Categoría: Vicepresidencia Fiscal

  • Folio No.: 41/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 -Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

    Folio No.: 41/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 -Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, han concluido la actualización del modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2018.

    A este modelo no se le hicieron modificaciones técnicas relacionadas con las normas de auditoría, por lo que sólo se actualizaron las referencias a las disposiciones legales aplicables; en consecuencia, cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales destacando, entre otros temas, que:

    1. El modelo se basa en un marco de cumplimiento de información con fines específicos que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
    2. El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente al existir un requerimiento legal.
    3. Los estados financieros e información analítica que se incluye constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
    4. Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.

    Como Anexo I, se acompaña el modelo del Informe del Auditor Independiente y, como Anexo II el Informe sobre otros requerimientos legales y normativos, cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 39/2018-2019 Vencimiento en el plazo para presentar el aviso ante el IMSS el 30 de abril de 2019

    Folio No.: 39/2018-2019 Vencimiento en el plazo para presentar el aviso ante el IMSS el 30 de abril de 2019

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    De acuerdo con la información que nos ha proporcionado las autoridades centrales del Instituto Mexicano del Seguro Social, al último corte de avisos (28 de abril de 2019) se llevaban menos que el año anterior, aún y cuando el sistema llamado SIDEIMSS ha estado funcionando de forma adecuada.

    Por lo anterior, tanto los funcionarios centrales del Instituto Mexicano del Seguro Social y los miembros de la CROSS exhortamos a todos los colegas que están presentando avisos a que los presenten a la brevedad, recordándoles que no está contemplada alguna extensión del plazo legal.

    Por otra parte, los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social reiteran su disponibilidad en caso de que los Contadores Públicos Autorizados tengan algún problema técnico – tecnológico con el sistema SIDEIMSS, se pueden apoyar en los siguientes teléfonos y dirección electrónica:

    • 01 800 623 23 23 opción 5, después opción 3 ó (55) 4162 7295.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 38/2018-2019 Cambio en las aclaraciones patronales identificadas con el número de causal 250, 260, 270 y 280

    Folio No.: 38/2018-2019 Cambio en las aclaraciones patronales identificadas con el número de causal 250, 260, 270 y 280

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    Se dio a conocer a través del portal del INFONAVIT algunos cambios en las aclaraciones patronales con los números de causal 250, 260, 270 y 280 los cuales se realizarán a partir de marzo directamente en las delegaciones regionales presentando la información requerida, los cuales se explican brevemente a continuación:

    Causal 250. Resolución de tribunal por medio de defensa.

    Anteriormente se solicitaba la Sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito, Comisión de inconformidades o del propio Instituto.

    En dicha causal el cambio que se presenta es que se admite la Sentencia emitida de cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa que haya conocido del caso concreto.

    Causal 260. Caducidad y prescripción ante el Infonavit.

    Anteriormente se solicitaba el escrito sellado por el Instituto donde el patrón solicitó la cancelación por prescripción o caducidad y documento notarial que acredite la personalidad jurídica.

    En dicha causal ahora se solicita la constancia de notificación y número de crédito fiscal (el cual es opcional).

    Causal 270. Empresa valuada.

    Anteriormente se solicitaba el dictamen de valuación expedido por el Infonavit y el Contrato Colectivo de Trabajo.

    En dicha causal ya no se solicitará el Contrato Colectivo de Trabajo.

    Causal 280.

    Anteriormente se solicitaba dictamen de no obligatoriedad emitido por el Infonavit.

    En dicha causal no hay cambios.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Fiscoactualidades 2019-71 Preocupante Incremento de las Contribuciones Locales

    Fiscoactualidades 2019-71 Preocupante Incremento de las Contribuciones Locales

    El evidente detrimento de las finanzas públicas de los estados y municipios, motivado, entre otras razones por la mala administración, desvió de recursos por parte de los funcionarios públicos, la baja recaudación de fuentes propias, la indebida implementación de mecanismos de fiscalización y el irregular ejercicio de los recursos que provienen de participaciones federales, ha generado que las legislaturas estatales en ejercicio de sus facultades aprueben nuevas contribuciones y reformas tendientes al aumento de las cargas impositivas locales.

