Categoría: Vicepresidencia Fiscal

  • Folio No.: 27/2018-2019 Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social a través del SIDEIMSS

    Folio No.: 27/2018-2019 Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social a través del SIDEIMSS

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    Como recordarán, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que para dictaminar el año 2018, el aviso antes mencionado se deberá presentar a más tardar el próximo 30 de abril de 2019.

    Es importante mencionar que dicho aviso se deberá presentar a través del SIDEIMSS en la siguiente página: http://www.imss.gob.mx/sideimss/

    Sugerimos presentar los avisos de dictamen lo más pronto posible ya que en caso de que se presente alguna eventualidad, cuenten con el tiempo suficiente para resolverlo. Recuerden que cuentan con los siguientes números y correos electrónicos para resolver dudas o situaciones a las que se enfrenten:

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 19/2018-2019 Constancias que acreditan el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año 2018 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    Folio No.: 19/2018-2019 Constancias que acreditan el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año 2018 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    Los Contadores Públicos Autorizados para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de INFONAVIT, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante este Instituto las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y haber cumplido con la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).

    Lo anterior está previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 57 Fracción II del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.

    Para realizar el trámite adecuadamente, se deben presentar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud en original y copia para su cotejo:

    1. Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).
    2. Constancia de Socio Activo de un Colegio o Asociación Profesional.
    3. Constancia de cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año inmediato anterior con número de certificación.
    4. Comprobante actualizado del domicilio fiscal emitido por el SAT. (Constancia de situación fiscal).
    5. Constancia de registro como contador público autorizado ante el Instituto.

    Para realizar este trámite se debe acudir a la Delegación del INFONAVIT en la cual en su oportunidad solicitaron su registro.

    Se adjunta: Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 18/2018-2019 Constancias que acreditan la evaluación por el año 2018 para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    Folio No.: 18/2018-2019 Constancias que acreditan la evaluación por el año 2018 para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    Los Contadores Públicos autorizados para emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y el haber cumplido con la acreditación de una evaluación en materia de la Ley y sus reglamentos.

    Lo anterior, de conformidad con fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Es importante mencionar que las obligaciones antes relacionadas se deberán presentar a través del SIDEIMSS y en la siguiente página podrán encontrar más detalles sobre este proceso: http://www.imss.gob.mx/sideimss/, asimismo el Manual del Usuario del SIDEIMSS, en la sección 7.4, página 44 se encuentra la guía que les facilitará este proceso.

    Sugerimos presentar las constancias lo antes posible, considerando que para este trámite se requiere la FIEL o e.firma vigente. Recuerden que cuentan con los siguientes números y correos electrónicos para resolver dudas o situaciones a las que se enfrenten:

    • Atención de dudas y más información: Mesa de Servicio SIDEIMSS, 01 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 ó (55) 4162 7295.
    • dictamen@imss.gob.mx

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo. 

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 17/2018-2019 Publicación del valor de la Unidad Mixta Infonavit 2019

    Folio No.: 17/2018-2019 Publicación del valor de la Unidad Mixta Infonavit 2019

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

     El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, se les informa lo siguiente:

    Se ha publicado en el portal del INFONAVIT la creación de la Unidad Mixta Infonavit con valor de $82.22 para calcular las amortizaciones de los créditos en Veces Salario Mínimo, este nuevo valor se utilizará a partir del 1º de enero de 2019.

    Se adjunta: Aviso del INFONAVIT.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 11/2018-2019 Alcance a preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”.

    Folio No.: 11/2018-2019 Alcance a preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP 

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que en alcance al folio No. 10/2018-2019, la Comisión de Precios de Transferencia advirtió la existencia de errores en las explicaciones de las fórmulas matemáticas de los ajustes de capital de cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios, de los numerales 3, 4 y 5 de la sección de “preguntas frecuentes” del portal de Internet del SAT, relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia[1].

    En los tres numerales antes citados, se señala invariablemente que en el cálculo matemático de dichos ajustes siempre se debe partir de los “días de antigüedad de cuentas por cobrar, lo cual sería evidentemente incorrecto cuando se trata de cálculos de ajustes por diferencias en los rubros de cuentas por pagar e inventarios de las empresas comparables seleccionadas y la empresa analizada, donde las cuentas por cobrar no tienen incidencia alguna.  Adicionalmente, en las descripciones de las variables a considerar en los ajustes antes referidos (“d”), se señala que deben considerarse días de antigüedad de cuentas por cobrar, cuando en realidad debe calcularse cada variable “d” considerando los días del año de que se trate.

    Por otra parte, en las redacciones de las secciones “Aplicación del ajuste” de los numerales 3 a 5 antes indicados, se señala incorrectamente que se deben realizar operaciones aritméticas de suma o de resta, adicionales a las operaciones aritméticas ya planteadas en las fórmulas matemáticas ahí descritas, con lo cual se corre el evidente riesgo de que los signos de las operaciones cambien, y se obtengan resultados matemáticamente incorrectos.

    Si bien es cierto que estas fórmulas de “ajustes de comparabilidad” no versan sobre ajustes por diferencias en las funciones realizadas, y se limitan a tratar de reconocer diferencias por financiamiento implícito en los rubros ajustados, por las problemáticas antes citadas deberían revisarse a profundidad y corregirse en consecuencia, para que se constituyan en una referencia técnica, sustentada y razonable en beneficio de la certeza jurídica de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.  La problemática anterior ya fue comunicada por este Instituto al SAT por escrito, sin embargo este Instituto seguirá insistiendo, basado en el Convenio de Colaboración con el SAT, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de la Comisión de Precios de Transferencia de este Instituto.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    [1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=

  • Folio No.: 10/2018-2019 Preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”

    Folio No.: 10/2018-2019 Preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver, les informamos que el 21 de noviembre del 2018 el SAT incluyó las preguntas 1 a 6 en la sección de “preguntas frecuentes” de su portal de Internet[1], relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia.

    Al respecto, se informa a toda la membresía que la información contenida en las preguntas frecuentes antes citada, fue analizada a profundidad por la Comisión de Precios de Transferencia de la Vice Presidencia de Fiscal de este Instituto, y determinó que si bien es cierto que los ajustes de capital referidos en las preguntas frecuentes 1 a 5 antes citadas (comúnmente aplicados para mejorar la comparabilidad en los análisis de precios de transferencia), pueden tener soporte técnico, matemático y doctrinal (nacional e internacional) conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[2], también cierto es que tal sustento resulta prácticamente inexistente en el caso de los referidos “ajustes de riesgo país” de la pregunta frecuente 6 del portal del SAT.

    Es de señalarse que la Comisión de Precios de Trasferencia de este Instituto conoció que organismos líderes en la materia a nivel mundial, como lo son la propia OCDE, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, han recurrentemente reconocido a la fecha que no existe consenso técnico o legal alguno a nivel internacional para el reconocimiento razonable de este tipo de ajustes de riesgo país[3], por lo cual este Instituto seguirá insistiendo, basado en el convenio de Colaboración entre el SAT y este Instituto, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de nuestra Comisión de Precios de Transferencia.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    [1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=

    [2] Artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR, y Anexo al Capítulo III “Example of a working capital adjustment” de las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE.

    [3] Punto 21 del documento disponible en https://www.oecd.org/ctp/transfer-pricing/transfer-pricing-comparability-data-developing-countries.pdf, y puntos 5.5.1 y 5.5.2 del documento disponible en https://www.oecd.org/tax/discussion-draft-a-toolkit-for-addressing-difficulties-in-accessing-comparables-data-for-transfer-pricing-analyses.pdf