Categoría: Noticias Fiscales

  • NOTICIAS-FISCALES-2022-52 PRODECON / Revista del mes de marzo de 2022

    NOTICIAS-FISCALES-2022-52 PRODECON / Revista del mes de marzo de 2022

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, su Revista del mes de marzo de 2022 que contempla:

    • Persona física con ingresos por intereses y presenta su Declaración Anual 2021, podría tener saldo a favor.
    • Aviso de Cancelación en el RFC por fusión de sociedades, te decimos cómo cumplir con esta obligación y las consecuencias de no hacerlo a tiempo.
    • Regularización de vehículos usados; sobre la publicidad y la propaganda indirecta y la relación entre el pago de impuestos y los tratamientos de reproducción asistida.
    • La importancia de familiarizarse con el Buzón Tributario.
    • ¿Se puede acreditar el IVA trasladado por operaciones pagadas mediante financiamiento?
    • ¿Debo pagar impuestos por recibir depósitos en efectivo?
    • Cultura Contributiva en Reino Unido.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-04 / Reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del trabajo

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-04 / Reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del trabajo

    Esta reforma delimita lo que se considerará como labores peligrosas o insalubres, pues toda actividad agrícola, forestal, de aserrado, silvícola, de caza y pesca era prohibido que los menores lo laborarán.

    Con esta reforma se específica que solo estará prohibido que los menores laboren en estas actividades cuando implique que sea a través del uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, u otros que determine la autoridad.

    Quiere decir que, cuando no se implique el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados u otros que determine la autoridad, entonces si podrá laborar en actividades agrícolas, forestales, de aserradero, silvícola, de caza y pesca.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 10 Revisión de requisitos para la cancelación en el RFC por fusión de sociedades

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 10 Revisión de requisitos para la cancelación en el RFC por fusión de sociedades

    El pasado 9 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que se destaca la regla 2.5.25. “Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

     La regla establece que, previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, el Servicio de Administración Tributaria revisará lo siguiente:

    • Que la empresa fusionada hubiera presentado su baja en el padrón de actividades vulnerables, en caso que realizará actividades vulnerables.
    • Que la empresa fusionante asuma la titularidad de las obligaciones de la fusionada.
    • Que la empresa fusionada no está sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tenga créditos fiscales a su cargo, no se encuentre en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-Bis del C.F.F., que los ingresos declarados, así como los impuestos retenidos manifestados en las declaraciones concuerdan con los comprobantes fiscales y las bases de datos que lleva la autoridad.

    El trámite de revisión deberá efectuarse con base en lo dispuesto en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A de la RMF, es importante resaltar que, durante el proceso de revisión, se suspende el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

    Descarga la reseña, aquí.

  • NOTICIAS-FISCALES-2022-51 SAT / Declaración Anual 2021 de personas físicas

    NOTICIAS-FISCALES-2022-51 SAT / Declaración Anual 2021 de personas físicas

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes, herramientas que facilitan la presentación de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

    Las personas físicas que están obligadas a presentar Declaración Anual 2021 en el mes de abril son aquellas que tributan bajo los siguientes regímenes:

    • Servicios profesionales (honorarios)
    • Actividades empresariales
    • Plataformas tecnológicas
    • Arrendamiento
    • Intereses
    • Dividendos
    • Enajenación de bienes
    • Adquisición de bienes
    • Si recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad.
    • Si además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos al año.

    Si desea ver la información, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/articulos/presenta-tu-declaracion-anual-2021-de-personas-fisicas?idiom=es

    Descarga el archivo, aquí.

  • NOTICIAS-FISCALES-2022-50 SAT / Constancia de Situación Fiscal únicamente a través del Portal

    NOTICIAS-FISCALES-2022-50 SAT / Constancia de Situación Fiscal únicamente a través del Portal

    En el marco de la Declaración Anual 2021 de personas físicas que inicia el 1 y termina el 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes SAT ID y el Portal del SAT para realizar trámites.

    Si necesitan generar o renovar su Contraseña y renovar su firma electrónica (e.firma) pueden utilizar SAT ID: satid.sat.gob.mx.

    Por otro lado, si requieren su Constancia de Situación Fiscal (comúnmente conocida como constancia de RFC), les informamos que este apartado dentro de SAT ID estará inhabilitado, ya que durante el mes de abril se canalizarán los esfuerzos para la generación o renovación de la Contraseña y con ella, las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual y, a su vez, recibir su devolución con saldo a favor en caso de que así sea.

