Categoría: Normatividad CONIF

  • Propuesta de Modificaciones a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros.

    Propuesta de Modificaciones a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros.

    Autor: Sandra Minaburo Villar.

    Miembro de la CONIF y Directora del Centro de Estudios para la Contaduría Pública del ITAM.

    El 17 de diciembre de 2019, el IASB emitió para auscultación el proyecto de norma denominado: Presentación General y Revelaciones, el cual se espera reemplace a la actual IAS 1, Presentación de Estados Financieros. El periodo de auscultación de este proyecto termina el 30 de junio de 2019.

    El proyecto de norma se divide en dos secciones; en la primera, se encuentran los nuevos requisitos de presentación y de revelación de los estados financieros; y en la segunda, se encuentran los cambios que se tendrían en otras normas por las propuestas hechas en la primera sección. Las normas que se verían afectadas por la propuesta son: la IAS 7, la IFRS 12, la IAS 33, la IAS 34, la IAS 8 y la IFRS 7.

    A continuación, se mencionan los cambios más importantes:

    1) Estructura del Estado de desempeño financiero.

    El proyecto propone incorporar nuevas categorías y subtotales en el estado de desempeño financiero (o estado de resultado integral). Las definiciones de estas nuevas categorías provocarán cambios importantes en cuanto a la determinación de algunos subtotales.

    Algunos ejemplos de estas nuevas definiciones incluyen la tan controvertida “Utilidad o Pérdida de Operación”, concepto que actualmente en la IAS 1 vigente no es un subtotal obligatorio. El IASB al incorporar una definición obligatoria de este subtotal, logrará que la información sea más comparable y uniforme.

    Además de agregar el concepto de utilidad o pérdida de operación, se propone separar el efecto que la entidad haya tenido por la participación en inversiones en asociadas y negocios conjuntos, en dos: integrados y no integrados; finalmente el último subtotal que se agrega es el de Resultado antes de financiamiento e impuestos.

    Para más información consultar:

    https://imcp.org.mx/conif/

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  • Consideraciones para el cierre de estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF), al 31 de diciembre de 2019.

    Consideraciones para el cierre de estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF), al 31 de diciembre de 2019.

    Presentación.

    La Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF), con el propósito de proporcionar elementos que contribuyan al mejoramiento de la profesión y óptimo ejercicio de los Contadores Públicos, emite por segundo año consecutivo el presente folio que contiene aspectos que se consideran relevantes ante el cierre de estados financieros al 31 de diciembre de 2019.

    Lo mencionado aquí es enunciativo, se contemplan aspectos que la CONIF consideró destacables a evaluar por parte de los preparadores de Estados Financieros ante los cambios en la normatividad contable y el entorno económico que afecta a las entidades que aplican Normas de Información Financiera, ante ello se puede afectar la valuación, presentación y revelaciones que contiene la información financiera.

    Cada Contador Público deberá evaluar la circunstancia particular de la entidad económica para determinar la aplicabilidad de lo aquí mencionado en atención a su juicio profesional, con apego a la normatividad vigente y en beneficio de los usuarios generales.

    Evaluación de estimaciones críticas

    La NIF A-7, Presentación y Revelación, establece que las empresas que presenten su información financiera con base en las Normas de Información Financiera deben revelar dentro de sus políticas contables, supuestos clave utilizados al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incer­tidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en los valores de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente, según lo establece el párrafo 55 de dicha NIF.

    Este requisito de revelación se vuelve crucial cuando el entorno económico en el que se desarrolla la empresa es de volatilidad e incertidumbre, ya que muchas partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión. Según datos publicados por varios analistas, México en 2019, vivió un escenario de incertidumbre y alta volatilidad, por lo que las empresas mexicanas deben reflexionar y cuestionarse qué juicios y qué criterios utilizar al cerrar sus cifras del año.

    Algunos de los efectos más importantes pueden darse en la determinación de la vida útil y de los valores resi­duales de los activos no circulantes, en la determinación de si existen o no indicios de deterioro en los activos, en la determinación del valor razonable de activos financieros, entre otros. Estos efectos, por supuesto, podrían afectar la situación financiera y los resultados del periodo de las empresas.

    Para más información consultar:

    https://imcp.org.mx/conif/

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  • TRATAMIENTOS FISCALES INCIERTOS. C.P.C. Antonio Vera Salazar

    TRATAMIENTOS FISCALES INCIERTOS. C.P.C. Antonio Vera Salazar

    Cada vez resulta más difícil e importante conocer cuando se presenta una contingencia derivada de las disposiciones fiscales y, con ello su análisis para lograr llevar a cabo su revelación en los estados financieros de las entidades económicas, y lograr el objetivo de que el lector, conozca con mayor claridad las cifras que revela la empresa, su efecto futuro y riesgo fiscal.

    Desde luego, esta obligación no es nueva ya que la International Accounting Standards (IAS) 12, Impuesto a las ganancias, emitida por el International Accounting Standards Board (Board) se debía venir aplicando de manera supletoria, para la correcta revelación en los estados financieros de las contingencias fiscales que tenían las empresas, y además, a partir del 2019 la nueva CINIIF 23, “La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias”.

    Resulta pues, un compromiso para los preparadores de información financiera el detectar los posibles tratamientos fiscales inciertos, su evaluación, cuantificación de la contingencia y razones para reconocerlos o no como sujetos a impuestos.

    ¿Pero que es una contingencia? Para ello la Norma de Información Financiera (NIF) C-9, define a las contingencias como las que surgen a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia, de uno o más eventos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

    Para más información consultar:

    https://imcp.org.mx/conif/

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  • La visión de la CONIF

    La visión de la CONIF

    Mtro. José Longinos del Carmen González Sánchez – Secretario de la CONIF
    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera – Presidente de la CONIF

    La Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es un grupo a nivel nacional que tiene como misión ser un vínculo bidireccional entre los asociados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y los organismos normativos de la información financiera, en el caso, el organismo normativo es el Consejo Mexicano de Información Financiera (CINIF).

    La CONIF está compuesta por contadores públicos certificados dedicados al ejercicio de la auditoría en forma independiente, representantes de otros organismos interesados en la información financiera, bien sean usuarios o preparadores del sector público o privado, así como por investigadores, financieros y de otras personas interesadas en la información financiera; adicionalmente, se incorporarán a la CONIF representantes de cada una de las cinco regiones que integran el IMCP. Como se observa, se busca que la CONIF se conforme de manera plural y que permita la participación de forma activo de varios sectores, esa diversidad permite conocer diversos puntos de vista, lo cual enriquece las discusiones o documentos que se emiten en el seno de la CONIF.

    El plan de trabajo de la CONIF contiene los siguientes objetivos y líneas de acción:

    Objetivo Línea de acción
    1. Representar al IMCP en las respuestas a los procesos de auscultación de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF. 1.1. Elaborar cartas con respuestas a cada uno de proyectos de auscultación que emita el CINIF.

    1.2. Conocer las opiniones de las Comisiones Regionales de cada una de las Zonas del IMCP, sobre los proyectos del CINIF.

    1.3. Invitar a los investigadores del Consejo Emisor del CINIF, para que participen en las sesiones de la CONIF.

    2. Publicar posiciones sobre asuntos emergentes, guías, interpretaciones o cualquier otro documento sobre temas de contabilidad financiera. 2.1. Publicar, por lo menos, un artículo en cada edición mensual de la Revista “Contaduría Pública” del IMCP sobre temas técnicos o de interés de los contadores públicos.

    2.2. Actualizar la web del IMCP con información relativa a la normatividad contable.

    2.3. Elaborar folios y comunicados a las federadas del IMCP sobre los temas actuales y trascendentales, relativos a la normatividad contable.

    2.4. Enviar a la membresía del IMCP circulares informativas sobre los trabajos desarrollados por la CONIF.

    3. Representar al IMCP en el Comité Técnico Consultivo (CTC) del CINIF. 3.1. Participar en las reuniones del CTC del CINIF.

