Categoría: AGAFF.

  • AGAFF 02 / LA OBSERVACIÓN FÍSICA DE INVENTARIOS: Errores recurrentes que siguen detectándose en auditoría fiscal

    AGAFF 02 / LA OBSERVACIÓN FÍSICA DE INVENTARIOS: Errores recurrentes que siguen detectándose en auditoría fiscal

    Introducción

    Dentro de los procedimientos de auditoría, creo que pocos tienen tanta relevancia práctica como la observación física de inventarios. Para muchas empresas, particularmente aquellas dedicadas a la manufactura, comercialización, distribución o transformación de bienes, los inventarios representan uno de los rubros más importantes del estado de situación financiera y, al mismo tiempo, uno de los que genera mayores riesgos fiscales, financieros y operativos.

    La experiencia profesional demuestra que, aun cuando las organizaciones cuentan con sistemas ERP sofisticados, controles automatizados y procedimientos documentados, hay casos en donde continúan presentándose diferencias significativas entre las existencias físicas y los registros contables. Estas situaciones suelen detectarse precisamente durante los levantamientos físicos observados por los auditores.

    Ahora bien, desde una perspectiva fiscal, la correcta determinación de los inventarios tiene un impacto directo en la determinación del costo de ventas, la utilidad fiscal, la valuación de inventarios y la razonabilidad de los estados financieros que sirven de base para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. Incluso puede tener efectos indirectos en la determinación del ajuste anual por inflación. Si bien los inventarios constituyen una partida no monetaria y, por tanto, no forman parte directamente del cálculo de los créditos o deudas que participan directamente en el cálculo del ajuste anual por inflación, las diferencias de inventario pueden modificar el resultado fiscal del ejercicio y, en determinados casos, influir en la composición de los activos y pasivos que participan en la determinación de este concepto fiscal.

    Por ello, considero que el conteo físico de inventarios constituye uno de los procedimientos más relevantes para obtener evidencia suficiente y adecuada respecto de la existencia y condición de las mercancías.

    MPM., MA., LCPC. y F. Rosalía Ortega López

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

    Descarga el boletín, aquí.

  • AGAFF 01 / CONTROLES VOLUMÉTRICOS: OBLIGACIONES FISCALES, RIESGOS PENALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

    AGAFF 01 / CONTROLES VOLUMÉTRICOS: OBLIGACIONES FISCALES, RIESGOS PENALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

    Antecedentes.

    Una de las reformas relevantes al artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos fue la publicada el 25 de junio de 2018.

    En dicha reforma se modificó el Apartado B, estableciendo que las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen —incluyendo almacenamiento para usos propios—, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán:

    • Contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
    • Obtener dictámenes emitidos por laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y, en el caso de gasolina, el octanaje.
    • Integrar los registros de volumen (entradas, salidas y existencias) como parte de su contabilidad.

    A diferencia del esquema previo a 2018, la obligación dejó de centrarse únicamente en la enajenación y se amplió a toda la cadena operativa relacionada con hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo actividades de fabricación, procesamiento, transporte y almacenamiento, incluso para autoconsumo.

    Si bien la reforma entró en vigor en 2018, su aplicación técnica se consolidó el 13 de enero de 2022 con la publicación de los  anexos 30, 31 y 32  los cuales  contenían las “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”,  “Los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”,  “las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”,   estableciendo así  los lineamientos operativos y tecnológicos para su cumplimiento. (Ahora anexo 21,22 y 23).

    C.P.C. y M.I. ANA LUISA RUIZ PEREZ

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

    Descarga el boletín, aquí.

