Categoría: Noticias Fiscales

  • NOTICIAS-FISCALES-2024-75 SAT / Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual

    NOTICIAS-FISCALES-2024-75 SAT / Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.

    Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/estas-son-las-deducciones-personales-que-se-pueden-hacer-en-la-declaracion-anual-024-20247

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 03 Primera Reunión Trimestral 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente

    Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 03 Primera Reunión Trimestral 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente

    La minuta emitida por parte del Servicio de Administración Tributaria ha sido publicada, y contienen los planteamientos s abordados en la reunión de trabajo de fecha 14 de marzo del 2024 por las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR).

    La Comisión Nacional de Síndicos del IMCP presentó 14 planteamientos contenidos en la minuta, entre los que se encuentran:

    • Planteamiento 1. Incertidumbre sobre el plazo de permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal
    • Planteamiento 5. Presentación de declaraciones por salida del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
    • Planteamiento 11. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en aplicativo de pagos provisionales de Personas Morales de RESICO, disminuye el monto de las pérdidas en la información precargada.
    • Planteamiento 13. Problemática con aplicativo, formato de Declaración Anual PM
    • Planteamiento 16. Correcciones al aviso de accionistas.
    • Planteamiento 18. Determinación de la PTU 2023 en la declaración anual

    En el IMCP, los asociados tienen la posibilidad de presentar ante las autoridades, a través del uso del programa de Síndicos del IMCP, los planteamientos, sobre problemáticas, dudas, o incertidumbres, que tengan sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y afecten de manera general a los contribuyentes.

    C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

    Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-74 INEGI / Índice nacional de precios al consumidor del mes de marzo de 2024

    NOTICIAS-FISCALES-2024-74 INEGI / Índice nacional de precios al consumidor del mes de marzo de 2024

    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el día de hoy (10 de abril de 2024) a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2024 es 134.065. Esta cifra representa una variación de 0.29 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de febrero de 2024, que fue de 133.681.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-73 SAT informa los gastos médicos que son deducibles

    NOTICIAS-FISCALES-2024-73 SAT informa los gastos médicos que son deducibles

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.

    Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-informa-los-gastos-medicos-que-son-deducibles-023-2024

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-72 SHCP / Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los EUA  

    NOTICIAS-FISCALES-2024-72 SHCP / Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los EUA  

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (05 de abril de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de abril de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-71 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican

    NOTICIAS-FISCALES-2024-71 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (05 de abril de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de abril de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-70 SAT / Contribuyentes pueden pagar deuda en parcialidades en la Declaración Anual 2023

    NOTICIAS-FISCALES-2024-70 SAT / Contribuyentes pueden pagar deuda en parcialidades en la Declaración Anual 2023

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, para aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/contribuyentes-pueden-pagar-deuda-en-parcialidades-en-la-declaracion-anual-2023-022-2024

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-69 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario

    NOTICIAS-FISCALES-2024-69 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (27 de marzo de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-68 SAT informa que el Simulador para la Declaración Anual estará disponible hasta el 31 de marzo

    NOTICIAS-FISCALES-2024-68 SAT informa que el Simulador para la Declaración Anual estará disponible hasta el 31 de marzo

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, para facilitar la presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, pone a disposición de las personas físicas el Simulador para que puedan visualizar la información prellenada en el sistema y conozcan las nuevas actualizaciones y mejoras.

    Esta herramienta se encuentra disponible hasta el 31 de marzo de 2024, la cual permite verificar el prellenado de ingresos, gastos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, pagos provisionales, así como saldos a favor, en caso de existir.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/simulador-para-la-declaracion-anual-estara-disponible-hasta-el-31-de-marzo-021-2024

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-07 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I. El pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-07 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I. El pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social

    ANTECEDENTE

    El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma el artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia del TELETRABAJO; dicha reforma y adición entraron en vigor el 12 de enero de 2021.

    Recordemos que las personas trabajadoras bajo la modalidad de TELETRABAJO son aquellas que realizan más del 40% de sus actividades laborales en su casa o en el domicilio elegido para ello.

    Como parte de la modalidad de TELETRABAJO se establecieron obligaciones adicionales para el patrón, entre ellas:

    • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

    DIFUSIÓN

     

    A partir de la mencionada reforma y con la finalidad de cumplir con las obligaciones patronales establecidas, diversos patrones comenzaron a preguntarse   cómo   se   iba a   cumplir   con  el  pago   de  servicios   de  telecomunicación y la parte proporcional de luz, lo cual para efectos de determinar el Salario Base de Cotización (SBC) y pago de las cuotas obrero patronales estaba sin un criterio establecido de manera generalizada desde la fecha de la reforma hasta el 21 de febrero porque, el 22 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    En el tercer párrafo del Anexo Único se establece que: “las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico, las referentes a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, previstas en el artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo (LFT), y según el contrato entre las partes, no forman parte del SBC, toda vez que dada su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 27 de la LSS.

    Es importante señalar que el acuerdo refiere que los conceptos mencionados deben de acreditarse en la nómina como un gasto y no como una remuneración y que además deberá de señalarse en el contrato de trabajo respectivo  el  monto  que  se  le pagará al trabajador por estos conceptos (lo cual formará parte fundamental del soporte de su pago).