    3.2. Presentar a las zonas del IMCP las actividades más destacadas del CINIF.

    4. Colaborar en el apoyo que el IMCP brinda a sus federadas en materia de difusión de NIF. 4.1. Apoyar a las federadas del IMCP, en la impartición de sus eventos técnicos.

    4.2. Contar con un representante de cada una de las zonas del IMCP.

    5. Colocarse como un referente en la contaduría pública. 5.1. Sistematizar de manera electrónica toda la información que se emane de la CONIF.

    5.2. Incrementar el número de sesiones públicas de la CONIF con el fin de que socios del IMCP y los estudiantes de la universidades conozcan el trabajo que se desarrolla.

    Esperamos que con estas acciones los contadores públicos puedan enterarse de forma expedita sobre la normatividad contable, su repercusión en las entidades, contar con elementos de juicio para tomar decisiones y apoyarse con criterios valorados de un cuerpo colegiado.

    Para más información consultar:

    http://imcp.org.mx/category/normatividad/conif/

  • Propuesta de Modificaciones a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros

    Propuesta de Modificaciones a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros

    Autor: Sandra Minaburo Villar
    Miembro de la CONIF y Directora del Centro de Estudios para la Contaduría Pública del ITAM

    El 17 de diciembre de 2019, el IASB emitió para auscultación el proyecto de norma denominado:  Presentación General y Revelaciones, el cual se espera reemplace a la actual IAS 1, Presentación de Estados Financieros. El periodo de auscultación de este proyecto termina el 30 de junio de 2019.

    El proyecto de norma se divide en dos secciones; en la primera, se encuentran los nuevos requisitos de presentación y de revelación de los estados financieros; y en la segunda, se encuentran los cambios que se tendrían en otras normas por las propuestas hechas en la primera sección. Las normas que se verían afectadas por la propuesta son: la IAS 7, la IFRS 12, la IAS 33, la IAS 34, la IAS 8 y la IFRS 7.

    A continuación, se mencionan los cambios más importantes:

    1) Estructura del Estado de desempeño financiero.

    El proyecto propone incorporar nuevas categorías y subtotales en el estado de desempeño financiero (o estado de resultado integral). Las definiciones de estas nuevas categorías provocarán cambios importantes en cuanto a la determinación de algunos subtotales.

    Algunos ejemplos de estas nuevas definiciones, incluyen la tan controvertida “Utilidad o Pérdida de Operación”, concepto que actualmente en la IAS 1 vigente no es un subtotal obligatorio. El IASB al incorporar una definición obligatoria de este subtotal, logrará que la información sea más comparable y uniforme.

    Además de agregar el concepto de utilidad o pérdida de operación, se propone separar el efecto que la entidad haya tenido por la participación en inversiones en asociadas y negocios conjuntos, en dos: integrados y no integrados; finalmente el último subtotal que se agrega es el de Resultado antes de financiamiento e impuestos.

    La idea de la propuesta es que el usuario pueda identificar claramente el resultado que la entidad tuvo en el periodo presentado por su operación, por su inversión en asociadas y negocios conjuntos integrados, por su inversión y por su financiamiento. Estas categorías permitirán, según la propuesta, alinear esta clasificación con la que se sigue en el Estado de Flujos de Efectivo. Cabe notar que la alineación de las categorías, no implica que los subtotales en el Estado de desempeño financiero sean iguales a los subtotales del Estado de Flujos de efectivo.

    A continuación se muestra la propuesta del formato para el Estado de desempeño financiero[1].

    Ingresos de actividades ordinarias X Operación
    Gastos de operación (X)
    Resultado por operaciones del periodo X
    Participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos integrados X Asociadas y negocios conjuntos integrados
    Resultado por operaciones del periodo e ingresos y gastos procedentes de las asociadas y negocios conjuntos integrados X
    Participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos no integrados X Inversión
    Ingresos procedentes de inversiones X
    Resultado del periodo antes de financiación e impuesto a las ganancias X
    Ingreso por intereses procedentes de efectivo y equivalentes de efectivo X Financiamiento
    Gastos procedentes de actividades de financiamiento (X)
    Reversión del descuento sobre pasivos y provisiones por pensiones (X)
    Resultado del periodo antes de impuestos X

    2) Desglose de los gastos de operación.

    El IASB a solicitud de varios usuarios de la información, está proponiendo que los preparadores de los estados financieros sean más específicos en la presentación que se hace de los gastos de operación.

    Aunque en la propuesta de norma, prevalece la opción de presentar los gastos operativos ya sea con base en su naturaleza o en su función, el IASB propone que, en el caso de decidir presentarlos con base en su función, las entidades presenten en una nota el desglose de dichos gastos por su naturaleza.

    3) Desglose de los ingresos y gastos inusuales.

    Debido a que en la IAS 1 vigente, el concepto de ingresos y gastos inusuales no es clara, en esta propuesta de norma, el IASB decidió definirlos como aquellos ingresos y gastos que tienen un limitado valor de predicción. Los ingresos y gastos tendrán limitado valor de predicción, cuando se espera que esos ingresos y gastos que son similares en monto y en tipo no surgirán en periodos futuros.

    Adicionalmente el IASB, propone que las entidades deben incluir una nota a los estados financieros por cada concepto inusual. En dicha nota se debe revelar: monto, descripción, ubicación en el estado de resultado y un desglose de los gastos operativos por su naturaleza, en caso de haber incluido en esta sección los ingresos y gastos inusuales.

    4) Medidas de desempeño gerencial.

    Como es bien sabido, muchas entidades en sus informes anuales presentan medidas de desempeño que no están definidas en las IFRS, como la EBITDA. Para los usuarios de la información, estas medidas son muy útiles ya que les dan una visión más clara del desempeño financiero y de cómo fue administrada la entidad por la gerencia. Sin embargo, los usuarios se enfrentan al problema de la falta de comparabilidad en estas medidas ya que, al no haber una guía en las IFRS de cómo determinarlas, cada entidad define la forma en la que las determina.

    La propuesta de norma, no proporciona guías sobre la forma en la que deben determinarse estas medidas, ni tampoco prohíbe su revelación; pero, si propone que las entidades presenten en una nota a los estados financieros una conciliación entre dichas medidas de desempeño y el subtotal de los estados financieros con el que exista una relación más directa. De igual forma, las entidades deben revelar en una nota, la descripción de la medida de desempeño y la forma en la que se está determinando. Adicionalmente, en dicha nota, se debe incluir una explicación de la decisión de la entidad de cambiar la forma de determinar dicha medida, en caso de haber realizado el cambio.

    5) Estado de flujos de efectivo.

    El cambio más importante en el estado de flujos de efectivo, se refiere a que cuando la entidad presente su estado de flujos de efectivo por el método indirecto, éste debe iniciar con la utilidad de operación para determinar el flujo operativo. De igual forma, se propone mostrar de manera separada el flujo de efectivo de las inversiones integradas y no integradas tanto en asociadas como en negocios conjuntos.

    Adicionalmente, la propuesta de norma, incluye eliminar la opción que existe actualmente de clasificar el flujo de efectivo de los intereses y dividendos ya sea en los flujos operativos o en los flujos de inversión.

    En general, el criterio que se propone seguir para su clasificación, dependerá del tipo de entidad que este presentando el flujo de efectivo. Para las entidades que no forman parte del sector financiero, los intereses pagados deben presentarse como parte de las actividades de financiamiento; los intereses cobrados y los dividendos cobrados, deberán presentarse como parte de las actividades de inversión. Finalmente, los dividendos pagados, se deberán presentar en las actividades de financiamiento, independientemente de qué entidad se trate.