  • AGAFF 10 / IMPACTO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO Y TASA EFECTIVA EN EL DICTAMEN FISCAL

    AGAFF 10 / IMPACTO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO Y TASA EFECTIVA EN EL DICTAMEN FISCAL

    Antecedentes

    Anteriormente, el “Impuesto a la utilidad” que se reconocía en el estado de resultados era únicamente el que resultaba de aplicar al resultado fiscal determinado conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la tasa de ISR vigente; no obstante, dicho resultado fiscal no siempre coincide con la utilidad contable de las entidades, ya que existen ciertas  partidas (temporales) que tienen un tratamiento contable y fiscal en diversos momentos, las cuales originan el efecto de “Impuesto a la utilidad diferido” . Por ejemplo, si una Compañía registra un ingreso en su contabilidad en el año actual, pero este ingreso es gravado fiscalmente en el siguiente año, se genera un impuesto a la utilidad diferido, el cual puede ser un pasivo (si se espera que en el futuro incremente la carga fiscal) o un activo (si se espera que disminuya la carga fiscal futura).

    Por lo descrito anteriormente, el registro del impuesto a la utilidad diferido adquiere mayor importancia, toda vez que dicho concepto tiene como fin dar a conocer a las autoridades fiscales, administradores, accionistas y demás personas interesadas en la información financiera de las compañías, un panorama real de la carga impositiva de una entidad. Por esta razón, en la revisión del dictamen fiscal, el auditor debe validar que la determinación del ISR causado y diferido cumpla tanto con la normatividad contable como con la fiscal.

    C.P.C. RAMIRO RAMÓN MORALES

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

    Descarga el boletín, aquí.

  • AGAFF 09 / AUDITANDO UNA EMPRESA MAQUILADORA

    AGAFF 09 / AUDITANDO UNA EMPRESA MAQUILADORA

    Haciendo historia, el sector maquilador y su régimen fiscal surgió en 1964 como respuesta a la cancelación del Programa Bracero, con el objetivo de generar empleo en las zonas fronterizas del norte de México. Inicialmente, se enfocó en actividades intensivas en mano de obra, como la confección de prendas en ciudades como Ciudad Juárez.

    Con el paso de las décadas, el programa ha evolucionado significativamente, convirtiéndose en un motor clave de la manufactura global. Hoy en día, las maquiladoras operan bajo el régimen IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), que permite importar insumos sin aranceles, procesarlos en México y exportarlos, principalmente a Estados Unidos.

    Aunque el programa comenzó en la frontera norte, actualmente las maquiladoras tienen presencia en todo el país, con zonas industriales clave que destacan por su infraestructura, talento y cercanía a mercados internacionales. Algunas regiones del centro y sur como Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y Jalisco están creciendo rápidamente gracias al nearshoring (deslocalización cercana) y nuevas inversiones extranjeras.

    C.P.C. RICARDO LÓPEZ ALBA

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 08 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS  44/ISR/NV (Segunda Parte)

    AGAFF 08 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS 44/ISR/NV (Segunda Parte)

    En el Boletín Número 007 se comentó la importancia y el reto que representa para los dictaminadores fiscales la correcta aplicación de los criterios no vinculativos en materia de deducción de gastos por servicios, especialmente en lo concerniente al criterio 44/ISR/NV.

    Se destacó que el dictamen debe elaborarse conforme al CFF, su reglamento y las normas de auditoría, incluyendo la obligación de emitir un informe de la revisión fiscal del contribuyente. Esto implica que el contador debe estar inscrito y al corriente en sus obligaciones, además de presentar el dictamen a través de medios electrónicos.

    Se explicó que los “Criterios no Vinculativos” surgieron a partir de la interpretación interna de las autoridades fiscales sobre determinadas prácticas tributarias. Aunque no tienen fuerza obligatoria para los contribuyentes, sirven de guía para identificar conductas que, pueden afectar la base imponible del ISR. Dichos criterios permiten establecer líneas de acción ante prácticas fiscales indebidas.