    Cualquiera que sea el factor que ha motivado esta actividad legislativa, es una realidad que los estados y municipios buscan aumentar, en ocasiones de manera arbitraria, los ingresos que provienen de fuentes propias. En esa medida, en el corto y mediano plazo, los contribuyentes serán los principales afectados con el aumento de la carga impositiva que, en sí misma, ya es representativa.

    Como lo ha establecido la doctrina[1] y ha sido analizado en reiteradas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[2] las facultades impositivas de la Federación, de los estados y de los municipios no se encuentran claramente delimitadas en nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en términos generales, la competencia de la Federación y de los estados respecto a la facultad de instituir gravámenes. Sin embargo, resulta difícil establecer con toda precisión cuáles son las facultades de la Federación y cuáles las de los estados, pues la Constitución Federal no sigue un método claro en relación con dichas competencias.

    La compleja regulación de las facultades para establecer contribuciones entre la Federación y los estados ha dado lugar a innumerables controversias en las que se han analizado conceptos tales como: invasión de esferas, doble tributación, incertidumbre jurídica, entre otros. Esta complejidad se ha pretendido resolver por medio de criterios judiciales, doctrina fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal. Sin embargo, el problema continúa sin resolverse de manera categórica. Tolo lo anterior ha dado lugar a un abuso por parte de las legislaturas locales en detrimento de los contribuyentes, según se advierte a continuación.

    Como ejemplos del aumento de la carga impositiva local, tenemos que las tasas de los impuestos a las nóminas o sus similares, han aumentado de 2 a 3% en, prácticamente, todas las legislaciones estatales. Incluso el objeto de este tributo ha sido ampliado por las legislaturas, siendo que hoy en día se busca gravar las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal, dejando atrás el elemento de subordinación que era característico de estos impuestos.

    También hemos visto que han aumentado las legislaciones que establecen que los contribuyentes que contraten la prestación de servicios de personal, estarán obligados a retener el impuesto a las nóminas a cargo de los sujetos que les presten los servicios de personal, siendo que en ocasiones no existen bases claras que permitan llevar a cabo la retención de forma adecuada y/o que las autoridades fiscales locales consideren que se debe llevar a cabo la retención aun cuando el servicio no tenga la característica de ser un servicio de personal. En este mismo sentido, hemos visto el aumento en las tasas de los impuestos al hospedaje, gravando así en mayor medida al turismo, actividad que representa una parte importante del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.


    [1]              Adolfo Arriaoja Vizcaíno en su libro Derecho Fiscal, página 167, vigésima edición, señala que:

    El complejo sistema competencial previsto en la Constitución para tratar de deslindar los campos de acción tributaria de la Federación y de las entidades federativas, sólo ha conducido en la práctica a una situación anárquica, producto de la ausencia de reglas precisas que determinen con exactitud las respectivas facultades y limitaciones.

    [2]              Jurisprudencia rubro “IMPUESTOS. SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL. COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DECRETARLOS”.

  • Folio No.: 36/2018-2019 Fecha límite para la presentación del “Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social” a través del SIDEIMSS (Recordatorio).

    Folio No.: 36/2018-2019 Fecha límite para la presentación del “Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social” a través del SIDEIMSS (Recordatorio).

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    En el marco de colaboración y trabajo que se tiene entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C, hemos coincidido en emitir este folio con la finalidad de recordar a la membresía que el próximo 30 de abril de 2019 se vence el plazo para la presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

    Lo anterior, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación.

    El aviso se deberá presentar a través del SIDEIMSS (Sistema de Dictamen Electrónico) en la siguiente página: http://www.imss.gob.mx/sideimss/.

    Por otro lado, recomendamos revisar la sección “8.1 Elaboración y presentación del aviso de dictamen” del Manual del Usuario Versión 5.0, específicamente en la página 52 encontrarán los pasos a seguir para dicha presentación (se incluyen gráficos).

    Es importante reiterar que además se cuenta con el apoyo de la autoridad a través de los teléfonos 01 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 ó (55) 4162 7295 y a los correos electrónicos: registro.dictamen@imss.gob.mx

    y soporte.dictamen@imss.gob.mx.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 34/2018-2019 Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2018 (SIPRED 2018)

    Folio No.: 34/2018-2019 Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2018 (SIPRED 2018)

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA 
    MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (Sipred 2018) versión 12.0.0.8, que ha diseñado para la elaboración y presentación de los dictámenes fiscales a través de medios electrónicos.