    Las principales novedades que presenta la propuesta de norma, en general, tratan de resolver tres cuestionamientos que los inversionistas han hecho constantemente al IASB. El primer cuestionamiento tiene que ver con los subtotales del estado de resultados, ya que para ellos resulta difícil la comparación de la información entre entidades que determinan de manera diferente los subtotales del estado de resultados. El segundo cuestionamiento tiene que ver con el detalle que se muestra en los estados financieros y la agrupación de ciertos conceptos. Para muchos analistas el que las empresas presenten más detalle, por ejemplo, en los gastos operativos, les da la oportunidad de contar con mejor información para poder elaborar una recomendación más objetiva y sustentada. El tercer cuestionamiento se refiere a las medidas de desempeño definidas por la administración, las cuales, según los analistas, son muy útiles para la toma de decisiones; pero al no estar reguladas ni estandarizadas, resultan en información que no agrega valor a la hora de compararlas o de reconciliarlas con las cifras de los estados financieros.

    Es importante que los preparadores y usuarios de la información estén atentos a estos cambios ya que en general, representan cambios sustanciales en los estados financieros que se espera brindarán mayor comparabilidad y mayor estandarización en la información financiera.

    [1] Diseño tomado de la versión en español de la propuesta de norma, p. 8

  • Consideraciones para el cierre de estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF), al 31 de diciembre de 2018

    Consideraciones para el cierre de estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF), al 31 de diciembre de 2018

    Introducción

    Debido al entorno financiero y económico que vivimos en la actualidad, el cual representa muchos retos para las empresas mexicanas para el cierre al 31 de diciembre de 2018, la Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) pone a su disposición este documento que expone temas contables de relevancia para la elaboración/presentación de los estados financieros anuales, de conformidad con las NIF. Por acontecimientos económicos y políticos en nuestro país, los preparadores, emisores y revisores de información financiera deben considerar qué impactos tendrían en las cifras de los estados financieros (valuación, presentación y revelación). Algunos de los acontecimientos económicos/políticos son:

    • Términos del acuerdo de libre comercio entre Canadá, EE.UU. y México, en los diferentes sectores e industrias (acero, automotriz, etcétera).

    • Cancelación o diferimiento de la inversión del aeropuerto de Texcoco, así como efectos en proveedores directos e indirectos de servicios, materiales y maquinaria.

    • Decisión final del gobierno británico sobre el Brexit.

    • Incremento en tasas de interés de corto plazo en México y en el ámbito internacional, así como expectativas del comportamiento de las tasas a largo plazo.

    • Paridad del peso mexicano en relación con otras monedas y efecto en valuación de impuestos indirectos que se causan o son exigibles en moneda extranjera con base en el flujo de efectivo (por ejemplo, IVA e IEPS).

    • Cambios en tasas (estímulos fiscales) de impuestos federales en la frontera norte, al determinar la porción diferida aplicable y la tasa efectiva.

    • Importante baja en el precio de los valores de entidades públicas cotizadas en la Bolsa mexicana y en bolsas internacionales, y su efecto en la valuación de activos financieros.

    • Rendimiento esperado sobre inversiones en fondos (fideicomisos) para planes de pensiones.

    • Posible baja en calificaciones de los valores de las deudas emitidas en mercados extranjeros por el gobierno federal y entidades paraestatales.

    Los temas antes mencionados, así como otros que pudiesen afectar en particular a ciertas industrias o entidades, deben analizarse de manera diligente para asegurar que los estados financieros al cierre de 2018 sean preparados, de conformidad con las NIF en vigor.
    Impactos fiscales en entidades mexicanas con subsidiarias en EE.UU.

    El 1° de enero de 2018 entró en vigor la modificación a la tasa de impuestos corporativa, de conformidad con la reforma legislativa fiscal de EE.UU. Uno de los principales cambios de la reforma fiscal consistió en una reducción de la tasa de impuesto causado a 21%. Otros cambios relevantes consistieron en limitar la deducción del gasto por interés neto que exceda 30% del ingreso gravable ajustado, permitir la baja inmediata de “propiedades calificadas” que se encuentren funcionando después del 27 de septiembre de 2017 y hasta antes de 2023, y reducir las pérdidas operativas netas a 80% del ingreso gravable por pérdidas resultantes en años fiscales posteriores a 2017.

    Las empresas deberán medir nuevamente los activos y pasivos por impuestos diferidos utilizando la nueva tasa de impuesto causado, que se aplicará cuando se reviertan las diferencias temporales existentes al cierre de 2018. Por las pérdidas netas de operación que se generen después de 2017, se pueden trasladar a ejercicios posteriores por un periodo indefinido, pero generalmente no se pueden trasladar a un ejercicio anterior. La utilización se limitará a 80% de los ingresos gravables en cada año. Lo anterior, conlleva a que las empresas deben revaluar la recuperabilidad de aquellos activos por impuestos diferidos que
    puedan tener reconocidos que hayan surgido por pérdidas netas de operación que se originen después del 1° de enero de 2018, pero también podría haber un efecto en las diferencias temporales existentes que se espera que se reviertan en pérdidas netas de operación después de esa fecha.

    Asimismo, las empresas deberán evaluar el probable impacto en la tasa efectiva del año, como consecuencia de la revisión de las partidas temporales, la cual es conveniente que sea monitoreada por la Administración.

    En México, probablemente todos los aspectos anteriores podrían tener impacto principalmente en aquellas empresas que consoliden, bajo NIF mexicanas, a sus subsidiarias con residencia en EE.UU.

    Para leer el folio completo…..Descarga Anexo-Folio-23, Click aquí

  • EL RECICLAJE DE LOS ORI EN LAS NIF

    EL RECICLAJE DE LOS ORI EN LAS NIF

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera

     

    A partir del año pasado, con la entrada en vigor de las nuevas las Normas de Información Financiera (NIF), sobre instrumentos financieros, las entidades pueden presentar en sus estados financieros hasta siete partidas de Otros Resultados Integrales (ORI), como se comentó en Aguilera (2018)[1]. Por lo tanto, también para este año, con base en las NIF vigentes, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), estos ORI son: (1) RETANM acumulado no realizado (NIF B-10), (2) efecto por conversión de operaciones extranjeras (NIF B-15), (3) cambios en el valor razonable de los IFCV (NIF C-2), (4) participación en los ORI de otras entidades (NIF C-7), (5) valuación de coberturas de flujo de efectivo (NIF C-10), (6) cambios en el riesgo de crédito de IFP (NIF C-19), y (7) remediciones del PNBD o ANBD (NIF D-3).

    Las partidas de los ORI son ingresos o gastos que por norma contable no deben afectar en primera instancia a la Utilidad o Pérdida Neta (UPN), porque existe el riesgo de que no se materialicen; este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdidas, surgen por lo general de valuaciones de mercado u otras consideraciones, por ello no es sano llevarlas a la UPN. Las entidades lucrativas, deben presentar los ORI en el estado de resultado integral (los devengados en el periodo actual), inmediatamente después de la UPN, y en el estado de situación financiera (los acumulados, de los periodos anteriores y actual), dentro del capital contable. El marco conceptual de las NIF establece que, al momento de realizarse los ORI deben reciclarse, es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la UPN del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5). Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN del periodo, eliminado su importe acumulado del capital contable, es decir, el RECICLAJE, para efectos de NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modifica el resultado integral, de una partida realizada (glosario de las NIF).

