Categoría: Vicepresidencia Fiscal

  • Folio No.: 63/2018-2019 Reanudación de mesas técnicas de trabajo con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del SAT

    Folio No.: 63/2018-2019 Reanudación de mesas técnicas de trabajo con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del SAT

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que después del período de transición, las reuniones técnicas con las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia recientemente se pudieron reanudar, gracias a la apertura y disposición del Titular de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Lic. Antonio Martínez Dagnino, y del Lic. Carlos González Gamero, nuevo Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. 

    La primera reunión técnica en esta nueva etapa, se llevó a cabo el pasado jueves 1o. de agosto del 2019, y se espera que continúen con una periodicidad mayor en fechas próximas, con el objetivo de agotar la agenda con la que se cuenta, y que incluye temas del más alto interés para nuestra profesión (criterios no-vinculativos recientes, reglas de ajustes de precios de transferencia, reglas en materia de declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la LISR, entre otros temas relevantes).

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia Fiscal, agradece a los Licenciados Antonio Martínez Dagnino, y Carlos González Gamero, su apertura, apoyo y disposición para reanudar las citadas mesas de estudio, para así continuar trabajando conjuntamente al amparo del acuerdo interinstitucional SAT-IMCP vigente, de tal manera que en la medida de lo posible, se lleguen a acuerdos y soluciones que proporcionen elementos de certeza jurídica adicionales para los miembros de nuestra profesión dedicados tanto a emitir dictámenes para efectos fiscales, como aquellos que determinar valores de mercado en operaciones entre partes relacionadas, así como a los contribuyentes en general.  Los avances y resultados que se obtengan les serán informados a la brevedad, y conforme se registren los avances correspondientes.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 62/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 12 de agosto de 2019 – Fecha límite

    Folio No.: 62/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 12 de agosto de 2019 – Fecha límite

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria ha publicado la versión anticipada de la regla 2.13.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, donde establece que la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales del ejercicio 2018 es 12 de agosto de 2019 siempre y cuando hubieren cubierto la totalidad de las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2019.

    Exhortamos a la profesión contable a no esperar hasta el día 12 de agosto para enviarlos, esto ayudará a evitar saturación y problemas adicionales en el módulo de recepción de dictámenes fiscales.

    Se adjunta la Resolución referida.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 61/2018-2019 Aplicativo para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ha sido actualizado

    Folio No.: 61/2018-2019 Aplicativo para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ha sido actualizado

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, en alcance al Folio No.: 55/2018-2019 Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF emitido el pasado 15 de julio de 2019, les informamos que: el aplicativo elaborado por el Servicio de Administración Tributaria para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ha sido actualizado para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

    Por lo anterior, aquellos colegas que les hubieren rechazado un dictamen fiscal mencionando como causa que el contador público inscrito “no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación”, se les recomienda que, a partir de ésta fecha, obtengan nuevamente su opinión de cumplimiento asegurándose de que, en la sección de las notas, se encuentre la leyenda: “La presente opinión se emite considerando lo establecido en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019” como se muestra en la siguiente imagen:

    Es importante considerar que este trámite solo puede hacerse con la e.firma.

    Si la opinión revela algún incumplimiento, el contador público inscrito debe hacer las correcciones y aclaraciones que procedan antes de proseguir.

    Si la opinión es positiva, recomendamos hacer el envío de sus dictámenes fiscales a la brevedad posible considerando que, de conformidad con la regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, pueden presentarse hasta el día 29 de julio de 2019, siempre y cuando se hubieren cubierto la totalidad de las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2019.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No. : 55/2018-2019 Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF

    Folio No. : 55/2018-2019 Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, recomienda lo siguiente:

    En aquellos casos en los que se hubiere presentado un dictamen fiscal y éste hubiese sido rechazado mencionando como causa que el Contador Público Inscrito “no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación”, se recomienda tomar en consideración lo que se menciona en el segundo párrafo del numeral 3, inciso a), fracción IV de la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que a la letra dice:

    “2.1.39. …

    I. …

    II. …

    III. …

    IV. …

    a) La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

    1.

    2.

    3.Tratándose de personas morales…

    Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

    Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.”

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Fiscoactualidades 2019-75 Tópicos de los ingresos de las Personas Físicas

    Fiscoactualidades 2019-75 Tópicos de los ingresos de las Personas Físicas

    C.P.C. Gustavo Zavala Aguilar
    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    Hace apenas algunas semanas que se presentó la declaración anual de las personas físicas, lo cual, regularmente, suele ser unas semanas antes de la fecha límite que, mediante cursos y lecturas hacemos una actualización de los conocimientos que sobre los ingresos de las Personas Físicas (en lo sucesivo P.F.) tenemos.

