite presentar las declaraciones de manera bimestral.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

a)    Con objeto de combatir la obesidad en nuestro país, se propone incluir una cuota a las bebidas saborizantes con azucares añadidos, sin considerar dentro de estos a la leche y bebidas preparadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

b)    Por otra parte, se mantienen las tasas aplicables a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aun cuando se establecía una reducción a las mismas en el año 2014.

c)    Se adiciona un impuesto a los combustibles fósiles y plaguicidas. 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Dictamen Fiscal

Se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquéllos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria

Cláusula General Anti-elusión

Se propone introducir una cláusula general “anti-elusión”, conforme a la cual la autoridad fiscal podrá desconocer las formas utilizadas por los contribuyentes en las operaciones realizadas, siempre que carezcan de racionalidad de negocios.

Buzón Tributario

Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, mediante el cual se notificará al contribuyente los diversos documentos y actos administrativos; asimismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

Responsabilidad Solidaria

Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que este tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes También se propone incorporar como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión.

Contabilidad Electrónica

Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable.

Comprobantes Fiscales Digitales

Se propone que el SAT podrá revocar la autorización a los proveedores autorizados, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.

Medidas de Apremio

Se propone establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, así como la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio.

Facultades de Comprobación

Se propone un esquema de fiscalización electrónica a través del Buzón Tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.

Esquemas de Evasión

Se propone un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar esquemas que realizan fraudes tributarios a través del tráfico de comprobantes fiscales.

Acuerdos Conclusivos

Se propone como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la figura de Acuerdos Conclusivos.

Delitos Fiscales

Se propone determinar con claridad en los delitos de omisión previstos en el Código Fiscal de la Federación, quiénes son los responsables de los delitos fiscales cuando se trate de una persona moral. Se propone la imposición de sanciones a la persona moral, jurídica, sociedad, corporación o empresa, que cometa un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Plazos para Pagar o Garantizar Contribuciones

Se propone disminuir los plazos para el pago o la garantía de créditos fiscales de 45 a 15 días hábiles.

Recurso de Revocación

En congruencia con lo anterior, se propone que el plazo para la interposición del recurso de revocación sea de 15 días hábiles.

RÉGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA

Impuesto sobre la renta

a)    Se define la operación de maquila que tributará conforme al régimen establecido; por otra parte, se incrementa el requisito de exportación a 90% de la facturación total en el año de que se trate.

b)    En tratándose que los residentes en el extranjero que operen bajo la figura de maquiladora de albergue, se establece un plazo máximo de tres años para  evaluar si continua en el país o se adopta otra modalidad.

c)    Se excluye a las maquiladoras de la posibilidad de optar por el régimen fiscal para grupo de sociedades.

Impuesto al valor agregado

Se gravarán a la tasa de 16% las importaciones IMMEX, recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico y depósito fiscal automotriz; se prevé la implementación de un programa de financiamiento a estas empresas a fin de evitarles un problema de liquidez.

De igual forma se gravarán a la tasa de 16% a las enajenaciones de bienes realizadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras y a las realizadas en recinto fiscalizado estratégico.

Por último, se elimina la disposición que permitía a la empresa maquiladora retener el IVA a sus proveedores nacionales.

Dentro de las iniciativas que para su aprobación remitió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se incluyeron las relativas a la reforma social que proponen la creación de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de desempleo

Ley de la pensión universal

Esta Ley tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos que se propone reformar, a las personas que tengan 65 años de edad a partir de 2014  y no tener  el carácter de pensionados; el monto de la pensión será de $1,092 y para gozar de la misma se requerirá estar inscritos en el Registro Nacional de Población; tener un  ingreso mensual hasta de 15 salarios mínimos sin que se precise la zona geográfica;  residir en el país. Se prevén 7.6 millones de beneficiados para el año 2018.

Ley del seguro de desempleo

El objetivo que persigue esta ley consiste en  establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo al que también se propone modificar; esta ley apoyará a los trabajadores formales por un plazo de seis meses y se otorgará en una sola ocasión dentro  de un periodo de cinco años, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.

b)    Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos.

c)    No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.

d)    Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La administración y operación de este seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, el del mismo se obtendrá de dos formas, la primera a través de la aportación forzosa a cargo del patrón, equivalente a 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que este genere; la segunda vía será mediante el subsidio que pague el Gobierno Federal.

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez
Vicepresidente Fiscal Electo
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Posición del IMCP respecto a la eliminación del Dictamen Fiscal

Respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), relacionada con la eliminación del dictamen fiscal, se presenta la posición de la Contaduría Pública organizada.

Desde luego, nuestra posición es de un total rechazo a la propuesta, no solo por la importancia que representa para la profesión contable este servicio, sino por el perjuicio que esta reforma originará en los contribuyentes con mediana capacidad administrativa y escasa asesoría fiscal, y en la recaudación fiscal del país.

Tamaño de la práctica independiente

Existen 18,028 Contadores Públicos Registrados en el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales 8,052 están activos.[1] Estos contadores dictaminaron en 2012 a 92,750 contribuyentes.

Cada Contador Público que dictamina requiere, en promedio, de seis personas para auxiliarlo en planear, ejecutar y supervisar el trabajo requerido para emitir un dictamen fiscal. Por lo que, el total de Contadores independientes que participan en revisar la situación fiscal de los contribuyentes asciende a 56,364 personas.

Por otra parte, el SAT cuenta con 9,451[2] empleados encargados de fiscalizar a 38´474,000 contribuyentes, de los cuales 1´503,300 son personas morales.[3]

A todas luces, el músculo fiscalizador de la autoridad es insuficiente, no solo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino que es lo más apremiante, para regularizar a los participantes en la economía informal que crece geométricamente para llegar en actualidad a representar 60%[4] de la Población Económicamente Activa (PEA).