    El ORI del RETANM acumulado no realizado se recicla cuándo se realizan los activos que le dio origen (inventarios o activo fijo), de acuerdo al párrafo 92 de la NIF B-10, efectos de la inflación. El ORI por efecto por conversión de operaciones extranjeras se debe reciclar al momento de la disposición de una operación extranjera según el párrafo 43 de la NIF B-15, conversión de monedas extranjeras. El ORI surgido por cambios en el valor razonable de los IFCV se recicla cuando se cobra o se vende el instrumento financiero, conforme al inciso e) del párrafo 46.3 de la NIF C-2, inversión en instrumentos financieros. En el caso del ORI originado por la participación en los ORI de otras entidades se va a reciclar principalmente, al momento de vender dicha inversión con base en el párrafo 41.2.8.2 de la NIF C-7, inversiones en asociadas, negocios conjuntos. Los ORI generados por la valuación de coberturas de flujo de efectivo se reciclan esencialmente, cuando los flujos futuros de efectivo cubiertos afecten la UPN y por la discontinuación de una cobertura de flujo de efectivo, si ya no es probable que los flujos futuros de efectivo cubiertos ocurran, lo anterior con base en los incisos b) del párrafo 42.2.3 y c) del párrafo 42.2.4 de la NIF C-10, instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura. El ORI surgido por cambios en el riesgo de crédito de IFP se recicla conforme el IFP se da de baja, de acuerdo al inciso a) del párrafo 45.2.1 de la NIF C-19, instrumentos financieros por pagar. Por último, el ORI por las remediciones del PNBD o ANBD se tendrán que reciclar tomando como base la vida laboral remanente promedio de los empleados en que se espera reciban los beneficios del plan vigente al inicio de cada periodo, con base en lo normado en el párrafo 45.6.24 de la NIF D-3, beneficios a los empleados. Es importante revisar la edición 2020 de las NIF emitidas por el CINIF, en caso de que surja alguna partida adicional con efectos en los ORI.

    Referencias:

    • AGUILERA Aguilera, José Rafael. (2018). Los ORI en las NIF. Contaduría Pública, 46 (550), 60.
    • CINIF, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2019). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

    [1] Publicación del mes de junio de 2018 de Contaduría Pública.

    Descargar Oficio 1, click aquí

    Descargar Oficio 2, click aquí

  • NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC)”

    NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC)”

    Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los instrumentos financieros por cobrar en los estados financieros, o sea, el cuándo y cómo debe reconocerse una perdida esperada por deterioro, a través de metodologías que permitan mejorar la información financiera y la comparabilidad de la misma, mediante el enfrentamiento de las perdidas por deterioro a medida que se generan los ingresos y no con posterioridad, cuando se observa que un activo financiero no es recuperable.

    Lo anterior considerando aspectos como, al incrementarse el riesgo de crédito se asume que una parte de los flujos de efectivo futuros del IFC no se recuperarán, así como, la historia que se tengan por perdidas crediticias, las condiciones actuales y los pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar dichos flujos futuros.  Sin embargo, no solo se debe determinar cuánto se estima recuperar, sino también cuando se estima recuperar el monto del IFC, ya que juega un papel muy importante el valor del dinero en el tiempo.

    Esto aplica para las cuentas por cobrar que se deriven de ventas de bienes y servicios, otras cuentas por cobrar que no devengan intereses, así como para las que generan intereses (principal e intereses – IFCPI) y aquellas que se mantienen para cobrar o vender – IFCV).

    Las Perdidas Crediticias Esperadas (PCE) sobre los IFC se deben estimar desde el inicio y durante la vida del IFC, cuyo riesgo puede variar en dicho periodo; sin embargo, el riesgo debe estar reconocido antes de que el IFC este vencido o se presenten otras situaciones atribuibles al deudor, como puede ser una renegociación o modificación del IFC.  Cuando las condiciones cambien de manera favorable (debidamente sustentable), estos efectos se reconocen en el periodo en que ocurren.

    Los aspectos a considerar para determinar las PCE son las siguientes:

    • Un monto sin sesgos y con una probabilidad ponderada que sea determinada evaluando un rango de posibles ocurrencias. En otras palabras, el juicio profesional es un factor clave en su determinación.
    • El valor del dinero en el tiempo, o sea, aquellos casos donde la recuperabilidad de los ICF va más allá de los doce meses y de los aspectos cualitativos de las condiciones que prevalecen en el IFC.
    • Información razonable y respaldada, que esté disponible sin ningún esfuerzo o costo desproporcionado a la fecha de los estados financieros, sobre eventos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras. Habrá casos donde no se tenga información disponible, lo que requerirá utilizar la información más reciente que se tenga sobre la vida del IFC y con practicidad y juicio, se deberá determinar el monto requerido (hay que utilizar un enfoque práctico).

    Las evaluaciones pueden ser de manera individual o colectiva, los primeros para aquellos IFC que tienen características particulares y los segundos para los IFC cuya evaluación sería impráctica, agrupándolos por características homogéneas o comunes, determinando el factor de Probabilidad de Incumplimiento (PI), su Severidad de la Perdida (SP) y con ambos, determinar el monto que debe reconocerse como estimación de PCE para el IFC o el grupo de IFC.

    Otros aspectos a considerar para los IFCPI, es lo siguiente:

    • La vida estimada que tienen los IFCPI, que normalmente son mayores a las cuentas por cobrar
    • Los cambios del su PI y SP a lo largo de la vida del instrumento
    • Considerar su valor del dinero en el tiempo, por los intereses, ya que se deben utilizar costos amortizados
    • Y determinar en qué etapa de riesgo se encuentran:
    • Riesgo bajo (Etapa 1), donde el riesgo no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento
    • Riesgo significativo (Etapa 2), donde el riesgo aumento de manera significativa desde su reconocimiento
    • Riesgo inminente (Etapa 3), donde existe deterioro crediticio al haber ocurrido uno o más eventos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo.

    En adición, al estar evaluando las PCE, hay que estimar el monto recuperable considerando todos los términos contractuales del ICFPI, tales como opciones de prepago, extensión, redención, a lo largo de la vida del IFCPI.  Así como, el periodo máximo a considerar en la estimación, que debe ser el periodo en el cual el IFCPI está expuesto al riesgo sin que sea mayor al contractual y sin menoscabar, que a pesar que la entidad espera recibir el total de flujos de efectivo futuros, una PCE puede surgir.

    Existen requerimientos de presentación, dependiendo de la composición de los IFC que tenga cada empresa en particular, las principales

    • La estimación para PCE debe presentarse deduciendo el valor bruto de los IFC correspondientes. Si en el estado de situación financiera se presentan los montos de distintas clases de IFCPI, cada uno de dichos montos debe presentarse deducido de su estimación correspondiente.
    • Para compromisos de otorgamiento de crédito y de contratos de garantía financiera en los cuales se esperan pérdidas, las provisiones deben presentarse como un pasivo hasta que se efectúan los desembolsos por el otorgamiento del crédito y, a partir de dicha fecha, pasan a ser una estimación de PCE.
    • Para un préstamo otorgado y un compromiso por disponer, en el cual no sea práctico identificar el efecto de cada partida, toda la pérdida esperada debe reconocerse en la estimación para PCE del activo que resulta de suministrar los fondos de acuerdo con el compromiso de otorgamiento de crédito. En el caso de que la pérdida esperada exceda el monto del activo, por no haberse aún suministrado todos los fondos, dicho excedente debe presentarse como una provisión
    • El efecto de las PCE y de las reversiones de las mismas deben presentarse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se determinen.

    Los requerimientos de revelación se incrementaron de manera exhaustiva para que el usuario de la información financiera pueda entender el procedimiento seguido para determinar el deterioro de los IFC como sigue:

    • En el caso de cuentas por cobrar, una entidad debe revelar:

    a) Cómo determina la PI y la SP. Esta determinación puede basarse en una matriz de pérdidas esperadas;

    b) El movimiento en el periodo de la estimación de PCE, explicando las variaciones importantes;

    c) Si la determinación de la PCE se hace en forma individual o colectiva;

    d) Colaterales y garantías con las que cuenta; y

    e) Concentraciones de riesgo de crédito (por moneda, tipo de cliente y otros).