    Sin embargo, tal desempolvada debe ser constante, pues los ingresos de las P.F. se obtienen de momento a momento y es en tales circunstancias que los contribuyentes o clientes, o como queramos llamarles, o incluso nosotros mismos debemos tener presente algunos aspectos exiguos que minimicen o eliminen en el mejor de los casos conflictos fiscales que conlleven la determinación de créditos fiscales en el mejor de los casos o problemas penales en casos más delicados por no considerar: “la correcta, completa y oportuna acumulación y declaración de los ingresos de personas físicas”.

    Sé que tal vez algunos puedan opinar que tales disquisiciones del tema resulten inoportunas por la época, sin embargo, como se precisó en el proemio del presente opúsculo los ingresos no se obtienen solo en abril de cada año que es cuando se declaran, sino momento a momento y, por tanto, se deben tener presentes algunas contemplaciones. Además, es menester aclarar que solo se comentarán algunos aspectos que el autor del presente consideró relevantes; sin embargo, sería no solo soberbio, sino absurdo pretender abarcar todos los tópicos relevantes de los ingresos de las P.F.

  • Fiscoactualidades 2019-74 Algunas excepciones a los Regímenes Fiscales Preferenciales

    Fiscoactualidades 2019-74 Algunas excepciones a los Regímenes Fiscales Preferenciales

    C.P.C. Jesús Alvarado Nieto
    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    Como cada año, por estas fechas en las que se encuentra cercana la obligación de presentar la declaración anual, surgen diversas preguntas sobre las obligaciones tributarias por cumplir que, en algunos casos, pueden ser algo más complicadas de lo normal, sobre todo, para contribuyentes que generan ingresos fuera de México, y por los cuales se debe pagar el impuesto en nuestro país.

    Tal es el caso de las obligaciones relacionadas con las inversiones que se tengan mediante entidades y figuras jurídicas extranjeras, ya sea que sean transparentes fiscales en el extranjero, o bien, que la tasa del impuesto pagado por esas entidades o figuras sea menor a 75% de la tasa que hubieran pagado en México. Este régimen es conocido como Regímenes Fiscales Preferenciales (Refipres).

    Como es sabido, conforme a lo que establece el párrafo 10 del Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), no se consideran ingresos sujetos a Refipres, los obtenidos por medio de entidades o figuras jurídicas que realicen actividades empresariales, salvo que esas figuras o entidades perciban más de 20% de ingresos pasivos.

    En este sentido, el párrafo 11 de la ley en estudio señala que para efectos de los Refipres, se consideran como ingresos pasivos los intereses; dividendos; regalías; ganancias en la enajenación de acciones, título valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones o mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los percibidos a título gratuito.

    Como se podrá observar la lista de ingresos que se consideran pasivos es extensa y cada uno de ellos tiene alguna particularidad que nos lleva al análisis detallado para determinar primero si se está en presencia de ingresos sujetos a Refipre y, con ello, la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente en México.

    A partir de ese análisis, vale la pena citar algunos ejemplos que pudieran excluirse de la generalidad para no estar sujetos al gravamen que es el régimen ya comentado, así como uno de los más comunes como la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país.

  • Fiscoactualidades 2019-73 Valuación de inventarios de mercancías para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta

    Fiscoactualidades 2019-73 Valuación de inventarios de mercancías para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta

    C.P.C. Francisco Argüello García
    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    Los artículos 41 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), comprendidos en la Sección II “Del Costo de lo Vendido” del Capítulo II “De las deducciones” del Título II “De las Personas Morales Disposiciones Generales” de la LISR, nos dan las directrices para verificar que los inventarios queden valuados para efectos fiscales y conforme a lo dispuesto por el Boletín C-4 de las Normas de Información Financiera (NIF).

    En este sentido, el Artículo 41 de la LISR hace referencia a los métodos que los contribuyentes pueden optar para valuar sus inventarios, como sigue:

    I.          Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).

    II.         Costo identificado.

    III.        Costo promedio.

    IV.        Detallista.

    Por su parte, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) permite a los contribuyentes utilizar cualquiera de los diferentes tipos de métodos de valuación establecidos en este artículo, excepto tratándose de mercancías que tengan número de serie y tengan un valor superior a los $50,000.00, en ese caso es obligatorio el uso del método de costo identificado.

    A continuación, se efectúa un análisis de cada uno de los métodos referidos por el Artículo 41 de la LISR.

    Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

    El método PEPS se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción, son los primeros en salir de él, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan prácticamente registradas a los últimos precios de adquisición, mientras que, en resultados, los costos de ventas son los que corresponden al inventario inicial producido o a las primeras compras del ejercicio. Para efectos fiscales esto significa que la deducción que se está llevando al costo de lo vendido, siempre será a los valores más antiguos a los que se tengan registrado el inventario que se tenga disponible para su venta.

    Es conveniente destacar que el manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se valúan, y que para una correcta asignación del costo deben establecerse las diferentes capas del inventario, según las fechas de adquisición o producción.

  • Fiscoactualidades 2019-72 Sobrevivencia de la Compensación Universal en el Ejercicio 2019 Vía la Suspensión en Amparo y el Principio Non Reformatio IN PEIUS|

    Fiscoactualidades 2019-72 Sobrevivencia de la Compensación Universal en el Ejercicio 2019 Vía la Suspensión en Amparo y el Principio Non Reformatio IN PEIUS|

    Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez
    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    En el mundo del campo jurídico, comúnmente conocidos como ordenamiento jurídico, operan, en forma simultánea, dos ejes o planos de la realidad normativa del Derecho.

    El primero de ellos, se encuentra constituido por el conjunto de reglas de conducta explícitas (Orden Jurídico Desplegado o Explicado) llamadas normas jurídicas, o lo que es igual, son las reglas creadas por el Legislador, que en el sistema jurídico operan como propuestas de asignación de significado, en la medida en que su significado o sentido último y vinculante será determinado por los procesos de refinamiento jurídico tales como el proceso jurisprudencial.

    El segundo eje o plano de la realidad jurídica es el de los principios jurídicos, designados por el Artículo 14, último párrafo de la Constitución Federal, como Principios Generales del Derecho.

    Este último plano, o en realidad el primero, visto desde la perspectiva de su función de orden fundamental y fundante del sistema (orden implicado) se encuentra integrado por todas aquellas pautas directrices subyacentes que permiten entender más allá de las regulaciones normativas explícitas, por qué o para qué de las instituciones o figuras jurídicas, es decir, su ratio legis (razón de ser legal) y su alcance, teleología o finalidad.

    El contraste entre estos dos ejes de actuación del derecho cobra una especial relevancia en el caso particular del choque de estructuras normativas, suscitado con la Reforma Fiscal 2019, entre lo enunciado por el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y lo previsto en el Artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019.

  • Folio No. : 51/2018-2019  Criterios no-vinculativos 39/ISR/NV y 40/ISR/NV

    Folio No. : 51/2018-2019 Criterios no-vinculativos 39/ISR/NV y 40/ISR/NV

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que el pasado 30 de abril del presente año, se publicó el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, que incluye entre otros, a los criterios no-vinculativos 39/ISR/NV y 40/ISR/NV.

    Como es de su conocimiento, el primer criterio antes citado versa sobre la realización de comparativos incorrectos en estudios de precios de transferencia cuando en las operaciones intercompañías existen “contribuciones únicas y valiosas”, mientras que el segundo criterio antes referido versa sobre modificaciones “improcedentes” al valor de las operaciones con partes relacionadas, dentro de algún rango intercuartil determinado previamente.

    Al respecto, se informa a toda la membrecía que el sentido y alcance de ambos criterios fue analizado a profundidad por las Comisiones de Precios de Transferencia y la Comisión Representativa ante Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, ambas pertenecientes a la Vice Presidencia de Fiscal de este Instituto, y determinaron inicialmente que dichos criterios difícilmente podrían ser verificados o revelados por la gran mayoría de los Contadores Públicos Independentes del país, al tratarse de un área especializada y subjetiva, ajena a la especialización de la mayor parte de los Dictaminadores, por lo que se consideró que la obligación a pronunciarse en ambos casos como parte de su examen dentro del dictamen fiscal, representa: 1.- Una obligación de cumplir con lo imposible, 2.- Un incumplimiento con sus estándares en materia de independencia que regulan nuestra profesión 3.- Estar en franca contradicción con los acuerdos previos con el SAT respecto al alcance de la revisión formal (y no de fondo) del Contador Público, lo cual ya ha sido materia de pronunciamiento técnico del IMCP a través de sus folios 67, 82 y 5/2010-2011 de fechas 7 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y del 22 de noviembre de 2010, reconocidos inclusive por el propio SAT, en el instructivo de llenado del SIPRED en vigor, entre otros aspectos relevantes.

    Así, al amparo del Convenio de Colaboración entre el SAT y este Instituto, desde el pasado mes de noviembre del 2018, y nuevamente a inicios de mayo pasado, se solicitó a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, su intervención a efectos de cambiar la naturaleza jurídica de ambos criterios, o en su defecto derogar o suspender su aplicación, hasta en tanto el IMCP y el SAT alcancen un acuerdo técnico razonable para ambas partes, toda vez que este Instituto no comparte la interpretación, naturaleza y alcances actuales de ambos criterios.