En ese sentido, cuando el Contador Público, en el desempeño de su trabajo, observa diferencias de impuestos por enterar o recuperar de parte de su cliente, estas son corregidas por él antes de presentar el dictamen fiscal, inclusive, son consideradas por él al presentar la declaración anual de impuestos, a fin de evitar que sean observadas por el Contador Público en su dictamen fiscal que emita.

Al respecto, la misión del Contador Público independiente no es auxiliar a la autoridad fiscal en la fiscalización, sino revisar los registros contables de sus clientes y asesorarlos en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esa es la razón porque, conforme lo señala el Ejecutivo Federal en su Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas al CFF, solo 0.97 % de los dictámenes presentados en 2011 el Contador “registró opinión con repercusión fiscal”. Con esto el contribuyente corrige su situación fiscal antes de presentar el dictamen, a fin de contar con una opinión sin salvedades de índole fiscal.

Evolución del dictamen fiscal e impacto en las finanzas públicas

Conforme a la Exposición de Motivos del decreto presidencial que le dio vida al dictamen fiscal, el Ejecutivo mencionó que el objetivo del dictamen es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía”.[5]

Adicionalmente, el dictamen fiscal promueve la cultura administrativa de los contribuyentes y garantiza la generación de información financiera útil entre los contribuyentes.

En los últimos años, el dictamen fiscal ha sufrido cambios sustanciales. De los originales ocho anexos que contenía en 2007 pasó a 25 anexos, en 2008 a 40 y dos cuestionarios con 281 preguntas.

Además, en 2010 la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar por Contador Público sus obligaciones fiscales.

El resultado en las finanzas públicas, como consecuencia del trabajo del Contador Público, puede observarse en la siguiente estadística de la recaudación obtenida como consecuencia de los dictámenes presentados con diferencias a cargo, proporcionada por el SAT en 2011:[6]

 


[1] Datos a 2012 proporcionados por el SAT. Los Contadores activos son quienes de 2009 a 2011 presentaron al menos un dictamen

[2] En la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 8,205 y en la Administración General de Grandes Contribuyentes 1246, según el Reporte Anual 2012 y Retos para 2013 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT.

[3] Padrón de contribuyentes activos según el reporte mencionado en la cita anterior.

[4] Información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el mes de mayo de 2013.

[5] Ver Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1959.

[6] Datos obtenidos de la Revista de Contaduría Pública del IMCP, junio de 2012.

En promedio, como resultado del ejercicio profesional del Contador Público independiente el Fisco Federal obtuvo 17,910 millones de pesos anuales adicionales.

Esa cifra es ligeramente superior a los $17,144 millones que espera recaudar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2014 por incrementar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 16% en la región fronteriza; equivalente a 97% de los $18,467 millones que espera recaudar por gravar la venta, renta e intereses hipotecarios de casa habitación, y a 73% de los $24,456 millones que espera recaudar por gravar los servicios de enseñanza.[1]

Además, en la estadística anterior puede observarse la importante reducción en el impuesto recaudado en 2010, esto obedeció a que, a partir de ese año, la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. 

Evaluaciones de la autoridad al Contador Público independiente

Se estima que la autoridad revisa 10% de los dictámenes presentados. Es decir, en 2011 la autoridad revisó los papeles de trabajo del Contador de 8,707 dictámenes.

En 2011 la autoridad suspendió a 192 Contadores Públicos y canceló a 18. En total, 210 Contadores tuvieron, a juicio de la autoridad, irregularidades en su actuación profesional, según información proporcionada por el SAT.

De acuerdo con lo anterior, 98% de los 8,707 trabajos revisados por la autoridad fueron de una calidad aceptable y solo en 2% observó alguna irregularidad que dio lugar a una sanción.

Lo anterior es un indicativo de la calidad profesional de la mayoría de los contadores públicos aplicada en la ejecución de sus trabajos.

Conclusión

Los datos señalados en este documento demuestran que el dictamen fiscal es una valiosa herramienta que ayuda al contribuyente a cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, además del beneficio que recibe el fisco en el incremento de la recaudación que, en promedio, equivale a lo que recaudará por homologar la tasa del IVA en la frontera.

C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Índice Mexicano de Confianza Económica Agosto 2013

[1] Cifras obtenidas del Presupuesto de Gastos Fiscales 2013 de la SHCP.

El Índice Mexicano de Confianza Económica de agosto señala una profundización de la recesión

Los Contadores Públicos del país volvieron a reflejar pesimismo en su percepción sobre la situación de los negocios en México en el pasado mes de agosto, tendencia que viene observándose con altibajos desde el pasado mes de enero. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de agosto tuvo un comportamiento a la baja. En este mes la reducción se observó en ambos componentes: la situación actual y la percepción futura.

La percepción de la situación actual bajó en 3.08 unidades y se ubicó en 65.84 unidades. Esto implica un decremento mensual de -4.47% y una reducción anual de -0.73%.

La percepción de un clima de negocios a futuro también decayó, en -2.25 unidades situándose en 77.03 unidades, reflejando una baja de -2.83% mensual, equivalente a un pequeño incremento del +0.05% anual.

El índice compuesto bajó así en -2.71 puntos, registrando un nivel de 70.81 unidades, que equivalen a una variación negativa de -3.68% mensual, y de -0.36% anual.

El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca el repunte de la manufactura en los Estados Unidos en los últimos dos meses. 

Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Archivos anexos