Categoría: Normatividad CONIF

  • Hablemos de indicios de deterioro.

    Hablemos de indicios de deterioro.

    Nuestro país está pasando por una serie de cambios en el entorno político, económico y regulatorio, entre otros. Asimismo, existe un entorno internacional volátil y de mayor incertidumbre. Desde el punto de vista de reporte financiero bajo normas de información financiera mexicanas, nos lleva a considerar si lo anterior resulta en indicios de deterioro para alguna entidad en particular, que a su vez requerirían que llevara a cabo una prueba formal de deterioro.

    Antes de hablar en el detalle del concepto de indicios de deterioro, repasemos el modelo general que siguen las normas para reflejar estos impactos para los activos de larga duración (existen otras reglas particulares de valuación para ciertos activos como por ejemplo las inversiones en instrumentos financieros que no abordaremos en este artículo).

    La lógica del modelo de deterioro según las normas contables

    Deterioro es la situación cuando el valor en libros de un activo (o grupo de activos) excede su valor de recuperación.

    Las normas contables únicamente requieren una prueba de deterioro si se determina que existe evidencias respecto a un posible deterioro (indicios de deterioro), salvo que se trate de activos de vida indefinida.

    Muchos de los activos de larga duración (aquellos de vida definida) son sujetos de depreciación o amortización, que resulta en reducciones sistemáticas de su valor en libros que aminoran el riesgo de deterioro; en consecuencia, solo se requiere probar el deterioro cuando hay situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro. Es decir, se trata de un proceso de dos pasos:

    1. Determinar si existen indicios de deterioro, en cuyo caso, se requiere realizar el segundo paso
    2. Realizar una prueba de deterioro, es decir, comparar el valor en libros contra el valor de recuperación, determinado bajo ciertas reglas de cálculo y reconocer una pérdida por deterioro cuando el primero excede al segundo.

    En cambio, los activos de larga duración de vida indefinida no se deprecian o amortizan, por lo que representan un mayor riesgo de sobrevaluación, y, por lo tanto, las normas son más estrictas y requieren que sean probados por deterioro por lo menos una vez al año o antes si se identifica un indicio de deterioro.

    La lógica que sigue la prueba de deterioro, se sustenta en los conceptos detrás de un análisis de inversión. Las normas contables sólo permiten reconocer activos cuando se esperan beneficios económicos futuros del mismo; este principio está implícito en la definición de un “activo”. Un supuesto económico es que las entidades llevan a cabo inversiones en activos de largo plazo cuando esperan una recuperación de las mismas, lo cual es generalmente medido a través de métodos de análisis de inversión, tales como la determinación de valores presentes netos (en donde las tasas de descuento representan los retornos esperados sobre las inversiones), determinación de periodos de recuperación de activos, determinación de tasas de retorno, etc.

    Ante un cambio relevante en las circunstancias sobre las cuales se decidió la inversión original, las normas contables reflejan el hecho de que las entidades se ven en la necesidad de reevaluar sus decisiones de inversión. Este cambio en circunstancias lo podemos asimilar al primer paso del modelo contable, es decir, a la identificación de indicios de deterioro.

    Una vez que se identifica dicho cambio en circunstancias, el proceso es similar al llevado a cabo cuando se decidió realizar la inversión original en los activos de largo plazo, determinando continuar o disponer de la inversión, (por ejemplo, utilizando métodos de análisis de inversión). Este proceso de medición lo podemos asimilar al segundo paso del modelo contable, es decir, a la prueba de deterioro.

    La prueba de deterioro según las normas, permite considerar el más alto entre a) el valor de uso del activo (o grupo de activos), y, b) su valor razonable (actualmente la norma mexicana usa el término precio neto de venta), y solo en caso de que el valor en libros exceda ambos, se reconocerá una pérdida por deterioro. La prueba reconoce que el inversionista tiene la opción de continuar con la inversión o disponer de ella; de este modo, si cualquiera de estas dos opciones le permite conceptualmente recuperar el valor en libros, no existe un deterioro. Entrando en cuestiones más técnicas, el primero, el valor en uso, que es valor presente de los flujos de efectivo futuros asociados al activo (o grupo de activos) considera particularidades para la entidad (es decir, es un valor específico a la entidad), mientras que el segundo, el valor razonable, es una medición que considera supuestos de mercado (es decir, es un valor desde el punto de vista de un participante de mercado, según se define este término en las normas).