    LIC. Leobardo Brizuela Radilla 

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 07 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS CNB 44/ISR/NV

    AGAFF 07 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS CNB 44/ISR/NV

    Para que un dictamen fiscal goce de la presunción de validez que le otorgan las autoridades fiscales, debe de formularse atendiendo a las distintas normatividades relacionadas entre las que destaca lo señalado en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) mismo que considera como requisito sine quanon que para que este pueda tener eficacia deben de cumplirse las siguientes consideraciones:

    1. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales…
    2. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría…
    3. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

    C.P.C. FRANCISCO JULIAN BOASONO RÍOS

    C.P.C. FRANCISCO ALEJANDRO SEGURA CHAPARRO

                                                Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 06 / DISCREPANCIA ENTRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y EL EFECTO FISCAL DEL COSTO AMORTIZADO

    AGAFF 06 / DISCREPANCIA ENTRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y EL EFECTO FISCAL DEL COSTO AMORTIZADO

    Ante la creciente globalización de los mercados financieros, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) ha procurado que las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) se encuentren en constante actualización y convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o IFRS por sus siglas en inglés. Este proceso de armonización contable se ha convertido en un reto para la profesión contable, ya que algunas normas de información financiera tienen un tratamiento contable especifico; el cual difiere de su efecto fiscal, haciendo que los contadores públicos sean analíticos y cuidadosos cuando prestan servicios fiscales y/o emitan dictámenes fiscales.

    Un ejemplo de lo previamente comentado es la NIF C-20 “Instrumentos Financieros para Cobrar Principal e Intereses” emitida por el Consejo Emisor del CINIF cuya entrada en vigor es aplicable para los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2018, la cual converge con lo establecido en la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y con la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, así como otras normas internacionales como la NIC 39 y la NIIF 7, salvo por algunas diferencias muy específicas.

    C.P.C. PARMÉNIDES LOZANO RODRÍGUEZ

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

  • AGAFF 05 / LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO Y EL DICTAMEN FISCAL

    AGAFF 05 / LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO Y EL DICTAMEN FISCAL

    Hablar de impuestos ecológicos, también conocidos como impuestos ambientales o impuestos verdes, es traer a la mesa un tema de debate y análisis, sin duda, muy amplio y de gran trascendencia para los países en general y sobre todo para el desarrollo humano.  Podemos encontrar tantas definiciones como autores involucrados en el tema, sin embargo, cito a continuación el significado establecido por la Agencia Internacional de la Energía (IEA), el Eurostat, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Comisión Europea y demás organismos oficiales internacionales quienes los definen de la siguiente manera: “Los impuestos ambientales son aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente”.

    El tema que nos ocupa ha tomado gran relevancia en las últimas décadas derivado de los efectos negativos que las diferentes actividades económicas desarrolladas en prácticamente todo el mundo están generando al medio ambiente.  Así pues, el combate al calentamiento global y el cambio climático se encuentran de manera prioritaria en las agendas de los organismos internacionales, cuyo objetivo precisamente es atenuar y controlar dichos efectos y buscar la manera de prevenir y revertir los daños colaterales que se generan a la humanidad y al medio ambiente en general.

    L.C.C. BENJAMÍN VENEGAS MONTALVO

     Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 04 / PROCEDIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

    AGAFF 04 / PROCEDIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

    El objetivo de este boletín es proporcionar información que facilite a los auditores de estados financieros con efectos fiscales, el contar con información que facilite el analizar la evidencia de revisión que debe estar contenida en nuestros papeles de trabajo como parte de nuestra responsabilidad de CPI considerando lo señalado en la NIA 250 “CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS” según párrafo 2 que dice: “El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros,” así como respecto al cumplimiento de lo señalado en el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su primer párrafo señala que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y en el tercer párrafo de la fracción III del mismo Art. 52 que establece que cuando, derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

    C.P.C. Y P.C.C.A. JOSE RAFAEL AVILA ANDRADE

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín aquí

    Descarga el anexo aquí

  • AGAFF 03 / CONSIDERACIONES ANTES DEL ENVÍO DEL SIPRED 2023

    AGAFF 03 / CONSIDERACIONES ANTES DEL ENVÍO DEL SIPRED 2023

    Introducción

    En México, como en cualquier economía moderna, la auditoría de estados financieros juega un rol crucial en el soporte empresarial. Este proceso no sólo cumple con una función verificadora de la información financiera que las empresas presentan a sus accionistas, sino que también asegura el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes, y esto se da a través de la auditoría de estados financieros para efectos fiscales, la cual se entrega a las autoridades competentes mediante el llenado y presentación del SIPRED.