    Para instalarlo, en aquellos casos en los que ya se cuente con Sipred 2017, basta con entrar a Excel y se actualiza automáticamente a la nueva versión para 2018.

    En aquellos casos en los que no se tenga la versión anterior, será necesario bajar el ejecutable de la página www.sat.gob.mx 

    Es de suma importancia que las versiones de las plantillas que se utilicen sean las que se muestran:

    Salvo que el SAT haga una actualización posterior, si las plantillas no fueron elaboradas en estas versiones, se debe migrar la información a la nueva versión.

    Para descargar el Sipred 2018, es necesario hacer clic en la siguiente liga:

    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred

    Si ustedes identifican fallas en la operación del Sipred 2018, agradeceremos enviar un correo electrónico a la dirección comision.agaff@imcp.org.mx en donde se incluya:

    1. Versión de Windows y Excel en la que trabaja el equipo,
    2. Idioma en el que está configurado el equipo,
    3. La ventana o imagen en la que se identifique el problema,
    4. El tipo de plantilla del dictamen en el que se está trabajando (General, Bancos, Establecimientos Permanentes, entre otros),
    5. El Anexo, índice y columna y
    6. Una breve descripción del proceso que se estaba llevando a cabo (Función o botón que se está utilizando, verificación, inserción de índices o explicaciones, captura, entre otros).

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente


    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Fiscoactualidades 2019-70 Compensación de Saldos a Favor de IVA de Meses Posteriores Contra Saldos a Cargo de ese Mismo Impuesto de Meses Anteriores

    Fiscoactualidades 2019-70 Compensación de Saldos a Favor de IVA de Meses Posteriores Contra Saldos a Cargo de ese Mismo Impuesto de Meses Anteriores

    En el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, se establece que los contribuyentes que tengan saldos a favor en determinado impuesto solo podrán compensarlo contra saldos a cargo de ese mismo impuesto. Lo anterior generará que muchas empresas, se vean en la necesidad de pagar mediante numerario los impuestos federales que tengan a su cargo diferentes a aquel que tengan a su favor y tener que realizar trámites de devolución de saldos a favor, lo cual afectará la liquidez de los contribuyentes.

    La experiencia ha demostrado que, cuando los contribuyentes solicitan devoluciones de impuestos, la obtención de los mismo es muy complicada, engorrosa y tardada, debido al exceso de información que el SAT solicita para autorizar las devoluciones y los argumentos que usa para negarlas.

    Con la finalidad de aminorar en algo lo dicho en el párrafo anterior, un aspecto que habrá que dilucidar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal de la LIF 2019, es si es factible compensar saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) posteriores contra saldos a cargo a favor de ese mismo impuesto de meses anteriores. En el presente artículo haré un análisis de esta situación.

    COMENTARIOS

    El artículo 25, párrafo VI de la LIF 2019 establece lo siguiente:

    VI.             Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

    a)            Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

    […]

    b)               Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    [Énfasis añadido]

    En primer término, conviene precisar que lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el artículo 6 de la LIVA en su primer y segundo párrafos, no fueron modificados y solo se sustituye su contenido por 2019, exclusivamente en lo que respecta a la figura de la compensación de impuestos contenida en esos párrafos.

    En consecuencia, específicamente en materia de IVA, subsiste lo dispuesto en el artículo 6, primer y segundo párrafos respecto de acreditamiento y solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. Es decir, en virtud de que el primer párrafo de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, se señala que la sustitución es en materia de compensación; para efectos de acreditamiento y devolución de IVA, es aplicable lo dispuesto en la ley de la materia y, desde luego, por lo que se refiere a solicitudes de devolución, es aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 22-D del CFF.

  • Folio No.: 32/2018-2019 Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

    Folio No.: 32/2018-2019 Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que en alcance al Folio 31/2018-2019 – Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación – hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF como sigue:

    1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    [i] Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 29 de diciembre de 2017.

    [ii] Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado el 24 de diciembre de 2018.