    Por lo anterior, este Instituto seguirá insistiendo, basado en el Convenio de Colaboración con el SAT, que el consenso alcanzado desde hace más de una década por parte del IMCP con dicho órgano desconcentrado, respecto al alcance de la responsabilidad formal y no de fondo del examen del Contador Público en la materia de precio de transferencia, prevalezca también en el caso de los dos criterios no-vinculativos antes citados, agotándose para ello las discusiones a nivel técnico con los integrantes de la Comisión de Precios de Transferencia de este Instituto. 

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No. : 50/2018-2019 Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto y comentarios 2019

    Folio No. : 50/2018-2019 Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto y comentarios 2019

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, y del Presidente de la Comisión Fiscal, C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda, informan que esta Comisión, en la que participan destacados fiscalistas, Contadores Públicos y Abogados de nuestro país, tiene dentro de sus objetivos la misión de difundir el marco tributario de México en un lenguaje sencillo y accesible que contribuya a la mejor comprensión y aplicación de los aspectos tributarios. Para dar cumplimiento a lo anterior, se presenta la obra Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Texto y comentarios 2019, que analiza y comenta los distintos aspectos de esta ley y otras disposiciones relacionadas con cada tema, incluyendo diversos criterios, todo ello con la finalidad de apoyar en el día a día, a las personas involucradas en la práctica impositiva.

    La edición actualizada incluye puntos de vista y criterios sobre el texto de la Ley del ISR 2019 y su Reglamento, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de marzo de 2019, haciendo énfasis en las nuevas disposiciones y en las que sin serlo requieren de mayor análisis, debido a su importancia y complejidad.

    Es deseo del IMCP que esta nueva edición se considere una obra de gran utilidad para todas aquellas personas cuyo ámbito de acción sea el aspecto tributario, incluidas las cámaras legislativas, las autoridades fiscales, las universidades, los profesionales dedicados a este sector, incluyendo a los investigadores, estudiantes y abogados, así como para los contribuyentes en general, para quienes sin duda será una guía de consulta y orientación de la norma impositiva”.

    La obra se encuentra disponible para la membrecía en el apartado de “Colección de socios” en la liga de la tienda de libros electrónicos del IMCP:

    https://ebooks.imcp.org.mx/

    En caso de no tener el usuario y contraseña, estos serán proporcionados por el Colegio Federado al que pertenezca.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No. : 49/2018-2019 Publicación de la página Web de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT de la Zona Centro Occidente

    Folio No. : 49/2018-2019 Publicación de la página Web de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT de la Zona Centro Occidente

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT de la Zona Centro Occidente  que encabeza el C.P.C. Víctor Muro Salinas, ha publicado una página Web en la que dan a conocer el trabajo que han realizado desde hace 20 años sobre el dictamen fiscal en México.

    En ella podrán encontrar un amplio material relacionado con la historia del dictamen fiscal, el modelo de informe del auditor independiente, los instructivos del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el software del Sipred desde 2010 a la fecha, preguntas frecuentes, jurisprudencias, criterios normativos, criterios no vinculativos, dictamen de enajenación de acciones, entre otros temas relacionados.

    Para consultarla, es necesario hacer clic en la siguiente liga:

    http://cidoa.com.mx/sipred/

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No. : 45/2018-2019 IMSS / Presentación de la relación de Contadores Públicos Autorizados para dictaminar a quienes se otorgó la acreditación de la evaluación establecida en las fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Folio No. : 45/2018-2019 IMSS / Presentación de la relación de Contadores Públicos Autorizados para dictaminar a quienes se otorgó la acreditación de la evaluación establecida en las fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS

     

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, solicitamos la siguiente información:

    Con el fin de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social la relación de Contadores Públicos Autorizados (CPA) a quienes se otorgó la acreditación de la evaluación establecida en las fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, será necesario que los Colegios Federados envíen la lista que contenga esta información a más tardar el día 06 de junio de 2019:

    • Nombre del Contador Público Autorizado.
    • Número de socio.
    • Número de registro ante el IMSS.
    • Si emitió constancia (artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social).
    • Folio de la constancia o de la credencial.
    • Fecha de la constancia o de la credencial.

    Por favor envíen la información debidamente requisitada en formato en Excel a las siguientes direcciones de correo electrónico:

    achavez@imcp.org.mx

    asistente.federadas@imcp.org.mx

    amoralesa@imcp.org.mx

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.