    Si desea ver la información, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-para-obtener-la-constancia-de-situacion-fiscal-unicamente-se-podra-realizar-a-traves-del-portal-019-2022

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  • NOTICIAS-FISCALES-2022-49 SAT / Facilidades para la Declaración Anual 2021 de personas físicas

    NOTICIAS-FISCALES-2022-49 SAT / Facilidades para la Declaración Anual 2021 de personas físicas

    A partir del 1 de abril de 2022 las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual 2021. Ahora es más fácil y rápido a través de las mejoras e innovaciones que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que pone a disposición de los contribuyentes.

    Las personas físicas podrán hacerlo desde:

    El Portal del SAT en sat.gob.mx.

    El minisitio de Declaración Anual 2021:

    http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html

    Solo requieren la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e.firma).

    Si desea ver la información, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-presenta-facilidades-para-la-declaracion-anual-2021-de-personas-fisicas-018-2022

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 09 Eliminación de la ISSIF simplificada

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 09 Eliminación de la ISSIF simplificada

    La Comisión de Síndicos y la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informan que en alcance al Boletín 2022-06 de marzo de 2022 en donde se señala que:

    “Eliminación de la ISSIF simplificada

    En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.

    Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.”

    Consultamos al Área Jurídica del Servicio de Administración Tributaria quien ha confirmado que efectivamente esta facilidad administrativa, señalada en Regla 2.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en relación con las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero  (fracción V del artículo 32-H del CFF), solo resulta aplicable respecto a la declaración de la información sobre la situación fiscal del contribuyente del ejercicio fiscal 2020, que debía presentarse en 2021. Por lo anterior, dicha regla resulta no aplicable a la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que deberá presentarse en forma comparativa con el ejercicio fiscal 2020 a más tardar el próximo 31 de marzo de 2022.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2022-48 SAT / Deducción de intereses reales por crédito hipotecario

    NOTICIAS-FISCALES-2022-48 SAT / Deducción de intereses reales por crédito hipotecario

    En el marco de la presentación de la Declaración Anual de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ratifica el derecho de los contribuyentes a presentar deducciones personales, entre ellas por el pago de intereses reales por crédito hipotecario cuando este haya sido menor a los 5 millones de pesos.

    Esta deducción corresponde a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio fiscal 2021 por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.

    Es importante mencionar que dicha información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utiliza en la precarga de la Declaración Anual y sirve como evidencia para realizar la deducción. Cabe señalar que los intereses reales corresponden a la diferencia entre la tasa anual de inflación—que hasta diciembre de 2021 fue de 7.36 % (INEGI)— y el interés efectivamente pagado.

    Si desea ver la información, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/deduccion-de-intereses-reales-por-credito-hipotecario-016-2022

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  • NOTICIAS-FISCALES-2022-47 SAT / Declaración Anual 2021 de personas físicas

    NOTICIAS-FISCALES-2022-47 SAT / Declaración Anual 2021 de personas físicas

    Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición algunas herramientas para prepararse y presentarla en tiempo y forma para la Declaración Anual 2021, la cual se realiza del 1 al 30 de abril.

    Entre ellas se encuentra SAT ID, que permite generar o renovar la Contraseña y renovar la firma electrónica (e.firma) en caso de tener fecha de vencimiento menor a un año, sin salir de casa o desde cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de satid.sat.gob.mx. Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor.

    Por otro lado, las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del Visor de nómina para el trabajador.

    Si desea ver la información, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/declaracion-anual-2021-de-personas-fisicas-015-2022

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  • NOTICIAS-FISCALES-2022-44 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del CFF al 15 de febrero de 2022

    NOTICIAS-FISCALES-2022-44 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del CFF al 15 de febrero de 2022

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (14 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación, el Oficio 500-05-2022-5920 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 24 de julio de 2018.

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 07 Procedimiento para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 07 Procedimiento para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021

    De conformidad con la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021. Es importante recordar que mediante reforma al párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación de los CFDI solo puede efectuarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emitan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

    Ahora bien, para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2021, es necesario cumplir con lo siguiente:

    • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
    • Cuenten con buzón tributario activo.
    • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
    • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

    Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

    Descargar la reseña, aquí.

  • NOTICIAS-FISCALES-2022-43 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF al 15 de febrero de 2022

    NOTICIAS-FISCALES-2022-43 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF al 15 de febrero de 2022

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (10 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación, el Oficio 500-05-2022-5921 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

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