    • En el caso de los IFCPI, las revelaciones sobre riesgo de crédito deben proveer:

    a) Información sobre las prácticas de administración de riesgos de crédito de la entidad y cómo se relacionan con el reconocimiento y valuación de PCE, incluyendo los métodos, supuestos, e información utilizada para determinarlas;

    b) Información cualitativa y cuantitativa que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los montos que surgen de la estimación para PCE, el cambio en su monto y las razones de los cambios; y

    c) Información sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito por los IFCPI y los compromisos de otorgar crédito, incluyendo concentraciones importantes de riesgo de crédito.

    d) Sus prácticas de administración de riesgos de crédito y cómo se relacionan con el reconocimiento y valuación de la estimación para las PCE.

    Finalmente, la manera de evaluar la recuperabilidad de un IFC ha cambiado, considerando el principio básico contable de que las pérdidas se reconocen cuando se conocen y no cuando se incurren.  Por lo que no basta solo el involucramiento del área de crédito para solventar los requerimientos de la nueva NIF C-16, sino que requiere el involucramiento de la alta gerencia para poder evaluar y determinar el nivel óptimo de las perdidas esperadas (probabilidad de incumplimiento y severidad de la perdida) y con ello reconocer el monto requerido sobre las PCE, que finalmente tendrá un impacto en la información financiera a una fecha determinada.

    Asuntos relevantes de implementación

    Gobierno corporativo y controles:

    1. Implementación de controles para cumplir con los requerimientos de reporte
    2. ECL – Requiere de hacer estimaciones complejas y de mucho juicio.
    3. Se requiere la generación de información que no necesariamente existe en el momento de la implementación (estimaciones de comportamiento de variables a futuro, variables macro y micro económicas y supuestos desarrollados por la gerencia).
    4. Creación de áreas de administración de riesgos en donde se genere y analice información de riesgo de crédito, desarrollo de metodologías y modelos para el cálculo de las pérdidas esperadas de crédito (ECL).
    5. Desarrollo de sistemas y procesos de control interno para la medición y revelaciones de ECL.
    6. Reportes al comité de auditoría para entender el riesgo y el marco de control del riesgo de crédito para con base en el análisis, retar a la gerencia.
    7. Establecimiento de KPIs para la ECL.

    Sofisticación y proporcionalidad:

    1. Adoptar las metodologías de ECL al tamaño, estructura, importancia económica y al perfil de riesgo de las exposiciones de la entidad.
    2. Tamaño del portafolio de cartera.
    3. Complejidad de los productos del portafolio de cartera.

    Asuntos de transición

    1. Parámetros de crédito
    2. Términos contractuales

    Incumplimiento

    1. Establecer política de incumplimiento, dado que no se define en C-16.
    2. Establecimiento del modelo de probabilidad de incumplimiento (PD) 12 meses y PDs de la vida del instrumento.
    3. Establecimiento de la exposición y periodo de exposición, y exposición a incumplimiento.
    4. Establecimiento de la severidad de la pérdida.

    Etapas de riesgo de crédito:

    1. Transición y control de IFCPIs con riesgo de crédito bajo, con incremento significativo de riesgo de crédito y con riesgo de crédito alto (etapas 1, 2, 3).
  • Flujos de Efectivo

    Flujos de Efectivo

    La NIF B-2, “estado de flujos de efectivo”, plantea una serie de consideraciones para los preparadores de estados financieros. La Comisión de Normas de Información Financiera en este artículo incluye extractos de la NIF B-2 sobre ciertas clasificaciones de operaciones muy específicas a ser consideradas en la elaboración del estado de flujos para facilitar la preparación de este estado financiero.

    Operaciones que no afectan los flujos de efectivo

    Los preparadores de estados financieros deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Es importante para ello recordar algunos ejemplos que plantea la norma de estas operaciones (párrafo 11 NIF B-2):

    • Fluctuaciones cambiarias no realizadas.
    • Efectos por reconocimiento del valor razonable.
    • Conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones.
    • Adquisición de un negocio con pago en acciones.
    • Pagos en acciones a los empleados.
    • Donaciones o aportaciones de capital en especie.
    • Operaciones negociadas con intercambio de activos.
    • Creación de reservas.
    • Cualquier traspaso entre cuentas de capital contable.

    En la práctica se ha visto que algunas de las actividades mencionadas anteriormente y que no requieren flujos de efectivo, se destacan en el estado de flujos de efectivo, cuando es incorrecto que tengan un importe o rubro asociado.

     

    Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios

    Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios, a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones (párrafo 25 NIF B-2).

    Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación (párrafo 26 NIF B-2).

    Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto de impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de subsidiarias extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas subsidiarias (párrafo 27 NIF B-2).

    En la práctica se han detectado casos que se incluyen todos los movimientos de los rubros en los estados consolidados de flujos de efectivo que provienen de los flujos de activos y pasivos individuales de las subsidiarias a la fecha de adquisición o disposición, y no en un solo rubro que las agrupe en el estado de flujos como una sola operación de adquisición o disposición.

    Compra o venta de acciones de una subsidiaria a la participación no controladora

    En los casos en los que una entidad controladora compra o vende acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado; lo anterior debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas propietarios (párrafo 31 NIF B-2).

    Instrumentos con fines de cobertura de posiciones primarias

     

    Los cobros o pagos de efectivo relacionados con instrumentos financieros con fines de cobertura de posiciones primarias cuyos flujos de efectivo se clasifican como de operación deben clasificarse como actividades de operación. Es importante tener en consideración que cuando un contrato se trata contablemente como una operación de cobertura, los flujos de efectivo de dicho contrato deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la posición cubierta. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de la partida cubierta son actividades de operación, los flujos de efectivo derivados del instrumento de cobertura, también lo son (párrafos 19h y 20 de NIF B-2).

    Impuesto a la utilidad

     

    Los impuestos a la utilidad deben clasificarse como actividades de operación a menos que con base en alguna NIF particular, deban presentarse específicamente asociados con actividades de inversión o de financiamiento, como en el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, por lo cual el impuesto a la utilidad debe presentarse como parte de las actividades de inversión (párrafo 21 NIF B-2).

    Intereses capitalizados en activos fijos

    La NIF B-2 establece consideraciones adicionales, entre las cuales se menciona que los intereses pagados deben presentarse dentro de actividades de financiamiento, debido a que representan los costos de haber obtenido recursos de los acreedores financieros de la entidad; incluyendo los intereses capitalizados en activos (párrafo 38 NIF B-2).

    Flujos de efectivo de operaciones extranjeras

    En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la de informe, de una operación extranjera en un entorno económico NO inflacionario, se debe atender lo siguiente:

    • Flujos de efectivo del periodo deben convertirse a tipo de cambio histórico, es decir, al referido a las fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
    • El saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio a la fecha de cierre del periodo anterior;
    • El saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio a la fecha de cierre del periodo actual.

    Intereses

    Los flujos de efectivo derivados de intereses cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados.

    Por ejemplo, las entradas de flujos de efectivo por intereses de instrumentos financieros de negociación deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los intereses derivan de un instrumento clasificado como instrumento financiero para cobrar o vender (IFCV), el flujo de efectivo relativo debe presentarse en actividades de inversión (párrafo 37 NIF B-2).

    Los intereses pagados, siempre que se trate de entidades no financieras, deben presentarse dentro de actividades de financiamiento debido a que representan los costos de haber obtenido recursos por parte de los acreedores financieros de la entidad; dichos intereses pagados deben incluir los intereses capitalizados en activos (párrafo 38 NIF B-2).

    Dividendos

    Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de instrumentos de negociación deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión (párrafo 39 NIF B-2).

    Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte (párrafo 40 NIF B-2).

    Operaciones de arrendamiento

    En el estado de flujos de efectivo, un arrendatario debe clasificar:

    a) Los pagos del pasivo por arredramiento y de los intereses relativos dentro de las actividades de financiamiento, conforme a la NIF B-2; y

    b) Los pagos de arrendamiento a corto plazo, de los activos de bajo valor y los variables, no incluidos en la valuación del pasivo por arrendamiento dentro de actividades de operación (ver párrafo 51.3 de la NIF D-5 Arrendamientos).