    El primer paso en más detalle, indicios de deterioro

    Habiendo revisado el modelo, pasemos a hablar de la identificación de indicios de deterioro. No entraremos al detalle del segundo paso.

    En primera instancia, la norma es clara respecto a que no se requiere realizar una prueba de deterioro si no existen indicios de deterioro. En mi experiencia, realizar una prueba de deterioro cuando no se han identificado indicios resulta en inversión de tiempo innecesario y puede ser contraproducente. Mi sugerencia es realizar un adecuado proceso de identificación de indicios de deterioro y documentarlo.

    Inclusive aún ante la presencia de algún indicio de deterioro, si la entidad cuenta con evidencia que demuestre en forma contundente que dichos indicios son de carácter temporal, tampoco requiere realizar la prueba de deterioro.

    La norma incluye ejemplos enunciativos de indicios de deterioro por factores internas y externos a la entidad. Una entidad debe considerar por lo menos los ejemplos contemplados en la norma. Sin embargo, si está presente algún indicio de deterioro no mencionado en dicha lista, deberá realizar la prueba de deterioro.

    Algunos de los ejemplos enunciados son: la disminución significativa en el valor de mercado del activo (o grupo de activos); la suspensión o cancelación de una franquicia, licencia, etcétera; modificaciones adversas de carácter legal o en el ambiente de negocios que puedan afectar el valor de un activo, así como la imposición de gravámenes o restricciones por parte de las entidades reguladoras; e, incrementos en tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, que afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya su valor de recuperación de forma significativa.

    Respecto a este último ejemplo, referente a los incrementos generales en tasas de interés de mercado o de rendimiento de inversiones, pudieran no afectar de manera significativa el valor en uso del activo, si no afectan el retorno esperado del activo (o grupo de activos) en cuestión. Un ejemplo es cuando dichos incrementos generales en tasas se refieren a rendimientos de corto plazo y el activo (o grupo de activos) sujeto a valuación tiene una vida larga remanente. En otras ocasiones, las entidades pudieran contar con un cálculo de deterioro realizado en periodos anteriores que demuestre que el valor en uso es poco sensible al cambio de la tasa de descuento como para resultar en un deterioro material, y, por lo tanto, no requerir realizar una prueba formal de deterioro.

    Otro ejemplo de indicio de deterioro que se considera normalmente, aunque no se menciona en la norma mexicana, es cuando el valor en libros de los activos netos de la entidad excede su capitalización de mercado, ya que sugiere que el mercado considera que el negocio está sobrevaluado. Sin embargo, también puede ser el caso que el mercado esté considerando factores distintos al retorno que la entidad genera sobre sus activos. En estos casos, pudiera no existir un deterioro, pero generalmente llevará a una entidad a realizar una prueba de deterioro para entender las razones que generan la baja valuación de mercado, pero no en su valor en uso. Se deberá poner cuidado particular en las tasas de descuento apropiadas a utilizar en el cálculo del valor en uso.

    Una última consideración es que algunas de las circunstancias que resultan en deterioros de activos pueden ir evolucionando paulatinamente y no necesariamente se trata de eventos aislados. Es por ello que las entidades deben tener en cuenta tendencias que puedan resultar en indicios de deterioro y considerar si deben llevar a cabo revelaciones en sus estados financieros. Una buena práctica es llevar a cabo los ejercicios de evaluación de indicios de deterioro de manera anticipada y con posterior actualización al cierre del reporte financiero, lo cual, pudiera permitirle a la entidad anticiparse a las situaciones adversas y dedicar el tiempo necesario a las pruebas de valuación en caso de requerirse.