    Consideraciones

     

    A solo unas semanas de que el plazo límite para la presentación de los dictámenes fiscales 2023 ante las autoridades federales se cumpla, me permito agregar a todos los avisos y folios, de la Vicepresidencia de Fiscal y de nuestra Comisión Representativa del Instituto Mexicano de Contadora Públicos (IMCP) ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, algunas consideraciones a tener presentes antes del envío del SIPRED 2023.

    MPM., MA., LCPC. Y F. ROSALÍA ORTEGA LÓPEZ

    Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 02 / CARTAS INVITACIÓN SAT Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT  (TERCERA PARTE)

    AGAFF 02 / CARTAS INVITACIÓN SAT Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (TERCERA PARTE)

    En el Boletín 06 de septiembre 2023 se comentaron las obligaciones en la emisión de los CFDI por los ingresos de los contribuyentes, las cartas invitación que emite el SAT con base en el plan de “Vigilancia Profunda”, y con ello, la importancia de la fiscalización por medio del cumplimiento de obligaciones a través de los CFDI. Todo esto para aumentar la eficiencia recaudatoria.

    En dicho boletín se mencionó la aplicación que hace el dictaminador para efectos fiscales de las NIA en su revisión y los procedimientos de auditoría que ha de considerar cuando el contribuyente, como parte de su control interno y operativo concilia la contabilidad y las declaraciones con los acumulados de CFDI.

    En el Boletín 01 de febrero 2024 se mencionaron los fundamentos legales de las invitaciones, las causas de su emisión, la manera y fundamentos legales de sus posibles aclaraciones, así como sus efectos jurídicos, haciendo recomendaciones preventivas para los contribuyentes.

    En el presente boletín profundizaremos en los procesos de aclaración y prevención de invitaciones, considerando los diferentes impuestos y contribuciones que son observados por las autoridades, por las discrepancias encontradas. Cabe mencionar que no solamente el SAT emite este tipo de invitaciones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la CDMX también emite documentos similares, en esta ocasión comentaremos las de Impuestos Sobre Nóminas, que tienen sus características especiales.

    C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

                                                 Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales De Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • AGAFF 01 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACIÓN Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (SEGUNDA PARTE)

    AGAFF 01 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACIÓN Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (SEGUNDA PARTE)

    En seguimiento al Boletín de AGAFF 06 publicado en el mes de septiembre de 2023 por esta Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Generales de Fiscalización del SAT (Comisión AGAFF), es que se sigue con esta segunda entrega en la cual se comenta las complejidades y situaciones fiscales que hoy en día afectan a los contribuyentes mediante medidas de mayor control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales en México.

    Mediante esquemas poco convencionales pero muy efectivos para la recaudación fiscal, las cuales se encuentran rayando en una línea muy delgada sobre si se consideran actos de inicio de facultades de comprobación y/o actos de molestia a los Contribuyentes, es que surgen las famosas cartas invitación y revisiones de vigilancia profunda que desde el ejercicio de 2014 vio su nacimiento, sin que estas se consideren coercitivas, ya que en algunos casos ciertos asesores fiscales y abogados las llamaban “como llamados a misa”.

    C.P.C. Jesús Guillermo Mendieta González

    y C.P.C. Francisco Julian Boasono Ríos

     Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales De Fiscalización del SAT

    Descarga el boletín, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.