    En el estado de flujos de efectivo, un arrendador debe clasificar los cobros por arrendamientos dentro de las actividades de operación (ver párrafo 52.4 NIF D-5 Arrendamientos).

  • LO NUEVO EN LA EDICIÓN 2020 DE LAS NIF

    LO NUEVO EN LA EDICIÓN 2020 DE LAS NIF

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera

    C.P.C. José Longinos González Sánchez

    Como cada comienzo de año se realiza una nueva publicación de las Normas de Información Financiera (NIF), este 2020 no será la excepción. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), para esta 15ª edición, se han emitido cuatro nuevas disposiciones normativas, dos NIF, una Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF), una Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF), así como reformas y correcciones anuales a través de las Mejoras a las NIF 2020.

    Las dos nuevas NIF, corresponden a la Serie “C”, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. La NIF C-22, Criptomonedas, que tiene por objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las inversiones en criptomonedas (para la compraventa de bienes y/o servicios); así como de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas; los gastos de minería erogados para obtener éstas criptomonedas; y además las que no son propiedad de la entidad, pero que se mantienen bajo su custodia. Es importante precisar que las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) que promulga el International Accounting Standars Board (IASB), no cuentan con disposiciones específicas al respecto, quedando un vacío normativo, por lo que al emitir esta NIF, México es uno de los primeros países en contar con una norma contable especializada en este tipo de operaciones.

    Se publica la NIF C-17, Propiedades de Inversión, cuyo objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las propiedades de inversión en los estados financieros de las entidades. Es importante precisar que las propiedades de inversión no deben confundirse con el rubro de “Propiedades, Planta y Equipo” (Activo Fijo). Este tipo de propiedades, pueden ser un terreno o un edificio (o parte de ellos), que mantiene la entidad para obtener rentas o apreciación del capital a manera de inversión, y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos; o su caso, para la venta en el curso ordinario del negocio. Al emitir el CINIF esta nueva norma, se elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 del IASB, establecida en la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

    La nueva INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia, trata el tema de los efectos contables en las relaciones de cobertura en un periodo anterior a aquel en que las tasas IBOR (Interbank Offered Rate) sean reemplazadas por otra tasa de interés de referencia. Esta interpretación no presenta otros temas que pueden surgir al eliminarse las tasas de referencia actuales y surgir unas nuevas, afectando a diversos contratos y a diversos instrumentos financieros.

    Se emite la ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos, proporciona una guía sobre la determinación de los impuestos diferidos resultantes de la implementación de la NIF D-5; además de la determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento, así como la revelación en los estados financieros de 2018 en la aplicación de la NIF D-5 a partir del 1 de enero de 2019.

    Por último, las NIF que tuvieron modificaciones, vía las Mejoras a las NIF 2020. La NIF D-5, se modifica respecto a la tasa libre de riesgos en pasivos por arrendamientos, el reconocimiento del interés devengado sobre el pasivo por arrendamiento, y la separación de los componentes de un contrato de arrendamiento. Las NIF D-3, Beneficios a los empleados y NIF D-4, Impuestos a la utilidad, cambian en relación a los tratamientos fiscales inciertos en el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. También se ajustaron las NIF C19, Instrumentos Financieros por pagar y NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, al explicar la tasa de interés variable en el costo amortizado de instrumentos financieros. Otras NIF que tuvieron modificaciones de orden menor para este año fueron: la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar y NIF D-2. Costos por contratos con clientes. Se recomienda la revisión de las normas citadas para conocer el detalle de cada mejora.

    Referencias:

    ü  CINIF. (2020). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

    ü  CINIF. (2019). Alerta 24/2019: El CINIF anuncia el próximo lanzamiento del libro NIF 2020; disponible en: https://www.cinif.org.mx/2017_nov_noticias_nif2020.php

    RESUMEN PARA INTERNET:

    Este artículo presenta un resumen de las adiciones y modificaciones de la edición 2020 de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF). Se publica la NIF C-22, Criptomonedas y la NIF C-17, Propiedades de Inversión, así como la INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia; y la ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos; además de las mejoras a las NIF.

    Descarga Oficio 1, clic aquí

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  • Norma de Información Financiera D-1 Ingresos por contratos con clientes.

    Norma de Información Financiera D-1 Ingresos por contratos con clientes.

    La aplicación de las Normas de Información NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y D-2 Costos por contratos por clientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018 requiere de un análisis a profundidad para todas las compañías.   Me parece que para muchas de ellas particularmente en el sector manufacturero, comercial y de servicios, el impacto deberá ser en su mayoría de efecto en el balance, en un grado menor en el estado de resultados y una afectación inmaterial en el renglón de utilidades acumuladas. En otras industrias, como las de construcción y elaboración de activos de larga duración, el efecto resultante de la evaluación no debería originar cambios significativos, con la NIF D-7; sin embargo, compañías en el sector de comunicación, entretenimiento y software, podrían presentaran cambios significativos en los estados financieros y en cada uno de los 5 pasos que estable la NIF.

    Pues bien, como no hay plazo que no se cumpla y fecha que no se llegue, la evaluación, aplicación, efecto y revelación a esta fecha debiera estar concluida, por lo tanto, me parece importante realizar comentarios que seguramente debieron considerarse en el proceso de adopción de esta NIF.

    Es importante mencionar que durante el proceso de implementación encontraremos errores en la determinación de los ingresos, los cuales en muchas ocasiones se originan por prácticas de registro las cuales difieren de la normatividad aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, en su caso, si fueran materiales, deberán ajustarse de manera retrospectiva como un error contable, y no como un ajuste derivado la aplicación de la nueva normatividad contable.  En mi experiencia he encontrado en muchas ocasiones que las provisiones por descuentos ya sea por pronto pago, rebates o de cualquier otro tipo son reconocidas hasta la emisión de la nota de crédito, en vez de determinar la provisión correspondiente, considerando información financiera de periodos anteriores y/o tendencias futuras.

    El punto de partida para cada compañía en la aplicación de esta nueva NIF debe ser las “fuentes de ingresos” que presenta la entidad informante, que puede ser una entidad única o grupo(s) de compañías que la conformen. Para cada fuente de ingreso se sugiere revisar, actualizar y/o documentar el proceso de operación, las prácticas de ventas, plazos de crédito, descuentos otorgados, controles internos, los contratos existentes, el patrón de transferencia del control al cliente y si los sistemas utilizados para la generación de la información contable cuentan con los elementos necesarios para llevar una adecuada cuantificación y revelación. Ejemplos de fuente de ingresos son venta de mercancía, prestación de servicios, fabricación de activos de larga duración, desarrollos de sistemas, mantenimiento, desarrollos de software etc. La identificación de todas fuentes de ingreso es necesaria, pero se sugiere considerar particularmente aquellas que son materiales.

    • Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente

    En la identificación del contrato en muchas industrias estarán  representados por contratos por escrito tal como en la industria de la construcción,  o empresas de software en el desarrollo de sistemas, pero también se tendrán ordenes de compra, tickets de compra de tiendas minoristas, boletos de traslado terrestre o aéreo de personas u objetos, grabaciones  de llamadas por la adquisición de  productos o servicios solicitados, confirmaciones vía correo de los productos o servicios adquiridos en línea, por lo tanto, el contrato puede estar representado de diversas formas, lo importante en este punto será el identificar el momento en que se cumplen los requisitos que establece la NIF D-1,  en su párrafo 41,  el cual menciona que estarán dentro del alcance aquellos contratos con clientes que a) hayan sido aprobados, b) se identifiquen los derechos de cada una de las partes, c) los términos de pago sean establecidos, d) que exista sustancia comercial y e) el cobro sea probable.  Deberemos tomar en cuenta si alguno de estos documentos complementa contratos de venta globales acordados a nivel corporativo o a nivel local, los cuales inicialmente establecen condiciones generales, plazo de crédito, productos a comercializar y que normalmente se complementan con el pedido u orden de compra.