  • La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    Como parte de los lineamientos a aplicar por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al ser parte de la International Federation of Accountants (IFAC), se encuentra el Handbook of International Education Pronuncements (Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación), ahí se resaltan aspectos que debe seguir una persona desde que es aspirante a profesional de la contaduría hasta alguien que se encuentra en la práctica profesional. Los pronunciamientos son globales, es decir, son requerimientos que deben cumplir los contadores en el mundo para ejercer eficientemente su profesión.

    El pronunciamiento 2, “Desarrollo Profesional Inicial – Competencia técnica”, presenta los niveles de dominio por áreas de competencia de la contaduría, las cuales se entienden como capacidades para aplicar el conocimiento profesional al desempeñarse laboralmente. La primera competencia que se indican es contable, de nivel intermedio, y se denomina Contabilidad Información Financiera, contiene los siguientes resultados de aprendizaje:

    •  Aplicar los principios contables a transacciones y otros eventos.
    • Aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otras normas relevantes, a las transacciones y otros eventos.
    • Evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas para preparar estados financieros.
    • Preparar estados financieros incluyendo estados financieros consolidados, de conformidad con las NIIF y otras normas relevantes.
    • Interpretar estados financieros y las revelaciones correspondientes.
    • Interpretar informes que incluyan datos no financieros, por ejemplo, los informes de sustentabilidad e informes integrados.

    Se observa que lo requerido por el pronunciamiento es para que quien ejerza como profesional de la contaduría cuente con un nivel intermedio, al menos, de conocimientos en material de contabilidad e información financiera, pero en todos los casos llevado a la práctica mediante su aplicación, análisis y evaluación, pero destaca que todo ello bajo un marco normativo contable, en primera instancia referido a las NIIF y posteriormente haciendo alusión a otras normas relevantes que, para el caso de México, son las Normas de Información Financieras, además de algunas otras como las del sector financiero o gubernamental.

    Como consecuencia, la contabilidad que realice un preparador de información financiera, debe atender necesariamente a normas contables, estar debidamente sustentada y fundamentada en sus principios, por lo que cualquier criterio en la preparación que no atienda a lo indicado normativamente, no es válido y trasgrede el pronunciamiento, siendo inapropiado realizar contabilidad con criterios técnicos sin soporte o que favorezcan la emisión de información financiera con propósitos específicos, por ejemplo fiscales, ya que la contabilidad tiene un propósito distinto y no se elabora para atender requerimientos de tipo legal.

    Otro aspecto que muestran los pronunciamientos es la interpretación de información financiera, no sólo se quedan en la preparación, va más allá, se indica que el contador debe tener capacidad para interpretar estados financieros e informes con datos de diversa índole, ello es congruente con la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, donde se precisa que la información financiera debe ser útil para el usuario general en su toma de decisiones de inversión, capacidad de generación y asignación de recursos, otorgamiento de crédito, además de que permita formarse un juicio sobre el manejo de la entidad y la gestión administrativa, por lo que la interpretación de información es inherente a la contabilidad, debe entenderse como un todo y no como un elemento independiente, de tal suerte que el profesional de la contabilidad, además de tener capacidad para aplicar la normatividad contable, debe descifrar debidamente la información que obtenga de la contabilidad y relacionarla con aspectos cuantitativos y cualitativos que complementen la toma de decisiones para favorecer al usuario general.

    Por lo anterior, en concordancia con los pronunciamientos, es preciso que los profesionales en contaduría dominen el marco contable y hagan saber a los usuarios generales la importancia y necesidad de su aplicación para que, en conjunto, generen propuestas de valor que contribuyan a su mejora financiera y administrativa, presente y futura.

    En cuanto a la educación, los aspirantes a ser contadores, deben tener claro, de forma temprana, que es inseparable la norma contable de cada cargo y abono, de manera que todo lo aprendido se relacione enseguida con su sustento, lo cual contribuirá a que en un futuro se conviertan en contadores profesionales competentes en un ambiente global.

  • Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Autor: Sandra Minaburo

    Miembro de la CONIF y Directora del Centro de Estudios para la Contaduría Pública del ITAM

    spmina@itam.mx

    Al preparar los estados financieros, la administración debe tomar decisiones sobre qué juicios y qué estimaciones deberá considerar al valuar y revelar ciertas partidas. Dichos juicios y estimaciones tendrán un efecto importante en la situación financiera y en los resultados que la entidad presente.

    El contar con la información sobre qué juicios y qué estimaciones se hicieron, es vital para el usuario de los estados financieros ya que le ayuda a medir el desempeño de la entidad y a entender la sensibilidad que dicha información tiene ante cambios en los supuestos utilizados a la hora de preparar la información financiera.

    En México, las empresas públicas deben cumplir con los lineamientos establecidos por la NIC 1, Presentación de estados financieros (IAS 1, Presentation of Financial Statements), la cual establece dentro de las disposiciones de revelación sobre políticas contables, dos requerimientos en relación con la revelación de los juicios y estimaciones críticos hechos por la administración. Dichos requerimientos son:

    a) Juicios en la aplicación de las políticas de contabilidad. El párrafo 122 de la NIC 1, requiere la revelación de los juicios que la administración haya hecho en el proceso de aplicación de las políticas de contabilidad que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas en los estados financieros.

    b) Supuestos y fuentes de incertidumbre de la estimación. El párrafo 125 de la NIC 1, requiere la revelación de información sobre los supuestos que la entidad hace acerca del futuro y otras fuentes de incertidumbre a las que haya recurrido al final del periodo, que tengan un riesgo importante de representar un ajuste material a los valores en libros de los activos y pasivos durante el siguiente año. Con respecto a los activos y pasivos, se debe mostrar en notas detalles sobre su naturaleza y el valor en libros al final del periodo de reporte.

    Es importante recalcar, que las partidas a las que se les debe aplicar estos criterios, son aquéllas que impliquen: juicios más complejos o subjetivos que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas; y, supuestos y otras fuentes de incertidumbre de la estimación donde haya un riesgo importante de ajuste material a los valores en libros.

    A menudo, las empresas deciden presentar como una nota separada (de la nota de políticas contables), la información sobre juicios y estimaciones bajo los supuestos de ambos párrafos de la IAS 1.

    Las revelaciones deben identificar los juicios específicos que la administración haya hecho de una manera que le permita al usuario de la información entender su impacto. Por supuesto, se deben considerar también los requerimientos específicos que las normas particulares exigen presentar con respecto a la revelación de juicios clave. En general, se debe revelar: la naturaleza de los supuestos hechos; la sensibilidad del monto presentado ante diferentes métodos y supuestos; el efecto esperado de la incertidumbre; el rango de los posibles efectos con base en la probabilidad de ocurrencia; y una explicación de los cambios hechos a supuestos si la incertidumbre sigue afectando la información financiera.

    En un análisis realizado utilizando los estados financieros anuales que las empresas públicas en México presentaron tanto en 2016 como en 2017, se documentaron todos los juicios y estimaciones críticos que se aplicaron para presentar dichos estados financieros.

    En el año 2016, de un total de 133 informes anuales analizados, 118 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Contingencias.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Deterioro de inventarios.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Valor razonable.
    12. Deterioro de crédito mercantil.
    13. Reconocimiento de ingresos.
    14. Provisiones.
    15. Combinación de negocios: asignación del precio de compra.
    16. Clasificación de arrendamientos.
    17. Recuperación de créditos fiscales.
    18. Fluctuaciones de moneda funcional.
    19. Transacciones en moneda extranjera.
    20. Deterioro de activos financieros y no financieros.