     No debemos dejar de señalar que, para evitar malas prácticas con la exclusión de estos conceptos de la integración salarial al SBC, el acuerdo indica en que momentos se puede caer en una simulación en el pago y por ende en una práctica indebida en materia de seguridad social, como se indica a continuación

    • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
    • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
    • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

    Te invito a consultar de manera íntegra el acuerdo publicado el 22 de marzo de 2024, el cual lo puedes descargar en la liga siguiente o mediante el código QR.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    OBJETO

    Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS), a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

    CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO

    Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Los señalados en los Artículos 304 A, 304 B, 304 C y 304 D.

    DEJAR SIN EFECTOS LAS MULTAS

    5.1 En términos del primer párrafo del artículo 304 D de la Ley, las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos se dejarán sin efectos a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190, 191 y 193, del RACERF.

    5.2 La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta podrá ser presentada por el patrón o sujeto obligado fuera del plazo de los 5 días hábiles que señala el artículo 191 del RACERF, e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 192 del referido Reglamento.

    CONDONACIÓN DE MULTAS

    6.1 El patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de las multas impuestas a que se refieren los artículos 304 D, último párrafo, de la Ley y 194 del RACERF, ante la persona titular del OOAD (Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada), superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita. No obstante, lo anterior, con el objeto de facilitar al patrón o sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa objeto de ésta.

    6.2 Para resolver sobre la procedencia de la condonación solicitada, la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa, valorará la documentación presentada por el patrón o sujeto obligado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

    6.3 La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación:

    1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el Instituto y domicilio fiscal.
    2. El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita en términos de los presentes Lineamientos.

    III.    Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.

    1. Dirigir la solicitud a la persona titular del OOAD conforme a lo establecido en el numeral 6.1.

    6.4 Los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su Buzón IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a que se refiere los presentes Lineamientos mediante el mismo, ubicado en la página electrónica http://www.imss.gob.mx/buzonimss.

    6.5 Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el numeral 6.3 se requerirá mediante oficio a la persona solicitante a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio referido, cumpla con el(los) requisito(s) omitido(s). En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

    6.6 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en un 100%, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

    1. En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;
    2. En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el Instituto, o

    III.   Haya suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Para efectos de la fracción II, el patrón o sujeto obligado no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación.

    6.7 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en el  90 %,

    cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

    1. A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el(los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);
    2. En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

    III.   Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.

    6.8 Las multas impuestas en términos del artículo 304 B, fracción V, de la Ley, referentes a la infracción relativa a la obligación de la presentación de la información cuatrimestral a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la propia Ley, e impuestas a consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, podrán condonarse al 90%; siempre y cuando las mismas no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal; se haya cumplido con la presentación de las informativas a que se encuentre obligada la persona contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley; y que estas no se encuentren impugnadas o, en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación.

    6.9 La condonación de la multa que se haya autorizado en términos del supuesto previsto en el numeral 6.6, fracción III, se otorgará por única ocasión al 100% acorde a lo establecido en el artículo 69-G del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley.

    6.10 El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del  patrón o sujeto obligado; o bien, de darse el caso, de haber concluido el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el numeral 6.5.

    6.11 La condonación de la multa que se haya autorizado acorde a los supuestos previstos en los numerales 6.7 y 6.8, quedarán sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si el patrón o sujeto obligado no efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de 5 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

    6.12 La condonación que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere el numeral 6.7, fracción II, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

    6.13 La solicitud de condonación de multas no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

    6.14 La aplicación de los beneficios en los porcentajes establecidos para la condonación de multas previstos en los presentes Lineamientos, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189 del RACERF, se podrán aplicar a través del SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

    Único.- Las funcionalidades a que se refieren los numerales 6.4 y 6.14, de los presentes Lineamientos, entrarán en vigor una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales, que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en el SIPARE; lo que se dará a conocer a los patrones y demás sujetos obligados, oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica www.imss.gob.mx

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024 por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024 por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

    ANTECEDENTE

    Actualmente ha cobrado mayor relevancia la obtención de cumplimiento en materia de seguridad social hoy que la misma es solicitada en diversas actividades u operaciones que llevan a cabo los patrones (por ejemplo, ahora con la renovación del registro REPSE), por tal motivo, creemos importante volver a hacer referencia a las reglas que se publicaron en su momento para poder obtener dicha opinión.

    El 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria del 27 de abril del 2022 en donde se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO de las obligaciones en materia de seguridad social.

    DIFUSIÓN

     

    El 21 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR publicado el 22 de septiembre de 2022, así como su Anexo Único.

    Acuerda: Primero.- Aprobar la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, conforme al Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo, a efecto de dar a conocer a los particulares la nueva modalidad para la obtención de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Opinión del Cumplimiento), a través del Buzón IMSS.

    Objeto.

    Las presentes Reglas tienen por objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.

    Reglas: las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

    Quinta. – Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento.

    Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

    1. A) En el Escritorio virtual:
    2. Ingresar por la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.

    1. Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”. Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.

    III. Después de la elección de la opción “Opinión del cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.

    1. B) En el Buzón IMSS:
    2. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;
    3. Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”;

    III.   Del menú, seleccionar la opción “32D Consultar Mi Opinión”, y

    1. Dar clic en el icono de la opción “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento” para descargar   la   opinión   del cumplimiento   de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato .PDF o imprimirse.

    Si quieres descargar ambos acuerdos, puedes hacerlo en las ligas siguientes o mediante el código QR.

    https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/cumfis/ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR.pdf

    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720929&fecha=21/03/2024#gsc.tab=0

    Descarga el archivo, aquí.