    La intervención del departamento legal y con mayor énfasis en aquellas compañías que operen en más de un país será necesaria ya que los derechos y obligaciones contractuales podrían variar de acuerdo a las leyes en vigor de cada país.

    La evaluación de combinación de contratos, que cumplan un objetivo único, que presenten una consideración independiente y una obligación a cumplir única, que se haya realizado con el mismo cliente o partes relacionadas, en una misma fecha o una muy cercana, como lo establece la NIF D-1 en su párrafo 41.9, es un punto que podría tener un impacto en los estados financieros en caso de que se esté considerando su registro de manera separada.

    La limitación que establece la NIF para reconocer un ingreso considerando la probabilidad del cobro es un punto importante para evaluar.  Al respecto, la entidad deberá considerar entre otros los derechos legales de cobro, las prácticas y experiencias de cobro pasadas, como la entidad piensa manejar el riesgo de crédito a lo largo del contrato y la habilidad e intención de pago del cliente.  El apoyo de las áreas de ventas y crédito en este punto serán esenciales. Es necesario recordar que cualquier anticipo recibido debe registrarse como un pasivo y no como un ingreso. Adicionalmente, es importante mencionar que la NIF D-1, establece el reconocimiento de aquellos cobros que contractualmente queden acordados y que sean exigibles, como activos del contrato, como complemento se deberá reconocer un pasivo del contrato, el cual representa el importe de las obligaciones a cumplir. Este punto puede originar efectos en los saldos previamente reportados en los ejercicios que se presenten en forma comparativa.

    • Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato

    La identificación de los compromisos es necesaria y la evaluación de cuales de ellos es una obligación a cumplir es de sumar importancia.  La NIF D-1 en su párrafo 42.1 establece que una promesa es una obligación a cumplir si el bien o servicio o una serie de ellos son separables y tienen un mismo patrón de transferencia.  La sugerencia es listar las promesas que se incluyen en el contrato y concluir como se convierte en una obligación a cumplir.  Ejemplo de esto sería le venta de un producto y todas las promesas inmersas en la transacción, las cuales serían los gastos de flete, las garantías del producto y extendidas que se comercialicen, los derechos de devolución, cupones o puntos que se otorguen y se puedan redimir en el futuro. En la primera parte de la evaluación deberemos de considerar los factores que establece la NIF y que ayudan a determinar si la promesa es distinta, los cuales son a) si el cliente puede beneficiarse del bien o servicio con otros recursos fácilmente disponibles, b) si existen servicios significativos de integración, c) si no existen adaptaciones, ni modificaciones significativas o d) o si son altamente dependientes o interrelacionados.

    Consideremos como ejemplo la Compra de una televisión en una tienda mayorista.   El compromiso de venta del producto se especificaría en el contrato, el cliente se puede beneficiar del uso de la televisión por sí mismo, no requería servicios de integración significativos, no necesitaría de modificación el bien, y no sería dependiente de otro bien o servicio adquirido, en caso de que se realizara, por lo que finalmente podríamos concluir que es una promesa separable dentro del contexto del contrato. La compañía deberá evaluar en cada transacción si existe una expectativa valida de transferir un bien o servicio adicional. En el ejemplo pudieran existir fletes y garantía, la cual puede ser por el periodo otorgado por ley, o una por un periodo adicional, en caso de ser adquirida. En relación con estos compromisos, la entidad deberá evaluar como reconocer el costo del flete cuando la televisión se adquiere en línea, normalmente representará un gasto de operación, es caso de ser adquirida la televisión en la tienda, el costo de flete no existiría. En lo relativo a la garantía, la otorgada legalmente no clasificaría dentro de esta NIF y se reconocería más como un pasivo; en caso de la garantía extendida, esta representaría otro compromiso que también representaría una obligación a cumplir. En el caso del cupón si lo existiera, se evaluaría como parte del precio de venta del producto, considerando la probabilidad de que el cupón se canje con bases en las condiciones establecidas por la tienda minorista, en otras palabras, existiría el reconocimiento de una parte variable en el registro del precio.  Finalmente, por lo relativo al patrón de transferencia en el control del bien sería en un determinado; más adelante profundizaremos sobre este punto, el cual también puede ser a lo largo del tiempo para otro tipo de bienes y transacciones.

    • Paso 3: determinar el monto de la transacción

    Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas comerciales habituales para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el monto de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los montos cobrados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación prometida en un contrato con un cliente puede incluir montos fijos, montos variables o ambos.

    Consideración fija

    La consideración fija en los contratos es fácilmente discernible. Incluye los flujos de efectivo que se conocen al inicio del contrato y no varían durante el plazo contractual, como el precio y la cantidad indicados por el cliente específicos para cada contrato.

    Consideración variable

    Las promociones de ventas y los incentivos de ventas prometidos a los clientes que pueden ser parte de la variable del contrato pueden incluir entre otros los siguientes conceptos:

    Para la determinación de la parte variable, las compañías pueden utilizar las siguientes opciones:

    Valor esperado – es la suma de los montos ponderados según su probabilidad en un rango de montos de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.

    monto más probable – es el monto individual más probable en un rango de montos de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato). El monto más probable puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si el contrato tiene sólo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si una entidad logra una prima de cumplimiento o no la logra).

    Una entidad debe aplicar un método de forma consistente a todo el contrato al estimar el efecto de una incertidumbre sobre el monto de la contraprestación variable a la que tendrá derecho. Además, una entidad debe considerar toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe identificar un rango razonable de montos de contraprestación posibles.

    En virtud de lo anterior, las compañías podrán en un caso real determinar la parte variable sobre descuentos por pronto pago y canje de cupones utilizando la opción del monto más probable, considerando que dichos descuentos se otorgan a todos los clientes.  La utilización de los porcentajes que representen dichos descuentos del total de ventas, el monto de las cuentas por cobrar a la fecha de cálculo es información necesaria para determinar razonablemente la provisión.

    Por lo que respecta a los descuentos por volúmenes de compra, la opción del monto más probable sería la mejor opción para determinar el monto de la provisión ya que en este caso el resultado de si el cliente llega a la meta establecida tendría solo dos desenlaces posibles. Este método puede ser también utilizado en la industria de la construcción, en los casos en los que se otorgue un ingreso adicional en caso de cumplir con la edificación de la obra en un tiempo anticipado y que haya sido acordado en el contrato; o en la industria de fabricación de automóviles donde el cobro de los moldes para la fabricación de piezas puede ser cobrado o no dependiendo del volumen de compras.

    La existencia de un componente de financiamiento es otro factor a considerar en el registro de la venta, ya que, en caso de existir, el interés se deberá reconocer conforme se devengue y no deberá formar parte de ninguna manera del precio de venta, ya que tendría un efecto en los márgenes de utilidad bruta. Considerar el método practico de no considerar intereses por financiamientos otorgados en un periodo de 12 meses.

    • Paso 4: asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato

    En relación al precio de venta, es importante considerar que cuanto el contrato tiene más de una obligación a cumplir, se requiere asignar el precio a cada obligación en forma individual. La NIF establece que el precio de venta es aquel al cual una entidad vendería en forma separada un bien o servicio a un cliente, si este está disponible; concluyendo por lo tanto que este sería la mejor evidencia del valor a asignar a cada obligación.

    Continuando con el ejemplo de la compra del televisor, las tiendas minoristas exhiben el precio de los artículos con letreros, también los artículos pueden tener una calcomanía con el precio en el producto, el cual finalmente debe coincidir con la lista de precios autorizada cuando se realiza el pago en la caja o vía electrónica. El precio se asignará a esa obligación a cumplir que es la compra del televisor; en caso de que la garantía extendida se comprara, se le asignaría el precio a esa segunda obligación a cumplir.

    • Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir

    La evaluación del momento en que el ingreso se reconoce debe realizarse al inicio de cada contrato, considerando el momento en que la obligación a cumplir quede satisfecha, en otras palabras, cuando el control sobre el activo o servicio es transferido, el cual puede satisfacerse a lo largo del tiempo o en un momento determinado, ejemplo venta de un artículo o la prestación de un servicio de mantenimiento.

    Para reconocer que el control del activo se realiza en el tiempo se deberá de reconocer si alguna de las siguientes condiciones le es aplicable:

    El cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios a medida de que la entidad nos proporciona.

    El cumplimiento por la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea o mejora el activo

    El cumplimiento de la entidad no crea un activo con uso alternativo para la entidad y esta tiene un derecho exigible al cobro por el cumplimiento que se haya logrado hasta la fecha.

    Si ninguna de las condiciones antes mencionadas, el ingreso se reconocerá en un momento determinado.

    La transferencia del televisor al no cumplir con ninguna de las condiciones antes descritas, en consecuencia, su transferencia del control se realizaría en un momento determinado.

    La transferencia del control en algunas industrias como el de la construcción, fabricantes de activos de larga duración se transmite en el tiempo, y por lo tanto deberán considerar los métodos de entrada o salida para determinar el monto de ingresos a reconocer.

    En el sector automotriz actualmente ciertas marcas ofrecen la venta de autos con servicios de mantenimiento como parte del precio de venta. En estos casos existe mas de una obligación a cumplir, por lo tanto, se deberá reconocer el ingreso por la transferencia de la venta del auto y se deberá reconocer un pasivo para reflejar la obligación a cumplir, cuando cada uno de los servicios estipulados se preste.

    Respecto de las normas de revelación a continuación a continuación en forma resumida un ejemplo de información que requiere la NIF D-1 como parte de sus revelaciones.:

    Los ingresos provienen principalmente de la venta de hardware y software de telecomunicaciones,

    Para determinar si se deben reconocer los ingresos, el Grupo sigue un proceso de 5 pasos:

    1. Identificar el contrato con un cliente
    2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato
    3. Determinar el monto de la transacción
    4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir
    5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

    Los ingresos se reconocen en un momento determinado o a lo largo del tiempo, cuando (o conforme) se cumple con las obligaciones a cumplir al transferir el control sobre los bienes o servicios prometidos a sus clientes.

    Los pasivos del contrato se reconocen por el pago recibido con respecto a las obligaciones a cumplir no cumplidas y presenta estos montos como otros pasivos en el estado de posición financiera. De manera similar, si se cumple con una obligación a cumplir antes de recibir el pago, se reconoce ya sea un activo del contrato o una cuenta por cobrar en su estado de posición financiera, dependiendo de si se requiere algo más que sólo el paso del tiempo antes de que el pago sea exigible.

    Los ingresos por la venta de hardware y software por una tarifa fija se reconocen cuando o conforme se transfiere el control de los activos al cliente.

    Para las ventas independientes de hardware y/o software de telecomunicaciones que no son personalizadas, y que no están sujetas a servicios de integración significativos, el control se transfiere en el momento en que el cliente toma el control de los bienes. Cuando dichos productos se personalizan o se venden en conjunto con servicios de integración significativos, los bienes y servicios representan una obligación a cumplir única combinada sobre la cual se considera que el control se transfiere en el tiempo.

    Espero que los comentarios realizados en este documento sirvan a los preparadores a tener una ayuda en la aplicación de la NIF D-1 costos de contratos con clientes.

    Héctor Bautista | Socio/Partner

    Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C.

  • Consideraciones sobre el tratamiento contable del Impuesto al Valor Agregado incluido en Instrumentos financieros por pagar a proveedores (“IFP”) y Cuentas por cobrar.

    Consideraciones sobre el tratamiento contable del Impuesto al Valor Agregado incluido en Instrumentos financieros por pagar a proveedores (“IFP”) y Cuentas por cobrar.

    En términos generales, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, establece que el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se causa en base a flujos de efectivo a la tasa del 16%.

    Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan, y un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren.

     I – Marco de referencia – De conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas (“NIF”) el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar (NIF C-3 Cuentas por cobrar, párrafo 41.1) y de las cuentas por pagar a proveedores (NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar, párrafo 41.2.1), debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen. Por lo tanto, sobre el importe de las cuentas por cobrar se genera el registro del IVA por pagar en una cuenta de pasivo y se convertirá en exigible en el momento en que las entidades cobren (reciban el flujo de efectivo) de sus clientes o deudores. Así mismo, al reconocer el importe de las cuentas por pagar, se genera el registro del IVA por acreditar en una cuenta de activo y se convertirá en acreditable en el momento en que las entidades paguen (transfieran el flujo de efectivo) a sus proveedores o acreedores.

    Por lo tanto, los registros contables de las cuentas por pagar y de las cuentas por cobrar de las entidades, incluyen, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe respectivo de IVA.

    Como ejemplo de lo anterior, se muestra el reconocimiento inicial de un IFP y de una cuenta por cobrar, de actividades sujetas a IVA:

     

    II – Transacciones en moneda extranjera – Respecto al reconocimiento posterior de las cuentas por pagar a proveedores y de las cuentas por cobrar, las NIF establecen lo siguiente:

    Párrafo 42.7.1 de la NIF C-19 Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.”

    Párrafo 43.2 de la NIF C-3 “Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.”

    Como lo establecen las NIF, el efecto por la valuación de los saldos en moneda extranjera de cuentas de pasivo y activo a la fecha de reporte, debe afectar el estado de resultados; sin embargo, el monto de IVA que se incluye en dichas cuentas por pagar y por cobrar se reportará como causado y acreditable, respectivamente, en la declaración de impuestos del mes siguiente en que surtan efecto los flujos de efectivo. Por esta razón, el efecto de la valuación de la porción de IVA incluido en las cuentas por pagar y por cobrar debe afectar las cuentas del balance general de activo y pasivo de IVA por acreditar e IVA causado, respectivamente, y no registrarse en los resultados del período.

    III – Baja de un IFP – La NIF C-19 en su párrafo 42.3.2 indica:

    Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad:

    a) liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda; o

     

    b) es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.

    Adicionalmente el párrafo 42.3.3 de la misma NIF menciona: “La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.”

    En línea con lo anterior y con lo mencionado en el apartado de Marco de referencia, cuando surgen situaciones como las que indica el párrafo b) anterior, los efectos de las quitas totales o parciales o de inexistencia del pasivo deben afectar los resultados del período. Para esto, debe identificarse el importe de los activos y servicios adquiridos registrados como cuenta por pagar; sin embargo, por el importe de IVA que se incluye en el IFP, debe considerarse que desde el reconocimiento inicial del IFP existe una cuenta en el balance general de IVA por acreditar que debe ser afectada, ya que si no se liquidará el pasivo en efectivo, la entidad no tendría base para conservar un IVA por acreditar en sus registros contables.

    IV – Estimación para pérdidas crediticias esperadas –  El párrafo 45.1 de la NIF C-3 requiere lo siguiente: “Desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE) de las mismas, según se explica en el párrafo 45.3, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.”

    Nuevamente considerando lo indicado en el párrafo anterior y lo explicado en el apartado de Marco de referencia, cuando se reconoce una estimación por concepto de PCE, ésta debe afectar los resultados del ejercicio, por lo que deben identificarse los importes de los productos vendidos o servicios prestados registrados como cuentas por cobrar; sin embargo, por el importe de IVA que se incluye en las cuentas por cobrar, debe considerarse que desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar existe una cuenta en el balance general de IVA por pagar que debe ser afectada, ya que si no se liquidarán las cuentas por cobrar en efectivo, no habría base para detonar un IVA por pagar en la entidad.

    La información incluida en este documento considera operaciones que son más comunes en las entidades, por lo que cada caso debe analizarse considerando la situación de cada entidad en particular.