    En el año 2017, de un total de 137 informes anuales analizados, 124 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Contingencias.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Reconocimiento de ingresos.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Clasificación de arrendamientos.
    12. Deterioro de inventarios.
    13. Deterioro de crédito mercantil.
    14. Combinaciones de negocios: asignación del precio de compra.
    15. Valor razonable.
    16. Provisiones.
    17. Deterioro de activos no financieros.
    18. Valor en libros de activos inmobiliarios.
    19. Recuperación de créditos fiscales.
    20. Inversión en asociadas.

    En general de ambos listados presentados, se desprende que las empresas mexicanas presentan un riesgo importante de algún ajuste material en casi los mismos conceptos contables en ambos años. Cabe destacar que tanto el reconocimiento de ingresos como la clasificación de arrendamientos en el año 2017 subieron de nivel; implicando que más empresas los identifican como juicios y estimaciones críticas realizadas, en relación al año 2016. De igual forma en los estados financieros de 2016, se identificaron a las fluctuaciones de moneda funcional y a las transacciones en moneda extranjera como dos juicios y estimaciones críticas. En 2017, se agregan a la lista la determinación del valor en libros de activos inmobiliarios y la inversión en asociadas. Finalmente, los usuarios de la información financiera deberán tomar en cuenta dichos riesgos en la evaluación que hagan de las entidades para tomar sus decisiones de inversión o de financiamiento.

  • Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera

    C.P.C. Emilio Hernández Melo

    En enero de 2018 el CINIF emitió una nueva norma de arrendamiento, la “NIF D-5, Arrendamientos”, que sustituyó al boletín “Boletín D-5, Arrendamientos”, a partir de este año. Ante esta NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.

    En cambio, esta nueva norma, ahora establece un modelo único de arrendamiento, para los arrendatarios, que requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento; por tanto, la clasificación de operativos o puros, deja de estar permitida, pero concede dos excepciones, la primera, aquellos contratos de arrendamiento con un plazo menor a doce meses sin tener un plan de renovación, y la segunda, en donde el activo subyacente (el bien del contrato) sea de bajo valor, es decir, de acuerdo a su importancia relativa con base en el juicio profesional. En estos dos casos, se seguirá contabilizando como arrendamiento operativo, de la misma manera que se venía haciendo bajo las reglas del Boletín D-5 anterior.

    Por ello, esta nueva NIF, impacta en mayor medida a los arrendatarios, los cuales pueden aplicar esta norma de dos maneras, la primera de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o bien, retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado.

    Lo anterior significa que, al optar por la primera opción, tendrán que elaborar sus estados financieros del 2018 aplicando el Boletín y después reformular dichos estados con la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en los resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y elaborarán 2019 sin modificaciones; por el contrario, la segunda opción implicará elaborar sus estados financieros del 2019, aplicando el Boletín y reformular dichos estados aplicando la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y la elaboración de los estados financieros 2018 no tendrá modificaciones.

    En ambas opciones, el arrendatario deberá revelar las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de la nueva NIF, una descripción de la naturaleza del cambio contable y, en su caso, que éste se ha efectuado de acuerdo con alguna de las dos disposiciones transitorias descritas, además, la descripción de la disposición transitoria elegida, y los posibles efectos sobre periodos futuros. Es importante plasmar una declaración de que la información financiera ha sido ajustada retrospectivamente.

    Un arrendatario, bajo la modalidad de arrendamiento puro, debe reconocer un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en dicha fecha; así como, un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    Bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los importes antes reconocidos pasan a ser los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento, en la fecha de aplicación inicial.

    Es sustancial que el arrendatario revele a la fecha de transición, el promedio ponderado de la tasa implícita o incremental de financiamiento del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento, reconocidos en su estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; una explicación de cualquier diferencia entre los compromisos de arrendamientos operativos revelados conforme al Boletín al final del periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial, y los pasivos por arrendamientos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    También es importante recordar para los arrendatarios que los pagos para reducir los pasivos de largo plazo por arrendamiento puro o financiero se deben presentar en las actividades de financiamiento del estado de flujos de efectivo, de acuerdo con la nueva norma; a diferencia del Boletín D-5 que presentaba los pagos por arrendamiento puro dentro de las actividades de operación.