  • Folio No.: 31/2018-2019 Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

    Folio No.: 31/2018-2019 Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF de los contribuyentes a los que hace referencia el artículo 32-H fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se determina como sigue:

    1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-H fracción I del CFF, quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791’501,760.00, tendrán la obligación de presentar la ISSIF.  Dicha cantidad se encuentra actualizada en virtud de la Modificación al Anexo 5 de la Quinta Resolución Miscelánea para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

    No obstante que el monto arriba indicado actualiza la disposición en comento a partir del Ejercicio 2019, hay que considerar que ésta hace referencia a los ingresos del ejercicio inmediato anterior, por lo cual deberán ser los correspondientes al 2018 los que deberán compararse contra el importe indicado en el párrafo que antecede, a fin de determinar la procedencia o no de la presentación de la ISSIF en 2019.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 30/2018-2019 Solicitud para dejar sin efectos la baja del registro en el Padrón de Contadores Públicos

    Folio No.: 30/2018-2019 Solicitud para dejar sin efectos la baja del registro en el Padrón de Contadores Públicos

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos que con fundamento en los artículos 33 último párrafo y 52 fracción I, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de dar de baja el registro de un contador público del Padrón de Contadores Públicos, debido a que esa H. Autoridad no cuenta con antecedentes de que se hubiere formulado algún dictamen con efectos fiscales en los 5 ejercicios anteriores

    Es importante que los colegas, al recibir alguna notificación relativa, tengan en consideración que con fundamento en el artículo 52 fracción I, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, pueden solicitar dejar sin efectos la baja de su registro.

    Por lo anterior, adjuntamos un ejemplo de la solicitud para dejar sin efectos la baja del registro que podría ser de utilidad para la profesión.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

     C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 29/2018-2019 Actualización del Manual de usuario SIDEIMSS (versión 5.0)

    Folio No.: 29/2018-2019 Actualización del Manual de usuario SIDEIMSS (versión 5.0)

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    Se hace del conocimiento de la membrecía que este día se ha publicado en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la nueva versión del “Manual del Usuario del SIDEIMSS V.5.0”, misma que pueden consultar a través de la siguiente liga http://www.imss.gob.mx/sideimss/materiales.

    Los principales cambios en esta versión son:

    • 8.2.1. Información patronal.

    –Generación de los archivos de información patronal.

    Remuneraciones pagadas a los trabajadores. se realiza una precisión en cuanto al fondo de ahorro en el pie de página.

    • 8.2.4.1. Pagos, se particulariza las actividades que puede realizar cada usuario y se detalla que el archivo de pago se debe generar a través de SUA diferencias. Asimismo, se indica que para incorporar los archivos de pago .SUA se debe realizar sin carpetas intermedias y se precisa que en el reporte de líneas de captura solo se muestran las COPs y que mediante la descarga del PDF se podrá observar los importes de RCV e INFONAVIT.
    • 8.2.4.2. Movimientos Afiliatorios, se particulariza las actividades que puede realizar cada usuario y se destaca que el nombre de la plantilla de movimientos afiliatorios no debe ser modificado.
    • Anexo A. Instructivo para el llenado de los anexos de información patronal, se realizaron precisiones en las celdas que así lo requieren:
      • En caso de no existir valor debe incluirse 0.0
      • Se precisó que las respuestas que el sistema espera deberán ser escritas tal y como las define el manual.
      • Dado que las plantillas no aceptan formulas, para controlar la longitud de cada celda se sugiere que en el papel del trabajo del CPA utilice la formula =Largo.
    • Anexo B. Ejemplos de llenado de plantillas de información. Se adicionó este anexo que contiene ejemplos de llenado de plantillas.
    • Anexo C. Al adicionarse el Anexo B se desplaza en el documento la “Guía de configuración de equipos de cómputo para el Acceso al Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS)” al Anexo C.
    • Se incorporan nuevas imágenes de los acuses que expide el sistema en diversos trámites.

    Estas modificaciones fueron solicitadas a la autoridad derivado de diversos comentarios realizados por nuestros colegas y empresas dictaminadas.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión

  • Folio No.: 28/2018-2019 Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

    Folio No.: 28/2018-2019 Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos los requisitos para ejercer la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF como sigue:

    1. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
      De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Es decir, en el caso de personas morales, a más tardar el 1 de abril de 2019. No se le da efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
    2. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
      La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
    3. Requisitos para ejercer la opción de dictaminar para efectos fiscales.
      De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que:
      a) en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814.830.00.
      b) el valor de su activo sea superior a $97,023,720.00,
      c) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 

    No podrán por ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros, las entidades paraestatales de la administración pública federal.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.